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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (05/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451169 efectuar la modifi cación propuesta a través de la inclusión de las infracciones, sanciones y requisitos contenidos en el referido texto legal; Que, el presente texto normativo tiene por objetivo proteger la integridad moral, síquica y física del menor, en estricta sujeción al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente; por tal motivo, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la presente ordenanza se encuentra exceptuada de la prepublicación que exige la ley, toda vez que el plazo de prepublicación de 30 días postergaría su vigencia, situación que resultaría contraria al interés público; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE INFRACCIONES Y EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DE ACUERDO A DISPOSICIONES QUE PROHIBEN EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO Artículo 1º.- Incluir en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC, las infracciones y sanciones que se precisan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Precisar que se considera infractores de las normas contenidas en la Ley Nº 28119 y su modifi catoria, Ley Nº 29139 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, a las siguientes personas de acuerdo a las condiciones que se precisa: 2.1 Conductores cuando el establecimiento cuente o no con la licencia de funcionamiento respectiva, siendo extensivo, además, a los encargados de turno y a aquellas personas que tienen a su cargo la administración del establecimiento, constituyéndose en responsables solidarios del pago de la multa. Artículo 3º.- Incluir en el procedimiento denominado “Licencia de Funcionamiento para Establecimientos”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC, el siguiente requisito, tanto para los literales a) como b): “... De ser el caso: ... - Para cabinas públicas de Internet: Notifi cado el administrado con la procedencia de su solicitud, previa a la extensión de la respectiva licencia, deberá cumplir obligatoriamente con: a) instalar un software especial de fi ltro y bloqueo de páginas web de contenido y/o información pornográfi ca, de acuerdo a las especifi caciones técnicas contenidas en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 025-2010-ED; b) distribuir adecuadamente los equipos de cómputo de tal manera que permita al personal responsable del establecimiento visualizar los contenidos expuestos (adjuntar croquis de distribución); c) instalar los carteles que comuniquen la prohibición a menores de edad de acceder a páginas web de contenido y/o información pornográfi ca; d)contar con el Registro Escrito de Usuarios; y e) designar al o los responsables de los distintos turnos de atención. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la División de Seguridad Integral, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Artículo 6º.- Dejar sin efecto toda norma de la Municipalidad Distrital de La Punta que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde ANEXO I - ORDENANZA Nº 013-2011-MDLP CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN DE MULTA (% DE LA UIT) SANCIÓN COMPLEMENTARIA 98-COM No instalar en los equipos de cómputo, de acuerdo a las especifi caciones técnicas previstas en el artículo 7º del D. S. Nº 025- 2010-ED, un software especial de fi ltro de contenido, que tenga como efecto impedir a menores de edad la visualización de páginas web de contenido pornográfi co. 10 1ª vez: cierre por 5 días 2ª vez: cierre por 15 días 3ª vez: cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. 99-COM No colocar, en lugares visibles del establecimiento, carteles con el siguiente texto: “Se prohíbe a menores de edad el acceso a las páginas web de contenido pornográfi co – Ley Nº 2º 28119 y 29139”. 10 1ª vez: cierre por 5 días 2ª vez: cierre por 15 días 3ª vez: cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. 100-COM No distribuir los equipos de cómputo de tal manera que el personal responsable del establecimiento tenga la posibilidad de visualizar los contenidos expuestos por los usuarios y/o acompañantes. 10 1ª vez: cierre por 5 días 2ª vez: cierre por 15 días 3ª vez: cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. 101-COM No solicitar a toda persona que ingrese al establecimiento su DNI, ya sea en calidad de usuario o acompañante, y/o no anotarlo en el Registro Escrito de Usuarios. 10 1ª vez: cierre por 5 días 2ª vez: cierre por 15 días 3ª vez: cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. 102-COM No contar con un responsable legal y/o no cumplir con designar a un responsable de los distintos turnos de atención del establecimiento; y/o tener como administradores o encargados a personas menores de edad. 10 1ª vez: cierre por 5 días 2ª vez: cierre por 15 días 3ª vez: cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. 103-COM No tener disponible el Registro Escrito de Usuarios y/o no exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad competente. 10 Cierre defi nitivo y revocación de la licencia de funcionamiento. 104-COM Comprobar que menores de edad visualizan páginas web de contenido y/o información pornográfi ca o similares. 50 Cierre defi nitivo y revocación de la licencia de funcionamiento. 105-COM No contar, el local en el cual se brinda el servicio de cabinas públicas de internet y/o similares, con la licencia de funcionamiento correspondiente. 50 Cierre defi nitivo y decomiso de sus equipos informáticos 106-COM No comunicar o reportar a la autoridad policial actos que atenten contra el pudor de los usuarios menores de edad. 10 Cierre defi nitivo y revocación de la licencia de funcionamiento. 107-COM Sucedan hechos delictivos dentro del establecimiento en contravención de las Leyes 28119 y 29139, y su Reglamento, los cuales cuenten con intervención policial y/o acusación fi scal. 10 Cierre defi nitivo, revocación de la licencia de funcionamiento, y decomiso de sus equipos informáticos. 698841-1