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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451161 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 07-2011-COM-IMA-PVCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte, Informe Nº 1333-2011- 0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 275-2011-0130-OPV/MSI de la Ofi cina de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 194 y 197 de la Constitución Política, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal; Que, por Ordenanza Nº 243-MSI y modifi catorias, se aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; Que, a fi n de garantizar una efectiva participación vecinal resulta conveniente actualizar la norma que reglamenta la elección y funcionamiento de las Juntas Vecinales en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, Numeral 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES. Artículo Primero.- Aprobar la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro y un (01) Anexo, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 243- MSI y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, con la fi nalidad de unifi car la normativa sobre Juntas Vecinales en el distrito de San Isidro. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil once. MAGDALENA DE MONZARZ STIER Alcaldesa (e) CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DEFINICIONES GENERALES Artículo 1º.- De las Juntas Vecinales Las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro son organizaciones autónomas, conformadas por vecinos de los subsectores del distrito, las que se constituyen como mecanismos que fomentan la participación vecinal. El distrito de San Isidro se divide en cinco (5) sectores, subdivididos en veinticuatro (24) subsectores, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- De los Vecinos Se consideran vecinos a los siguientes: - Personas naturales, peruanas o extranjeras, que tengan la condición de residentes, propietarios, inquilinos debidamente autorizados por el propietario o toda persona con título legal sobre inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de San Isidro. - Las personas en cuyo Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería fi gura una dirección correspondiente al distrito. Para efectos de la elección de las Juntas Vecinales, el vecino tiene derecho a votar por un solo subsector. El vecino propietario de más de un predio del distrito deberá sufragar en el que reside. Artículo 3º.- De los Delegados Vecinales Los Delegados Vecinales son los representantes de cada Junta Vecinal, elegidos democráticamente por los vecinos por el período de un (1) año. El ejercicio del cargo del delegado vecinal no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. Artículo 4º.- Del Comité de Delegados Vecinales El Comité de Delegados Vecinales, es el órgano que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y estará constituido por cinco (5) vecinos que desempeñan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal 1 (Seguridad Ciudadana, Fiscalización) y Vocal 2 (Desarrollo Urbano y Obras) TÍTULO II ELECCIONES DE LOS DELEGADOS VECINALES CAPÍTULO I CONVOCATORIA Artículo 5º.- Convocatoria a Elecciones El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los delegados vecinales y designa a los integrantes del Comité Electoral que conducirá dichas elecciones, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario de la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria. El decreto de convocatoria establecerá el cronograma electoral, y deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Fecha de publicación del padrón electoral provisional; b) Plazo para presentar impugnaciones (tachar o incluir electores); c) Plazo para resolver las impugnaciones al padrón electoral; d) Fecha de publicación del padrón electoral defi nitivo; e) Fecha de inscripción de las listas de candidatos; f) Fecha de publicación provisional de las listas de candidatos; g) Plazo para formular tachas contra los candidatos; h) Plazo para resolver las tachas interpuestas contra candidatos; i) Fecha de publicación defi nitiva de las listas de candidatos; j) Fecha y hora de la elección; y k) Fecha de publicación de los resultados. CAPÍTULO II EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 6º.- Conformación El Comité Electoral estará integrado por tres (3) vecinos del distrito que desempeñarán los cargos de Presidente (1), Vicepresidente (1) y Secretario (1), propuestos por el Consejo de Coordinación Local Distrital El Comité Electoral contará con el asesoramiento legal de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 7º.- Atribuciones y Obligaciones a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. El Comité Electoral solicitará apoyo y asistencia técnica a la ONPE en el proceso electoral y como veedor se podrá invitar al JNE. b) Aprobar la designación de los Presidentes de Mesa. c) Resolver las impugnaciones presentadas en el padrón de electores.