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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451158 encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local a través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales, y de opinar sobre la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental del distrito. Artículo 5°.- La CAM-MDC tiene su domicilio en el distrito de Cieneguilla, en la provincia y departamento de Lima. Artículo 6°.- La CAM-MDC tiene un plazo de duración indefi nido. Artículo 7°.- La CAM-MDC tiene como objetivo principal, integrar, coordinar y concertar la gestión ambiental distrital, de forma que esté acorde con la realidad del distrito, con la fi nalidad de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental y lograr una mejora continua del medio ambiente. Artículo 8°.- Para el cumplimiento de su objetivo la CAM-MDC tiene las siguientes funciones generales: a. Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del sistema local de gestión ambiental. b. Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por el Concejo Municipal. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales. Artículo 9.- Las funciones específi cas de la CAM- MDC son: a. Proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas dirigidas a implementar y consolidar el Sistema Local de Gestión Ambiental. b. Proponer proyectos de ordenanza y otras normas municipales relacionadas con el desarrollo sostenible acorde con las políticas nacionales y regionales. c. Promover la participación y concientización de la ciudadanía del distrito en acciones de gestión ambiental, reforzando los conocimientos sobre la protección del ambiente. d. Gestionar fi nanciamientos a través de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos de protección y conservación ambiental. e. Impulsar la suscripción de convenios de cooperación entre municipios e instituciones públicas y privadas para la ejecución de acciones orientadas hacia la sostenibilidad ambiental del distrito. f. Coordinar con la Municipalidad de Cieneguilla, la difusión de la información a los vecinos y a los entes regionales y nacionales acerca de los avances en el cumplimiento de sus objetivos. g. Cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, referido a los mecanismos de participación ciudadana. h. Constituirse como órgano asesor del Concejo Municipal en relación al desempeño interno referente a la gestión de la problemática ambiental. i. Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10°.- La CAM-MDC, estará conformada por los siguientes miembros: a. El alcalde distrital de Cieneguilla o su representante, quien lo presidirá. b. Un representante del Ministerio de Salud. c. Un representante de las universidades cuya sede se encuentra dentro del distrito. d. Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. e. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. f. Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local. g. Un representante de las Juntas Vecinales. Artículo 11°.- Con excepción del cargo de Presidente que recae en el Alcalde, los miembros de la CAM-MDC, serán elegidos para un período de 2 años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 12°.- La CAM-MDC celebrará sesiones ordinarias cuando menos dos (2) veces al año y extraordinarias cuando las convoque el presidente o lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros, quienes expresarán por escrito dirigido al Presidente el objeto de la convocatoria. Las convocatorias se realizarán por el Presidente mediante esquelas entregadas con cargo de recepción en el domicilio que hubiesen señalado los miembros de la CAM-MDC con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario a la fecha de la sesión. En la esquela de citación deberá constar claramente el lugar, día y hora de la sesión y la agenda a tratar. Artículo 13.- El quórum de las sesiones de la CAM- MDC se iniciarán con la presencia de cuatro (4) de sus miembros designados. Artículo 14.- Los acuerdos de la CAM-MDC se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto dirimente. Artículo 15.- La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los miembros de la CAM-MDC es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justifi cadas. Artículo 16.- Los acuerdos adoptados en las sesiones de la CAM-MDC constarán en un Libro de Actas legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas, las que en su oportunidad serán adheridas a dicho libro. Las actas serán fi rmadas por los miembros asistentes a la sesión correspondiente y por quien actúa como secretario técnico. Cualquier miembro de la CAM-MDC tendrá derecho a solicitar copia certifi cada de las actas de sesión, aún cuando no hubiera asistido a alguna de ellas. La copia será expedida y certifi cada por el Secretario Técnico. Artículo 17.- El cargo de miembro de la CAM-MDC es ad honórem. CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE Artículo 18.- La CAM-MDC estará representada por su Presidente quien se encargará de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el primer Regidor o a quien le corresponda asumir en su lugar. Artículo 19.- Compete al Presidente de la CAM-MDC lo siguiente: a. Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM-MDC. b. Formular y someter a la aprobación de la CAM- MDC las actas de las sesiones realizadas, los informes, memorias, el estudio de los avances de gestión y demás cuentas e informes. c. Encomendar a los miembros de la CAM-MDC determinados asuntos, sin perjuicio de sus atribuciones. d. Someter a la aprobación de la CAM-MDC las demás disposiciones reglamentarias para su funcionamiento. e. Proponer la participación de agentes públicos y privados, nacionales o internacionales para el cumplimiento de los principios establecidos en la Política Ambiental del distrito de Cieneguilla. f. Las demás atribuciones que con arreglo a ley le corresponden o las que le sean otorgadas de acuerdo a ley.