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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (05/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451157 Bajos, Holanda. Se deja constancia del voto en abstención del Consejero Regional CPCC Manuel Antonio Poblete Vega; Segundo,- SOLICITAR al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero una vez culminada la comisión de servicio informe al Consejo Regional de Ucayali las actividades realizadas en dicho viaje, así como de los benefi cios a favor de nuestra región; Tercero.- ENCARGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación regional y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional 698873-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Municipal de Cieneguilla ORDENANZA Nº 141-2011-MDC Cieneguilla, 15 de setiembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe N° 055-2011-GM-MDC de fecha 26 de agosto de 2011 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 445-2011-GAJ- MDC de fecha 22 de agosto de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 90-2011-GSC-MDC de fecha 19 de agosto de 2011 de la Gerencia de Servicios Comunales. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, en cumplimiento con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su Título V de las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales, en su Capítulo I de las Competencias y Funciones Específi cas Generales en su artículo 73° que trata de las materias de competencia municipal, específi camente en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 referentes a la responsabilidad municipal en la gestión ambiental distrital; Que, conforme al artículo 25° incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM y son creadas mediante ordenanza municipal; Que, de acuerdo con el artículo 49° literal “a” del D.S. Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Comisión Ambiental Municipal tiene como función ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, el artículo 62° de la Ley Nº 28611, “Ley General del Ambiente”, establece que los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. En ese sentido, deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local; Que, es prioridad del gobierno distrital de Cieneguilla velar por el bienestar de los habitantes del distrito; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, en el Informe Nº 90-2011- GSC-MDC del 19 de Agosto de 2011 y el Informe Nº 445-2011-GAJ-MDC del 22 de Agosto de 2011 emitidos por la Gerencia de Servicios Comunales y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE CIENEGUILLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Créase la Comisión Ambiental Municipal de Cieneguilla, al amparo de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. La presente Ordenanza norma el funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Cieneguilla; constituyéndose en el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, fi nalidad, competencia, funciones y otros aspectos. Artículo 2°.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Cieneguilla en adelante CAM-MDC, estará sujeta a las disposiciones de alcance general, regional y local sobre la materia. TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN LEGAL CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO, PLAZO, OBJETO Y FUNCIONES Artículo 3°.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Cieneguilla (CAM-MDC) es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población de Cieneguilla. Artículo 4°.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Cieneguilla (CAM-MDC) es la instancia