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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450940 Visto, el O fi cio Nº 076-2011-ME/ENSAD/D, del Director General de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, depende orgánicamente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, el Director General de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, comunicó que recibió una invitación o fi cial de la Escuela Nacional de Arte Teatral (ENAT) del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) de México para participar en calidad de Director de la Escuela Nacional de Superior de Arte Dramático y como Director de la Sede Regional Sudamericana (SAB) de la Cátedra UNESCO ITI con sede en Lima (ENSAD), en el VIII Encuentro Internacional de Escuelas Superiores de Teatro, marco en el cual se desarrollarán la III Conferencia Regional de Directores de Escuelas de Teatro de la O fi cina Regional de México, América Central y el Caribe, Cátedra UNESCO-ITI y el II Festival Encuentro de las Escuelas de la ORMACC, en la ciudad de México DF, del 03 al 08 de octubre de 2011; Que, el propósito de dicho Encuentro es el intercambio de experiencias que reforzarán los conocimientos académicos y artísticos de alumnas y docentes de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán con cargo a los recursos de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Jorge Domingo Sarmiento Llamosas, Director General de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, a la ciudad de México DF, México, del 02 al 08 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (incluye TUUA) S/. 3,048 Viáticos S/. 3,762 Artículo 3.- El citado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento; y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 698159-20ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Malvinas de la que es titular Pluspetrol Perú Corporation S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 413-2011-MEM/DM Lima, 13 de setiembre de 2011VISTO: El Expediente N° 33137405, organizado por PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11246333 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de modi fi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 224-2005-EM/DM, publicada el 23 de junio de 2005, PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A. es titular de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Planta Malvinas, con una capacidad instalada de 12 000 kW, ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 167- 2006-MEM/DM, publicada el 22 de abril de 2006, se aprobó la modi fi cación de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Planta Malvinas, incrementando la capacidad instalada de 12 000 kW a 20 000 kW; Que, mediante documento presentado el 22 de junio de 2011 con Registro Nº 2103533, PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A. solicitó la modi fi cación de la autorización señalada en el considerando que antecede, concerniente al incremento de la capacidad instalada de la Central Térmica Planta Malvinas de 20 000 kW a 28 000 kW; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la titular presentó la Resolución Directoral Nº 177-2010-MEM/AAE de fecha 19 de mayo de 2010, de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación de las instalaciones de la Planta de Gas Las Malvinas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE01 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se re fi ere el Informe N° 223-2011-DGE-DCE, siendo procedente la modi fi cación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Malvinas de la que es titular PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A., incrementando la potencia instalada de 20 000 kW a 28 000 kW. Artículo 2º.- PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A., deberá construir las obras de ampliación descritas en su solicitud de modi fi cación, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en un plazo de catorce (14)