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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (05/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451164 No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) días calendario de iniciada la gestión de los delegados vecinales o dentro de los ciento veinte (120) días calendario previo a la culminación de su período. La Municipalidad convocará a consulta de revocatoria dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes de presentada la solicitud. La revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno del número de votos válidamente emitidos y siempre que hayan asistido a sufragar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores correspondientes al Padrón Electoral de la última elección. Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido no podrá ser candidato en los siguientes cinco (5) años. TÍTULO III REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES CAPÍTULO I CONFORMACION, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 28º.- Conformación Las Juntas Vecinales están conformadas por: a) El Comité de Delegados Vecinales. b) Los vecinos de la jurisdicción del distrito de San Isidro, agrupados en los subsectores delimitados geográfi camente según anexo 1. Artículo 29º.- Objetivos de las Juntas Vecinales a) Promover e impulsar la participación vecinal. b) Ser el interlocutor entre los vecinos y la Municipalidad. c) Recoger la problemática, opiniones y sugerencias de los vecinos para informar a la autoridad municipal competente y trabajar de manera coordinada con las autoridades y funcionarios municipales para solucionar los principales problemas del subsector. d) Colaborar en la elaboración de planes institucionales y proyectos de desarrollo municipal Distrital. e) Proponer la mejora de los servicios municipales, f) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. Artículo 30º.- Funciones de las Juntas Vecinales a) Evaluar y canalizar las iniciativas vecinales. b) Participar en la elaboración del proceso del Presupuesto Participativo en lo que corresponda y defi nir las prioridades de gasto de inversión del subsector. c) Supervisar la prestación de servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. d) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. CAPÍTULO II COMITÉ DE DELEGADOS VECINALES Artículo 31º.- Órgano representativo de la Junta Vecinal El órgano representativo de cada Junta Vecinal está constituido por el Comité de Delegados Vecinales, conforme se ha establecido en el Artículo 4 del Título I de la presente norma. Los miembros del Comité de Delegados Vecinales son elegidos democráticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el período de un (1) año, comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, pudiendo ser reelegidos por períodos sucesivos. Artículo 32º.- Sesiones del Comité de Delegados Vecinales El Comité de Delegados Vecinales se reunirá, como mínimo, una vez al mes y es autónomo en sus decisiones El quórum para la instalación de las sesiones del Comité de Delegados Vecinales, requiere un mínimo de tres (3) miembros. La convocatoria se efectuará a través de cualquier medio que se considere idóneo, con la anticipación que lo establezca el Comité de Delegados Vecinales. Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría. Esta última se logra con los votos que alcancen el número entero inmediato superior a la mitad del total de los asistentes, siendo solidariamente responsables por su actuación. Las decisiones de los representantes del Comité de Delegados Vecinales deben constar en el Libro de Actas correspondiente. Artículo 33º.- Funciones de los Miembros del Comité de Delegados Vecinales Los delegados vecinales deben cumplir los objetivos de las Juntas Vecinales. Las funciones de los miembros del Comité de Delegados Vecinales son las siguientes: 1. Presidente: Presidir y dirigir la Junta Vecinal del subsector correspondiente y actuar como representante legal de las Juntas Vecinales ante cualquier persona de derecho público o privado, con el ejercicio de las facultades establecidas en los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Presidir y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias. Tendrá a su cargo la convocatoria a las asambleas, pudiendo delegar en algún miembro del Comité de Delegados Vecinales dicha función. 2. Vicepresidente: Apoyar al Comité de Delegados Vecinales en las labores propias de su gestión, así como el seguimiento de las coordinaciones y acciones encaminadas por el Comité de Delegados Vecinales frente a la Municipalidad, y ante las personas de derecho público o privado. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza. 3. Secretario: Apoyar al Comité de Delegados Vecinales en las labores inherentes a su cargo. Mantener actualizado el acervo documentario del Comité de Delegados Vecinales, el Libro de Actas de las Asambleas de Juntas Vecinales y de las sesiones del Comité de Delegados Vecinales. Participar y apoyar al Comité de Delegados Vecinales en su gestión. En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza, reemplazará a los delegados restantes siguiendo la prelación establecida. 4. Primer Vocal: Encargado de los temas de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, será el nexo para la implementación del Programa de “Vecino Vigilante” en su subsector de acuerdo con la Ordenanza correspondiente. 5. Segundo Vocal: Encargado de los temas relacionados a Desarrollo Urbano y Obras y de los temas que el Comité de Delegados Vecinales le encargue. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 34º.- Asambleas Las Asambleas de las Juntas Vecinales serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se convocarán necesariamente tres veces al año, y tendrán por objeto, el que el Comité de Delegados Vecinales recabe las preocupaciones y/o sugerencias de los vecinos tomadas en consenso, a fi n de transmitirlas posteriormente al municipio, y a decisión del Comité de Delegados Vecinales, informar su gestión administrativa ante las Juntas Vecinales y cuyos resultados deberán ser comunicados al órgano competente de la Municipalidad Las Asambleas Extraordinarias podrán convocarse en la oportunidad que lo acuerde el Comité de Delegados Vecinales o lo solicite por escrito, como mínimo, un veinte por ciento (20%) de vecinos del respectivo subsector acorde al último Padrón Electoral. Los temas a tratar serán de orden coyuntural y/o específi co a propuesta del convocante. El desarrollo de las Asambleas será dirigido por el Presidente del Comité de Delegados Vecinales. La convocatoria se efectuará conforme lo establecido en el Artículo 35 del presente Reglamento. Artículo 35º.- Convocatoria La convocatoria para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias está a cargo del Comité de Delegados Vecinales, debiendo notifi carse a los miembros de las Juntas Vecinales en los plazos establecidos.