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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450946 de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la referida Ley establece que, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los que tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante los O fi cios N° DE-100-214-2008-PRODUCE/ IMP y Nº DE-100-195-2010-PRODUCE/IMP alcanza los informes “Propuestas para el Ordenamiento de la Flota Pesquera de Anguila en el Norte del Perú” y “Estado Actual del Recurso Anguila Ophichthus remiger en el Norte del Mar Peruano” respectivamente, que contienen el análisis de la dinámica de la fl ota anguilera, así como la situación poblacional del recurso anguila, con propuestas para el ordenamiento de la fl ota dedicada a la extracción de dicho recurso y otras medidas de regulación pesquera. Se precisa que las embarcaciones anguileras desde el punto de vista de operatividad están provistas, entre otros, de navegador, compás magnético, radio transmisor-receptor VHF, winche hidráulico, ecosonda, bodegas insuladas y motobombas para la recirculación del agua de mar, y artes de pesca especializados, siendo la actividad de carácter selectivo, monoespecí fi co y permanente; Que, el Instituto del Mar del Perú en el informe “Diagnóstico y Perspectivas del recurso anguila Ophichthus remiger en el Norte del Mar Peruano” (O fi cio Nº PCD-100-060-2008-PRODUCE/IMP), considera que este recurso se encuentra en riesgo de sobreexplotación, recomendando, establecer la talla mínima de captura y regular el esfuerzo pesquero. Al respecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción realizó coordinaciones con las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes y Piura, para que efectúen un censo de las embarcaciones anguileras - 2008, cuyos resultados fueron alcanzados a IMARPE, proponiéndose algunos criterios técnicos para el ordenamiento de la fl ota dedicada a la extracción del recurso. Asimismo, mediante el O fi cio Nº DE-100-195- 2010-PRODUCE/IMP, entre otras medidas, se recomendó prohibir el acceso de nuevas embarcaciones a la actividad extractiva; Que, ante dicha situación, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial Nº 486-2008-PRODUCE del 14 de mayo del 2008, dio a conocer el riesgo de sobreexplotación de la pesquería anguila (Ophichthus remiger) , adoptando medidas necesarias para evitar el colapso de la pesquería de anguila, a través de la determinación, entre otros, de la talla mínima de captura en cuarenta y dos centímetros de longitud total (42 cm.), así como la obligación de devolver al mar los ejemplares pequeños durante las operaciones de pesca, evitando los descartes en puerto; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2010-PRODUCE de fecha 8 de noviembre de 2010, se resuelve declarar en recuperación al recurso hidrobiológico anguila , así como crear la Comisión de Trabajo Técnico encargada de implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperación del recurso anguila ( Ophichthus remiger) , que tiene como función, entre otras, elaborar, proponer e implementar dichas medidas; Que, mediante Acta de reunión Nº 005, de fecha 22 de diciembre de 2010, la Comisión de Trabajo Técnico acordó considerar que la actividad extractiva del recurso hidrobiológico anguila ( Ophichthus remiger), por sus características tecnológicas-pesqueras, se encuentran enmarcadas y/o clasi fi cada como actividad extractiva de menor escala, bajo la modalidad de sistema de trampa, como arte de pesca; Que, por lo antes expuesto, el Ministerio de la Producción ha visto por conveniente y necesario aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila ( Ophichthus remiger), con la fi nalidad de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medioambiente y la biodiversidad; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila ( Ophichthus remiger), debe establecer los objetivos del ordenamiento, el régimen de acceso, artes de pesca, aparejos, sistemas de pesca, zonas de pesca, requerimientos de investigación, derechos de pesca, acciones de control y vigilancia, conforme lo dispone el artículo 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca; y Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Reglamento de Ordenamiento Pesquero Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila ( Ophichthus remiger ), que consta de doce (12) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del refrendo y entrada en vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO ANGUILA (Ophichthus remiger) Artículo 1º.- OBJETIVOS 1.1 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso anguila ( Ophichthus remiger), conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modi fi catorias y ampliatorias, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. 1.2 Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso anguila, considerando que este recurso constituye patrimonio de la Nación el cual debe ser utilizado responsablemente. 1.3 Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso anguila, y el desarrollo de su pesquería como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero es de aplicación a la pesquería del recurso anguila, realizada con embarcaciones de bandera nacional de menor escala bajo la modalidad de trampa tipo nasa para anguila como arte de pesca, en todo el ámbito del dominio marítimo peruano.