Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2011 (07/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451251

MORDAZA de su competencia por el territorio, pese a que la actora tenia su domicilio principal en MORDAZA y las resoluciones que consideraba perjudicaban su derecho tambien fueron emitidas en la misma MORDAZA de MORDAZA, inobservando el articulo 51 del Codigo Procesal Constitucional; Septuagesimo Cuarto.- Que, aunado a lo anterior el doctor Ames MORDAZA manifesto su animo de favorecer a la empresa demandante en el expediente Nº 1682-2007, puesto que el 24 de MORDAZA de 2007, cuando se hizo cargo del despacho del 5º Juzgado Civil de Chimbote indago directamente sobre la existencia y estado del citado expediente solicitando se le entregue el mismo para proceder a su calificacion y al dia siguiente, 25 de MORDAZA de 2007, llevo al citado juzgado la resolucion admisoria del expediente principal, resolucion del cuaderno de medida cautelar, exhortos y oficios dirigidos a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion grabado en un dispositivo de memoria USB, el cual entrego a la auxiliar jurisdiccional a fin de que imprima dichos documentos; asimismo, infringio el deber de indelegabilidad de la funcion jurisdiccional consagrado en el articulo 1º del Codigo Procesal Civil, puesto que la resolucion cautelar fue elaborada fuera del despacho del 5º y 3º Juzgado Civil de Chimbote y, por persona distinta del doctor Ames MORDAZA, con la finalidad de favorecer a la parte demandante; Septuagesimo Quinto.- Que, asimismo, vulnero la igualdad de trato ante la ley, en cuanto al cumplimiento del mandato contenido en las resoluciones que admiten a tramite la demanda principal de MORDAZA y medida cautelar, puesto que remitio el exhorto al Juzgado Civil de MORDAZA para la notificacion del Ministerio de la Produccion del auto admisorio del expediente principal el 8 de junio de 2007, no obstante encontrarse fechado el 25 de MORDAZA de 2007; sin embargo, los oficios para la ejecucion de la medida cautelar, pese a ser numerosos (10) fueron elaborados y entregados a la parte demandante para su diligenciamiento el mismo dia en que se concedio la medida, 25 de MORDAZA de 2007; Septuagesimo Sexto.- Que, dichos actos se consumaron con el fin de favorecer a la empresa demandante, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad, el articulo 5 inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, asi como el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando de esta manera contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes juridicos que todo magistrado esta llamado a proteger, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Septuagesimo Septimo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; sin embargo, en el presente caso los procesados no observaron el valor MORDAZA invocado y desmerecieron el cargo con sus conductas irregulares, las mismas que resultan compatibles con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 20 de enero de 2011; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, por sus actuaciones como Juez Suplente por Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, respectivamente. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal de los magistrados destituidos, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica

y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

698478-1

Declaran infundada excepcion de prescripcion e infundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 112-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 303-2011-CNM P.D N° 015- 2010 - CNM
San MORDAZA, 9 de setiembre de 2011 VISTO: Los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA contra la Resolucion N° 112-2011-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 112-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio destituir a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, por sus actuaciones como Juez Suplente de Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, respectivamente; Segundo.- Que, dentro del termino de ley, el doctor MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la mencionada Resolucion, deduciendo la excepcion de prescripcion del MORDAZA disciplinario, considerando que desde la fecha en que se produjeron los hechos ha transcurrido en exceso el plazo legal para que opere la prescripcion; Tercero.- Que, igualmente, dentro del termino de ley, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion que lo destituye, argumentando (i) que, el MORDAZA llevado a cabo por la OCMA se encuentra afectado de nulidad, debido a que dicha instancia sin respetar los plazos procesales de impugnacion declaro consentida la resolucion que resolvio declarar infundada la tacha interpuesta contra el Acta de Verificacion de la computadora donde se elaboro la resolucion de medida cautelar recaida en el expediente N° 063-2007, de fecha 16 de marzo de 2007, la misma que ha dado lugar al presente MORDAZA disciplinario; (ii) que, la sancion de destitucion resulta desproporcionada, ya que no se produjo dano o perjuicio, por lo que debe aplicarse el criterio de razonabilidad para aplicar la sancion correspondiente; (iii) que, el Consejo Nacional de la Magistratura sustenta la medida de destitucion en el articulo 31 de su Ley Organica, Ley N° 26397, el mismo que fue expresamente derogado por la Ley N° 26933; y (iv) que, no existio inusitada celeridad en la emision de la medida cautelar objeto del presente MORDAZA disciplinario; Cuarto.- Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2011, el abogado defensor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hizo uso de la palabra sustentando su recurso de reconsideracion, dejandose MORDAZA que pese a encontrarse debidamente notificado, el doctor MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA no asistio al informe oral; Quinto.- Que, de la revision de los actuados y la Resolucion N° 112-2011-PCNM, se advierte que esta se encuentra debidamente motivada y responde a la objetividad de lo actuado, habiendo sido emitida dentro de

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