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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451168 COD. INFRACCION SANCION UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 06.021 La no distribución física de los equipos de cómputo, de tal manera que el responsable no tenga el control abierto y visible de los contenidos expuestos por los usuarios y/o acompañantes. G = Sujeto a gradualidad 30% G = Sujeto a gradualidad Primera vez: cierre temporal por 05 días Segunda vez: cierre temporal por 15 días Tercera vez: cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. 06.022 No solicitar el Documento Nacional de Identidad-DNI a toda persona o acompañante que ingrese a las cabinas de Internet. G = Sujeto a gradualidad 30% G = Sujeto a gradualidad Primera vez: cierre temporal por 05 días Segunda vez: cierre temporal por 15 días Tercera vez: cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. 06.023 No contar con un responsable legal, propietario presente o responsable designado en el momento de la visita de la autoridad. G = Sujeto a gradualidad 30% G = Sujeto a gradualidad Primera vez: cierre temporal por 05 días Segunda vez: cierre temporal por 15 días Tercera vez: cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. 06.023.1 De comprobarse la visualización de páginas pornográfi cas por menores de edad promovidos por mayores de edad. NO G = No sujeto a gradualidad 50% NO G = No sujeto a gradualidad Cierre defi nitivo. 06.023.2 No tener disponible o no exhibir el registro escrito de usuarios de ingresantes a la cabina de Internet. NO G = No sujeto a gradualidad 50% NO G = No sujeto a gradualidad Cierre defi nitivo. 06.023.3 No identifi car al docente o tutor educativo y/o permitir el ingreso de escolares dentro del horario escolar. NO G = No sujeto a gradualidad 50% NO G = No sujeto a gradualidad Cierre defi nitivo. 06.023.4 Establecimientos que no cuenten con Licencia de Funcionamiento correspondiente. NO G = No sujeto a gradualidad 50% NO G = No sujeto a gradualidad Cierre defi nitivo y decomiso de sus equipos informáticos. 06.023.5 Establecimiento que permiten el acceso a menores de edad para visualizar páginas de contenido pornográfi co o similares. NO G = No sujeto a gradualidad 50% NO G = No sujeto a gradualidad Cierre defi nitivo y cancelación de la licencia de funcionamiento. 06.023.6 Sucedan hechos delictivos dentro del establecimiento contraviniendo la Ley y el Reglamento, los cuales cuenten con intervención policial y/o acusación fi scal. NO G = No sujeto a gradualidad 50% NO G = No sujeto a gradualidad Cierre defi nitivo, cancelación de la licencia de funcionamiento y decomiso de sus equipos informáticos. 06.023.7 No comunicar o reportar a la Autoridad Policial actos que atenten contra el pudor de los usuarios menores de edad. NO G = No sujeto a gradualidad 50% NO G = No sujeto a gradualidad Cierre defi nitivo y cancelación de la licencia de funcionamiento. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a las Áreas competentes la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa (www.psce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcade 698952-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS ORDENANZA Nº 013 La Punta, 28 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 28 de setiembre de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo VISTO: El Informe Nº 063-2011-MDLP-GR de fecha 26 de setiembre de 2011, emitido por la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la modifi cación del Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones – RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC, y la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe de visto, la Gerencia de Rentas precisa que mediante Ley Nº 29139 se modifi có la Ley Nº 28119 que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co, mediante la cual se estableció que los conductores de establecimientos que brindan el servicio de cabinas públicas de Internet están obligados a garantizar que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a páginas web de contenido pornográfi co u otras formas reñidas con la moral o el pudor; Que, asimismo, precisa que mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-ED se aprobó el Reglamento de la referida ley, en la cual se precisa las medidas preventivas que deben tomar los conductores de tales establecimientos con el fi n de proteger la integridad moral, síquica y física del menor; Que, de acuerdo a los alcances del Reglamento antes citado, la Municipalidad aprobará y publicará la norma que adecúe su reglamento de aplicación de sanciones a los dispositivos contenidos en él, teniendo como referente obligatorio las infracciones y sanciones previstas en el mismo y en su cuadro de infracciones y sanciones anexo. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en su Quinta Disposición Complementaria Final, las Municipalidades adecuarán su TUPA para la correcta aplicación de las normas antes expuestas; Que, en ese sentido, a fi n de adecuar la normatividad de este Distrito al marco jurídico vigente, se deberá