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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450935 Artículo 4º.- Gastos operativos comunes Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, la deducción correspondiente será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. Artículo 5º.- Aplicación del Valor de Mercado Cuando como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia relacionadas a métodos basados en utilidades, se deban efectuar ajustes a la utilidad operativa anual del sujeto de la actividad minera, dichos ajustes se deberán imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que corresponden los ajustes. Artículo 6º .- Declaración jurada y pago trimestral del Impuesto 6.1 Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación de pago del Impuesto, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. 6.2 La presentación de la declaración jurada se efectuará en moneda nacional. Para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. Artículo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29789. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Impuesto del último trimestre del ejercicio 2011 Para efectos de lo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley se aplicarán los criterios y de fi niciones señalados en el presente Decreto Supremo, con referencia a una periodicidad mensual o anual, según corresponda. Segunda.- Efecto de los ajustes de periodos anteriores El monto de los ajustes de periodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 29789, no se aplicará para efectos de la determinación del Impuesto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 698159-2Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de Pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 182-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el O fi cio N° 285-2011-BNP/DN, la Biblioteca Nacional del Perú solicita recursos adicionales por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 665 979,00), para la culminación de los proyectos de inversión: Infraestructura y Equipamiento de la Nueva Sede Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú y Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima-Sede Av. Abancay, los cuales no se encuentran previstos en el Presupuesto Institucional modi fi cado del citado Pliego; Que, de otro lado, mediante el O fi cio N° 917-2011- AGN/J, el Archivo General de la Nación solicita una transferencia de partidas hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 660 000,00), destinados a fi nanciar la implementación de sistemas de seguridad de los locales del Archivo General de la Nación, así como del inventario y digitalización de los fondos documentales, los cuales no se encuentran previstos en el Presupuesto Institucional modi fi cado del citado Pliego; Que, mediante el O fi cio N° 1090-2011-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario solicita recursos adicionales hasta por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 733 280,00), destinados a fi nanciar los contratos de personal CAS, adquisición de colchones y frazadas para los internos, uniformes para el personal de seguridad, equipos de seguridad y mantenimiento y reparación de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios; Que, los requerimientos efectuados por los pliegos antes citados, no han sido considerados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y sus modi fi catorias, por lo que se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de VEINTE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS (S/. 20 059 259,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS (S/. 20 059 259,00), para ser destinados a atender las necesidades señaladas en la parte considerativa del presente dispositivo, conforme al siguiente detalle; DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMAFUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia