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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (05/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451162 d) Coordinar con la Municipalidad la elaboración de los formatos, cédulas y demás documentos electorales que se requiera para el proceso electoral. e) Aprobar la inscripción de candidatos, resolver las impugnaciones y las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. f) Proclamar los candidatos elegidos mediante una comunicación dirigida al Alcalde informando los resultados del proceso electoral, a fi n de que se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y se efectúe la entrega de credenciales a los delegados vecinales electos. Artículo 8º.- Del Proceso Electoral El Proceso Electoral deberá contar con los siguientes documentos: a) Acta de Instalación: Se levantará al instalarse la mesa de sufragio, con indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombre, apellidos y número de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de la mesa, la cantidad de cédulas recibidas y las observaciones, si las hubiera. El acta será fi rmada por los miembros de mesa, así como por los personeros que lo deseen. b) Acta de Sufragio: Se levantará al término del sufragio, con indicación del lugar, fecha y hora de conclusión del acto, nombre, apellidos y número de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de la mesa, el número de electores que sufragaron, cantidad de cédulas no utilizadas y las observaciones, si las hubiera. El acta será fi rmada por los miembros de la mesa, así como por los personeros que lo deseen. c) Acta de Escrutinio: Se levantará al término del cómputo de los votos emitidos por los sufragantes, con indicación del lugar, fecha y hora, nombre, apellidos y número de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de la mesa, la hora de inicio y término del acto electoral, número de votos válidos alcanzados por cada una de las listas, cantidad de votos en blanco, nulos e impugnados, así como las observaciones, si las hubiera. El acta será fi rmada por los miembros de mesa y por los personeros que lo deseen. Se entregará un ejemplar de las actas de escrutinio a los personeros de listas que lo soliciten. CAPÍTULO III EL PADRÓN ELECTORAL Artículo 9º.- Padrón Electoral El Comité Electoral publicará el Padrón Electoral. Se dará un plazo para impugnar dicho Padrón. El Comité Electoral resolverá y se procederá a la Publicación del Padrón Electoral Defi nitivo. La condición de vecino elector se acredita con el documento de identidad en el que conste que su domicilio se ubica en un subsector del distrito de San Isidro. Si dicho documento no consigna la dirección pero si el distrito de San Isidro, o señala un domicilio en otro distrito; el vecino deberá acreditar su domicilio en el subsector correspondiente mediante copias de cualquiera de los siguientes documentos: título de propiedad, fi cha registral, certifi cado de jurisdicción del predio, licencia de conducir, o recibo de servicios públicos a su nombre (con un máximo de tres meses de antigüedad). En caso de inquilinos, deberá presentar contrato de arrendamiento vigente y autorización del propietario. Artículo 10º.- Elaboración del Padrón Electoral Efectuada la convocatoria a elecciones, la Ofi cina de Participación Vecinal elaborará el Padrón Electoral provisional de acuerdo a lo indicado en el artículo 9, consignándose nombres, apellidos y dirección del vecino elector. Artículo 11º.- Publicación del Padrón Electoral Provisional El Comité Electoral dispondrá que el Padrón Electoral Provisional sea publicado en la página web de la Municipalidad de San Isidro y adicionalmente que este disponible en la Ofi cina de Participación Vecinal. Artículo 12º.- Impugnaciones Cualquier vecino que fi gure en el Padrón Electoral del distrito de San Isidro puede solicitar la eliminación o inclusión de electores en dicho Padrón, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9. El Comité Electoral resolverá en el término de tres (3) días hábiles. Artículo 13º.- Padrón Electoral Defi nitivo Resueltas las impugnaciones e inclusiones, el Comité Electoral procederá a publicar el Padrón Electoral Defi nitivo en los mismos medios utilizados para la publicación inicial. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 14º.- Inscripción y Publicaciones En el cronograma electoral se establece el plazo y lugar de inscripción de las listas de candidatos. Los postulantes deberán presentar: 1. Solicitud de inscripción dirigida al Comité Electoral. 2. La Lista que estará conformada por cinco (5) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal 1 (Seguridad Ciudadana, Fiscalización) y Vocal 2 (Desarrollo Urbano y Obras). La lista deberá contener: apellidos, nombres y fi rma de los candidatos, tal como fi guran en su documento de identidad, así como el número del mismo y de sus respectivos domicilios reales. Se deberá indicar el cargo al que postula cada candidato, adjuntando fotografía y copia certifi cada por el fedatario municipal y/o notario público de su documento nacional de identidad o carné de extranjería. 3. La lista deberá ser también entregada en medio magnético, según formato proporcionado por el Comité Electoral. 4. Declaración Jurada de los candidatos de no tener antecedentes penales, es decir, que no cuenten con una sentencia penal fi rme y ejecutoriada, ni proceso judicial en trámite o en ejecución seguido por o en contra la Municipalidad de San Isidro con la excepción de aquellos casos vinculados a la gestión vecinal, la que se presentará según formato proporcionado por el Comité Electoral. De ser necesario, el Comité Electoral podrá solicitar la subsanación de la información y requisitos hasta el día siguiente de vencido el plazo de inscripción de las listas de candidatos, de acuerdo a lo indicado en el cronograma electoral. El Comité Electoral publicará, por un período de tres (3) días hábiles, en un lugar visible de los locales municipales y la página Web de la municipalidad, la lista provisional de candidatos y le asignará un número de acuerdo al orden de prelación al momento de la inscripción, por cada subsector. Artículo 15º.- Requisitos para ser Candidato Para ser candidato a delegado vecinal se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio, o extranjero domiciliado en el distrito, mayor de 18 años. 2. Residir en el subsector del distrito al que postula. 3. Estar inscrito en el Padrón Electoral Defi nitivo. 4. Postular en un solo subsector del distrito. 5. No podrán postular familiares en una misma lista (padres, esposos, hermanos e hijos). Artículo 16º.- Impedimentos Están impedidos de ser candidatos: 1. El alcalde, regidores y trabajadores del municipio, así como los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad 2. Toda persona contratada bajo cualquier modalidad en la Municipalidad Distrital de San Isidro. 3. Quienes cuentan con sentencia penal fi rme y ejecutoriada al momento de su inscripción como candidato. 4. De igual forma será motivo de impedimento si no se cumple con todos los requisitos del artículo 15. De verifi carse causal de impedimento en algún candidato, habiendo culminado el proceso de tachas e impugnaciones (lista defi nitiva) pero antes del acto