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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (05/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451163 electoral, la lista quedará conformada con los miembros restantes que se encuentren habilitados. En el caso que sean más de dos los candidatos impedidos de postular, la lista no podrá participar en el proceso electoral. En el supuesto que se detecte causal de impedimento, habiéndose efectuado las elecciones y/o proclamado los ganadores, se aplicará las mismas reglas señaladas en el párrafo precedente. Artículo 17º.- Tachas Las tachas a los candidatos inscritos se pueden presentar dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral. Las tachas deben estar debidamente sustentadas de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 16, y para aquellos candidatos que incumplan los requisitos fi jados, en el Artículo 15. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de tres (3) días hábiles una vez culminado el plazo anterior, siendo la resolución que se emita, inapelable. Artículo 18º.- Publicación de la Lista Defi nitiva de Candidatos Una vez resueltas las impugnaciones, si las hubiere, el Comité Electoral procederá a la publicación de la lista defi nitiva de candidatos, asignándoles un número de acuerdo a lo señalado en el artículo 14. Los carteles que incluirán las listas de candidatos, con sus nombres completos y sus números correspondientes de DNI, serán colocados en lugares visibles de los locales municipales, en la página web de la Municipalidad, así como, en los locales de votación y en la cámara secreta, el día de la elección. CAPÍTULO V PROCESO ELECTORAL Artículo 19º.- Acto Electoral El acto electoral se realizará en el día y hora que se señale en el Decreto de Convocatoria. El Comité Electoral contará con el apoyo y asistencia técnica de la ONPE, e invitará al Jurado Nacional de Elecciones como veedor del proceso electoral. Las mesas de sufragio estarán conformadas por tres miembros que será personal asignado por la Municipalidad Distrital de San Isidro, siendo la relación publicada en los locales de la municipalidad y en la Web. Las listas de candidatos podrán presentar un personero ante la mesa de sufragio, deberán ser vecinos de algún subsector del distrito. Los candidatos no podrán ser personeros. Ningún vecino podrá efectuar propaganda, el día fi jado para las elecciones vecinales. De detectarse esta infracción, se pondrá en conocimiento del Comité Electoral para determinar una previa llamada de atención y en caso de reincidencia, podría ser sujeto a la descalifi cación y/o anulación de la lista que estuvo haciendo propaganda. Artículo 20º.- Instalación de las Mesas de Sufragio Los miembros de mesa se reunirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido en la convocatoria, verifi cando que el material electoral se encuentre conforme. El material electoral está conformado por el padrón electoral, las listas de candidatos, las cédulas de votación, una cabina de votación, un ánfora, el acta electoral, lapiceros y tampón. Los miembros de mesa, verifi carán la relación de las listas de candidatos; y que los carteles que contienen las listas de los candidatos se encuentren pegados en el local de votación y en la cámara secreta. El acto electoral se iniciará en la hora que establezca el Decreto de Convocatoria con la instalación de la mesa de sufragio, procediéndose a llenar el acta de instalación. Artículo 21º.- Implementación del Sufragio Electrónico Para la elección de los delegados vecinales se podrá implementar total o parcialmente el sufragio electrónico, contando para ello con la asesoría y asistencia técnica de la ONPE y la fi scalización del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 22º.- Votación Una vez instaladas las mesas de sufragio, los miembros de mesa procederán a identifi car a los vecinos electores solicitándoles su documento nacional de identidad o carné de extranjería, le entregarán la cédula, pasará a la cámara secreta para emitir su voto. Acto seguido, depositará su voto en el ánfora, suscribirá el padrón electoral y colocará su huella digital, recibiendo su documento nacional de identidad o carné de extranjería por parte de los miembros de mesa. El elector deberá retirarse del local de votación luego de realizado el sufragio. Artículo 23º.- Características del Voto El voto es voluntario, secreto e indelegable. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro correspondiente al número de una de las listas de candidatos en la cédula de votación. El voto nulo es aquel cuya marca no cumple con las condiciones del voto válido. El voto en blanco, es aquel que no tenga marca alguna. Artículo 24º.- Culminación de la Votación La votación concluirá en la hora fi jada en el Decreto de Convocatoria, levantándose el Acta de Sufragio. Luego se llevará a cabo el escrutinio. Los resultados se anotarán en el Acta de Escrutinio que será suscrita, en cuatro (4) ejemplares, por los miembros de mesa y por los personeros, los que se distribuirán de la siguiente manera: a) Un ejemplar para el Comité Electoral. b) Un ejemplar para el Alcalde. c) Un ejemplar para la ONPE. d) Un ejemplar para el JNE. e) Un ejemplar para los personeros que lo soliciten. El escrutinio es un acto público e ininterrumpido. Las impugnaciones se deberán formular en el mismo acto electoral. Los miembros de mesa las resolverán por mayoría simple, en primera instancia y en el mismo acto electoral. El Comité Electoral las resolverá en segunda y defi nitiva instancia, dentro de las 48 horas siguientes de culminado el acto electoral. Las cédulas utilizadas y no impugnadas así como las no utilizadas, serán destruidas una vez terminado el escrutinio. Artículo 25º.- Proclamación Los presidentes de mesa entregarán las Actas Electorales, las ánforas y el material electoral, con el resultado fi nal, al Comité Electoral. Se elige como listas ganadoras a las que obtengan la votación más alta por subsector y que hayan alcanzado un mínimo de treinta (30) votos. Caso contrario, el subsector no tendrá representación. En caso de empate se procederá a efectuar un sorteo, en acto público, que se realizará dentro de las 48 horas siguientes de culminado el acto electoral. El Comité Electoral comunicará a los personeros, a la ONPE y al Jurado Nacional de Elecciones, el lugar y fecha del sorteo. Una vez resueltas las impugnaciones y efectuado el sorteo, de ser el caso, a las 72 horas de realizado el acto electoral, el Comité Electoral proclamará los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde indicando la relación de las listas electas y adjuntando las Actas Electorales. Luego se procederá con la emisión de la Resolución de Alcaldía, indicando lugar, fecha y hora de la entrega de credenciales respectivas. Artículo 26º.- Difusión de Resultados Los resultados serán publicados en lugares visibles de la Municipalidad y en la página web a las 72 horas de realizado el acto electoral. CAPÍTULO VI DE LA REVOCATORIA Artículo 27º.- Del acto de Revocatoria La solicitud de revocatoria de los Delegados Vecinales debe ser fundamentada y presentada ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, por un mínimo del 50% más uno del número de vecinos electores del respectivo subsector, según el Padrón Electoral de la última votación.