TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451170 Aprueban el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local ORDENANZA Nº 014 La Punta, 28 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 28 de setiembre de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cada por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de conformidad con los artículos 197º y 199º de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Los gobiernos regionales y locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo el Artículo IX, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, de acuerdo con el artículo 53º, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación. Según los artículos 7º y 102º, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación entre la población y las autoridades municipales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; y por los representantes de las organizaciones sociales de base, juntas vecinales, entre otras, y por cualquier otra forma de organización de nivel distrital -estas últimas, con un número no inferior al 40% del número legal de miembros del Concejo-, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley. Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un período de dos años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada; Que, el artículo 17.1º de la Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783, atribuye a los gobiernos regionales y locales la obligación de promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, con lo que concuerda el artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Nº 28056, que agrega que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; Que, según prevé el reglamento de esta última, aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, las instancias del Presupuesto Participativo están constituidas, entre otras, por el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el numeral 2 del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, señala los roles de los actores del Proceso del Presupuesto Participativo, entre los que se incluye al Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, por tales razones, es necesaria la expedición de una Ordenanza aprobando el Reglamento que norme los procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participen y sus representantes sean elegidos entre los delegados debidamente acreditados para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, que adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- El Reglamento aprobado será publicado en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de La Punta: www.munilapunta.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 698845-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL