Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III DEL SECRETARIO TECNICO Articulo 20.- La CAM-MDC tendra un Secretario Tecnico cuyo cargo recaera en el Gerente de Medio Ambiente o en el funcionario que este ultimo delegue. El Secretario Tecnico constituye organo de apoyo administrativo de la CAM-MDC. Es el responsable de la ejecucion inmediata de los acuerdos adoptados por la CAMDC, en coordinacion con el Presidente. TITULO MORDAZA DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- La eleccion de los representantes titulares y alternos de las instituciones a que se refiere los literales c) y g) del articulo 10, se llevara a cabo, mediante el procedimiento que establecera el Reglamento de Elecciones de Miembros de la Comision Ambiental Municipal de Cieneguilla a traves de Decreto de Alcaldia. Segunda.- La CAM-MDC presentara para su aprobacion ante el Concejo Municipal su propuesta de reglamento. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 698559-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 209
ORDENANZA Nº 220 La MORDAZA, 3 de octubre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 09-2011 (23.09.11), de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Asuntos Juridicos, sobre la propuesta de prorroga de la Ordenanza Nº 209 de fecha 11.04.11, que suspende la recepcion de solicitudes de Habilitacion MORDAZA en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independizacion de terrenos Rusticos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiendose en la suspension a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitacion MORDAZA, en el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son organos de gobierno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme a lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones especificas, como es la Organizacion del Espacio Fisico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, segun lo establecido en el numeral 1.5 del Articulo 73º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 209 publicada el 12.04.11, se aprobo la suspension de la recepcion de solicitudes de Habilitacion MORDAZA en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independizacion de terrenos Rusticos con Obras y sin Obras

Complementarias, comprendiendose en la suspension a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitacion MORDAZA, en el distrito de La MORDAZA, hasta la culminacion del Estudio Tecnico que debera analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros asi como su correcta y eficiente insercion en el sistema vial distrital y Estudio de Suelos especificos en terrenos con pendiente pronunciada (laderas de cerro) en toda la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, por un plazo de 120 dias habiles; Que, con Informe Nº 105-2011-MDLM-GDUPCSGPUC (19.09.11) la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, manifiesta que de acuerdo a las disposiciones establecidas en la MORDAZA precitada, a la fecha no se ha concluido con el estudio tecnico relativo a analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros asi como su correcta y eficiente insercion en el Sistema Vial distrital y estudios de suelo especificos con pendiente pronunciada (laderas de cerro) sismicidad y otros estudios de suelos, por lo que recomienda solicitar la prorroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 0199-2011-MDLM-GDUPC/ SGOPHU (19.09.11) la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, indica que teniendo en consideracion que a la fecha aun no se cuenta con una Reglamentacion Especial en el tratamiento de Laderas, es de opinion que se culminen con los Estudios Tecnicos, en la MORDAZA de laderas de cerros, asi como su correcta y eficiente insercion en el Sistema Vial Distrital, por lo que consideran tambien pertinente la prorroga de la Ordenanza Nº 209; Que, mediante Memorandum Nº 187-2011-MDLMGDUPC (19.09.11) la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial senala que considerando los argumentos expuestos en los Informes Nº 105-2011MDLM-GDUPC-SGPUC y 0199-2011-MDLM-GDUPC/ SGOPHU resulta conveniente solicitar la prorroga de la Ordenanza Nº 209 por el mismo plazo que senala dicha MORDAZA, es decir por 120 dias habiles adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011VIVIENDA publicado el 17.06.11, se aprobo el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, precisando en su Capitulo X, de la Prevencion y Reduccion de Riesgos en el Desarrollo MORDAZA, Articulo 27º, que en el Plan de Desarrollo MORDAZA, Plan de Desarrollo Metropolitano y/o Esquema de Ordenamiento MORDAZA, en forma complementaria a las normas vigentes en materia de Defensa Civil, se debera incorporar el analisis de riesgos con el objetivo de reducirlos; Que, encontrandose pendiente la culminacion del Estudio Tecnico dispuesto por la Ordenanza Nº 209 resultaria conveniente que MORDAZA de su finalizacion se considere lo dispuesto por el Reglamento Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011VIVIENDA, respecto a la Prevencion y Reduccion de Riesgos en el Desarrollo MORDAZA, debiendo tener en cuenta que el Articulo 28º del referido Reglamento, senala que el riesgo se constituye como variable de analisis para establecer: 1) Las directrices y parametros para la clasificacion del suelo y la zonificacion, 2).Los mecanismos para la reubicacion de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes y estrategias para la transformacion de estas zonas de alto riesgo, y evitar su nueva ocupacion, 3) Identificacion de sectores criticos para la intervencion y 4) Normas especiales o pautas tecnicas para la reduccion de la vulnerabilidad; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 575-2011-MDLM-GAJ (19.09.11), opina que conforme a lo solicitado por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial, resulta legalmente procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 209; Que, de conformidad a lo establecido por el articulo 9º numeral 8), articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente:

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