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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450932 CONSIDERANDO: Que el Art 14º de la Ley Nº 28359 “Ley de situación militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas” establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al O fi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, la citada ley en su Artículo 15° Inciso A) establece que el nombramiento y asignación en el empleo de O fi ciales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 640-2010- DE/EP de fecha 31 de diciembre de 2010, se efectuó la asignación de empleos de los O fi ciales Generales del Ejército para el año 2011; Que, por razones del servicio se deben efectuar cambios en los cuadros del personal que motivaron el cambio de empleo mediante la citada resolución, los cuales de manera fáctica fueron concretados con la exclusiva fi nalidad de mantener la operatividad de las unidades y dependencias del Ejército; Que, el inciso 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, en el orden de ideas antes expuestas y a fi n de mantener el ordenamiento en el cambio de empleo de los Ofi ciales Generales del Ejército, resulta necesario expedir la resolución correspondiente, con e fi cacia anticipada al fecha 09 de setiembre de 2011, en razón de encontrarse desempeñando los cargos asignados desde la fecha indicada; Que, de conformidad con el Artículo 1º inciso A) 2 del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009, los nombramientos y cambios de empleo de O fi ciales Generales serán aprobados mediante resolución suprema; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 640-2010-DE/EP de fecha 31 de diciembre de 2010, en la parte concerniente al Cambio de Empleo de los Ofi ciales Generales siguientes: - GRAL BRIG DELGADO DELGADO Oscar Alberto, como Director de la DINFE – San Borja. - GRAL BRIG RIVERA BECERRA Carlos Antonio, como Director de la DIE – San Borja. - GRAL BRIG CABALLERO TOULIER Luis Elías, como Inspector del COEDE – Chorrillos. Artículo 2º.- Nombrar, con e fi cacia anticipada a partir del 09 de setiembre de 2011, a los O fi ciales Generales cuyos nombres se detallan a continuación, en los empleos que se indican, sin derecho al pago de pasajes y viáticos: DESTINO ORIGEN DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA 111045400GRAL BRIG DELGADO DELGADO Oscar Alberto DINFE – SAN BORJA DIRECTOR CCFFAA - LIMA 110127700GRAL BRIG RIVERA BECERRA Carlos AntonioDIE – SAN BORJA OFICIAL EM DIRECCIÓN DE INFORMACIONES 109662100GRAL BRIG CABALLERO TOULIER Luis Elías COEDE – CHORRILLOS DIRECTOR Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 698159-19 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera DECRETO SUPREMO Nº 180-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y norma modi fi catoria, se regula la constitución, determinación, recaudación, administración, distribución y utilización de la regalía minera; Que, mediante la Ley Nº 29788 se introdujeron modi fi caciones a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y norma modi fi catoria se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera; Que, resulta necesario dictar las normas correspondientes a fi n de adecuar el referido Reglamento a las modi fi caciones dispuestas por la Ley Nº 29788; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Disposición General Para efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por Reglamento al Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y norma modi fi catoria. Artículo 2º.- De fi niciones Modifícase el artículo 2º del Reglamento en los siguientes términos: “Artículo 2º.- De fi niciones Para efecto de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderá por: a) Autoconsumos.- El retiro de recursos minerales metálicos o no metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia. b) Base de cálculo.- A la utilidad operativa trimestral o los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley. c) Empresa integrada.- Es aquélla que además de realizar actividades de explotación y bene fi cio, realiza directamente o a través de terceros alguno o varios de los procesos señalados en el inciso h) del presente artículo.