Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

d) Coordinar con la Municipalidad la elaboracion de los formatos, cedulas y demas documentos electorales que se requiera para el MORDAZA electoral. e) Aprobar la inscripcion de candidatos, resolver las impugnaciones y las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. f) Proclamar los candidatos elegidos mediante una comunicacion dirigida al MORDAZA informando los resultados del MORDAZA electoral, a fin de que se emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia y se efectue la entrega de credenciales a los delegados vecinales electos. Articulo 8º.- Del MORDAZA Electoral El MORDAZA Electoral debera contar con los siguientes documentos: a) Acta de Instalacion: Se levantara al instalarse la mesa de sufragio, con indicacion del lugar, fecha y hora de instalacion, nombre, apellidos y numero de DNI o Carne de Extranjeria de los miembros de la mesa, la cantidad de cedulas recibidas y las observaciones, si las hubiera. El acta sera firmada por los miembros de mesa, asi como por los personeros que lo deseen. b) Acta de Sufragio: Se levantara al termino del sufragio, con indicacion del lugar, fecha y hora de conclusion del acto, nombre, apellidos y numero de DNI o Carne de Extranjeria de los miembros de la mesa, el numero de electores que sufragaron, cantidad de cedulas no utilizadas y las observaciones, si las hubiera. El acta sera firmada por los miembros de la mesa, asi como por los personeros que lo deseen. c) Acta de Escrutinio: Se levantara al termino del computo de los votos emitidos por los sufragantes, con indicacion del lugar, fecha y hora, nombre, apellidos y numero de DNI o Carne de Extranjeria de los miembros de la mesa, la hora de inicio y termino del acto electoral, numero de votos validos alcanzados por cada una de las listas, cantidad de votos en MORDAZA, nulos e impugnados, asi como las observaciones, si las hubiera. El acta sera firmada por los miembros de mesa y por los personeros que lo deseen. Se entregara un ejemplar de las actas de escrutinio a los personeros de listas que lo soliciten. CAPITULO III EL PADRON ELECTORAL Articulo 9º.- Padron Electoral El Comite Electoral publicara el Padron Electoral. Se MORDAZA un plazo para impugnar dicho Padron. El Comite Electoral resolvera y se procedera a la Publicacion del Padron Electoral Definitivo. La condicion de vecino elector se acredita con el documento de identidad en el que conste que su domicilio se ubica en un subsector del distrito de San Isidro. Si dicho documento no consigna la direccion pero si el distrito de San MORDAZA, o senala un domicilio en otro distrito; el vecino debera acreditar su domicilio en el subsector correspondiente mediante copias de cualquiera de los siguientes documentos: titulo de propiedad, ficha registral, certificado de jurisdiccion del predio, licencia de conducir, o recibo de servicios publicos a su nombre (con un MORDAZA de tres meses de antiguedad). En caso de inquilinos, debera presentar contrato de arrendamiento vigente y autorizacion del propietario. Articulo 10º.- Elaboracion del Padron Electoral Efectuada la convocatoria a elecciones, la Oficina de Participacion Vecinal elaborara el Padron Electoral provisional de acuerdo a lo indicado en el articulo 9, consignandose nombres, apellidos y direccion del vecino elector. Articulo 11º.- Publicacion del Padron Electoral Provisional El Comite Electoral dispondra que el Padron Electoral Provisional sea publicado en la pagina web de la Municipalidad de San MORDAZA y adicionalmente que este disponible en la Oficina de Participacion Vecinal. Articulo 12º.- Impugnaciones Cualquier vecino que figure en el Padron Electoral del distrito de San MORDAZA puede solicitar la eliminacion o

inclusion de electores en dicho Padron, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9. El Comite Electoral resolvera en el termino de tres (3) dias habiles. Articulo 13º.- Padron Electoral Definitivo Resueltas las impugnaciones e inclusiones, el Comite Electoral procedera a publicar el Padron Electoral Definitivo en los mismos medios utilizados para la publicacion inicial. CAPITULO IV INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 14º.- Inscripcion y Publicaciones En el cronograma electoral se establece el plazo y lugar de inscripcion de las listas de candidatos. Los postulantes deberan presentar: 1. Solicitud de inscripcion dirigida al Comite Electoral. 2. La Lista que estara conformada por cinco (5) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal 1 (Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion) y Vocal 2 (Desarrollo MORDAZA y Obras). La lista debera contener: apellidos, nombres y firma de los candidatos, tal como figuran en su documento de identidad, asi como el numero del mismo y de sus respectivos domicilios reales. Se debera indicar el cargo al que postula cada candidato, adjuntando fotografia y MORDAZA certificada por el fedatario municipal y/o notario publico de su documento nacional de identidad o carne de extranjeria. 3. La lista debera ser tambien entregada en medio magnetico, segun formato proporcionado por el Comite Electoral. 4. Declaracion Jurada de los candidatos de no tener antecedentes penales, es decir, que no cuenten con una sentencia penal firme y ejecutoriada, ni MORDAZA judicial en tramite o en ejecucion seguido por o en contra la Municipalidad de San MORDAZA con la excepcion de aquellos casos vinculados a la gestion vecinal, la que se presentara segun formato proporcionado por el Comite Electoral. De ser necesario, el Comite Electoral podra solicitar la subsanacion de la informacion y requisitos hasta el dia siguiente de vencido el plazo de inscripcion de las listas de candidatos, de acuerdo a lo indicado en el cronograma electoral. El Comite Electoral publicara, por un periodo de tres (3) dias habiles, en un lugar visible de los locales municipales y la pagina Web de la municipalidad, la lista provisional de candidatos y le asignara un numero de acuerdo al orden de prelacion al momento de la inscripcion, por cada subsector. Articulo 15º.- Requisitos para ser Candidato Para ser candidato a delegado vecinal se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio, o extranjero domiciliado en el distrito, mayor de 18 anos. 2. Residir en el subsector del distrito al que postula. 3. Estar inscrito en el Padron Electoral Definitivo. 4. Postular en un solo subsector del distrito. 5. No podran postular familiares en una misma lista (padres, esposos, hermanos e hijos). Articulo 16º.- Impedimentos Estan impedidos de ser candidatos: 1. El MORDAZA, regidores y trabajadores del municipio, asi como los familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad 2. Toda persona contratada bajo cualquier modalidad en la Municipalidad Distrital de San Isidro. 3. Quienes cuentan con sentencia penal firme y ejecutoriada al momento de su inscripcion como candidato. 4. De igual forma sera motivo de impedimento si no se cumple con todos los requisitos del articulo 15. De verificarse causal de impedimento en algun candidato, habiendo culminado el MORDAZA de tachas e impugnaciones (lista definitiva) pero MORDAZA del acto

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