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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (07/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de octubre de 2011 451255 UNIVERSIDADES Otorgan el duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 01936-CU-2011 Huancayo, 15 de setiembre de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 023786 de fecha 25 de Agosto del 2011, por medio del cual don ROBERTO CARLOS CCENTE ANTONIO, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Mecánica, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don Roberto Carlos Ccente Antonio, solicita duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Mecánica fue expedido el 24.05.2006, Diploma registrado con el Nº 1460, registrado a Fojas 282 del Tomo 037 - B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 06 de Setiembre del 2011. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN INGENIERIA MECANICA, a don CCENTE ANTONIO ROBERTO CARLOS, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 1460, registrado a Fojas 282 del Tomo 037 - B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería Mecánica. Regístrese y comuníquese. GLORIA CHARCA PUENTE DE LA VEGA Rectora RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 699463-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Crean el Consejo Regional de Turismo - CORETUR ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha uno de agosto del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de Turismo – CORETUR del Gobierno Regional del Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Que, el artículo 6º de la Ley precedentemente señalada, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Asimismo, el literal a) del artículo 63º establece como funciones en materia turismo, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; y el literal q) establece como funciones en materia de turismo, el de organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales. Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, siendo que a partir del 01 de octubre de 2010, el Instituto Nacional de Cultura se fusiona bajo la modalidad de absorción en el Ministerio de Cultura, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-2010-MC. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29565, sobre competencias compartidas, establece que el Ministerio de Cultura ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales, en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad. Que, en el caso exclusivo del sector turismo, al no existir una política pública clara de desarrollo turístico que emane del Gobierno Regional del Cusco, en estricto cumplimiento de las normas vigentes, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, asume la responsabilidad de plantear los lineamientos que promuevan el desarrollo turístico regional, implementando por mandato el Plan Estratégico Regional de Turismo del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 072-2010-CR/GRC. CUSCO, como instrumento matriz y de gestión sectorial concordante al Plan Estratégico Regional Concertado al