Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

451170

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

Aprueban el Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local
ORDENANZA Nº 014 La Punta, 28 de setiembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion celebrada el 28 de setiembre de 2011, con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de conformidad con los articulos 197º y 199º de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Los gobiernos regionales y locales formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion. Asimismo el Articulo IX, establece que el MORDAZA de Planeacion Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, de acuerdo con el articulo 53º, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion. Segun los articulos 7º y 102º, el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es un organo de coordinacion y concertacion entre la poblacion y las autoridades municipales. Esta integrado por el MORDAZA Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal

funcion en el MORDAZA MORDAZA, y los regidores distritales; y por los representantes de las organizaciones sociales de base, juntas vecinales, entre otras, y por cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital -estas ultimas, con un numero no inferior al 40% del numero legal de miembros del Concejo-, con las funciones y atribuciones que le senala la Ley. Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un periodo de dos anos, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de tres anos de actividad institucional comprobada; Que, el articulo 17.1º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Nº 27783, atribuye a los gobiernos regionales y locales la obligacion de promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, con lo que concuerda el articulo 1º de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Nº 28056, que agrega que el MORDAZA del presupuesto participativo es un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; Que, segun preve el reglamento de esta MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, las instancias del Presupuesto Participativo estan constituidas, entre otras, por el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, el numeral 2 del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, senala los roles de los actores del MORDAZA del Presupuesto Participativo, entre los que se incluye al Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, por tales razones, es necesaria la expedicion de una Ordenanza aprobando el Reglamento que norme los procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participen y sus representantes MORDAZA elegidos entre los delegados debidamente acreditados para integrar el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local, que adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- El Reglamento aprobado sera publicado en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Distrital de La Punta: www.munilapunta.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 698845-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.