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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (05/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451159 CAPÍTULO III DEL SECRETARIO TÉCNICO Artículo 20.- La CAM-MDC tendrá un Secretario Técnico cuyo cargo recaerá en el Gerente de Medio Ambiente o en el funcionario que este último delegue. El Secretario Técnico constituye órgano de apoyo administrativo de la CAM-MDC. Es el responsable de la ejecución inmediata de los acuerdos adoptados por la CAMDC, en coordinación con el Presidente. TÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- La elección de los representantes titulares y alternos de las instituciones a que se refi ere los literales c) y g) del artículo 10, se llevará a cabo, mediante el procedimiento que establecerá el Reglamento de Elecciones de Miembros de la Comisión Ambiental Municipal de Cieneguilla a través de Decreto de Alcaldía. Segunda.- La CAM-MDC presentará para su aprobación ante el Concejo Municipal su propuesta de reglamento. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 698559-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 209 ORDENANZA Nº 220 La Molina, 3 de octubre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 09-2011 (23.09.11), de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, sobre la propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 209 de fecha 11.04.11, que suspende la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específi cas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, según lo establecido en el numeral 1.5 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 209 publicada el 12.04.11, se aprobó la suspensión de la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina, hasta la culminación del Estudio Técnico que deberá analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros así como su correcta y efi ciente inserción en el sistema vial distrital y Estudio de Suelos específi cos en terrenos con pendiente pronunciada (laderas de cerro) en toda la jurisdicción del distrito de La Molina, por un plazo de 120 días hábiles; Que, con Informe Nº 105-2011-MDLM-GDUPC- SGPUC (19.09.11) la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, manifiesta que de acuerdo a las disposiciones establecidas en la norma precitada, a la fecha no se ha concluido con el estudio técnico relativo a analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros así como su correcta y eficiente inserción en el Sistema Vial distrital y estudios de suelo específicos con pendiente pronunciada (laderas de cerro) sismicidad y otros estudios de suelos, por lo que recomienda solicitar la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 0199-2011-MDLM-GDUPC/ SGOPHU (19.09.11) la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, indica que teniendo en consideración que a la fecha aún no se cuenta con una Reglamentación Especial en el tratamiento de Laderas, es de opinión que se culminen con los Estudios Técnicos, en la zona de laderas de cerros, así como su correcta y efi ciente inserción en el Sistema Vial Distrital, por lo que consideran también pertinente la prórroga de la Ordenanza Nº 209; Que, mediante Memorándum Nº 187-2011-MDLM- GDUPC (19.09.11) la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial señala que considerando los argumentos expuestos en los Informes Nº 105-2011- MDLM-GDUPC-SGPUC y 0199-2011-MDLM-GDUPC/ SGOPHU resulta conveniente solicitar la prórroga de la Ordenanza Nº 209 por el mismo plazo que señala dicha norma, es decir por 120 días hábiles adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA publicado el 17.06.11, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, precisando en su Capítulo X, de la Prevención y Reducción de Riesgos en el Desarrollo Urbano, Artículo 27º, que en el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Metropolitano y/o Esquema de Ordenamiento Urbano, en forma complementaria a las normas vigentes en materia de Defensa Civil, se deberá incorporar el análisis de riesgos con el objetivo de reducirlos; Que, encontrándose pendiente la culminación del Estudio Técnico dispuesto por la Ordenanza Nº 209 resultaría conveniente que antes de su finalización se considere lo dispuesto por el Reglamento Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA, respecto a la Prevención y Reducción de Riesgos en el Desarrollo Urbano, debiendo tener en cuenta que el Artículo 28º del referido Reglamento, señala que el riesgo se constituye como variable de análisis para establecer: 1) Las directrices y parámetros para la clasificación del suelo y la zonificación, 2).Los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes y estrategias para la transformación de estas zonas de alto riesgo, y evitar su nueva ocupación, 3) Identificación de sectores críticos para la intervención y 4) Normas especiales o pautas técnicas para la reducción de la vulnerabilidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 575-2011-MDLM-GAJ (19.09.11), opina que conforme a lo solicitado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, resulta legalmente procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 209; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 9º numeral 8), artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: