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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de octubre de 2011 451256 2021. En ese sentido, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para hacer efectivo su cometido, convocará a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y al Proyecto Especial Regional Plan Copesco, a fi n de coadyuvar a este propósito. Que, en la conformación del Consejo Regional de Turismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico como órgano tutelar de los sectores relacionados al Desarrollo Económico y de manera específi ca el sector Turismo, asume el liderazgo y conducción (en esta etapa de conformación del Consejo Regional de Turismo), bajo responsabilidad y dirección de las acciones conducentes a lo que se prescribe a continuación (en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y el PER Plan Copesco), realizar la identifi cación, análisis, evaluación y priorización de planes, programas y proyectos que pretendan o programen desarrollar la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y el PER Plan Copesco y en su momento la Dirección Regional de Cultura que se desprenda del Ministerio de Cultura, que estén enmarcadas en el Plan Estratégico Regional Concertado al 2021 y el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR para impulsar el desarrollo económico a través del turismo, promoviéndola como una sola iniciativa regional. Que, es importante y muy necesaria la participación activa de DIRCETUR y el PER Plan Copesco, pero es imperante que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, establezcan los mecanismos y prioricen las actividades a ejecutarse en función de las disponibilidades presupuestales y competencias funcionales, permitiendo de esta manera, establecer un cronograma de formulación de planes, programas y proyectos, así como, su ejecución en el corto, mediano y largo plazo. En ese sentido, se evitará la duplicidad de esfuerzos, se permitirá la permanente coordinación interinstitucional, se respetarán las competencias de cada institución y sobre todo se podrá establecer una política pública regional de desarrollo turístico. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE, el Consejo Regional de Turismo – CORETUR del Gobierno Regional del Cusco, como instancia impulsora del desarrollo turístico regional, en el marco de la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Turismo – CORETUR del Gobierno Regional del Cusco, estará conformado por los siguientes miembros: 1. El Presidente Regional o su representante, quien lo preside. 2. El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco. 3. Los Alcaldes de las demás Municipalidades Provinciales del Cusco, o su representante. 4. El Gerente Regional de Desarrollo Económico. 5. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 6. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo. 7. El Director del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO. 8. El Director Regional de Cultura del Cusco. 9. El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP – Cusco. 10. El Director de la Policía de Turismo del Cusco. 11. El Decano del Colegio de Licenciados en Turismo del Cusco. 12. El Presidente de la Cámara de Comercio del Cusco. 13. El Presidente de la Cámara Regional de Turismo del Cusco. 14. El Presidente de la Asociación de Agencias de Turismo del Cusco. 15. El Presidente de la Organización de Gestión de Destino – OGD. 16. El Presidente de la Asociación de Guías de Turismo – AGOTUR. 17. Un Representante de las Universidades. 18. Un Representante de los Institutos Superiores de Formación Turística. 19. El Presidente de la Cámara Nacional de Transporte Turístico del Perú – CANTTUR Perú. 20. El Presidente de la Sociedad de Artesanos del Cusco. 21. El Secretario General del Sindicato de Porteadores del Camino Inca de Machupicchu. 22. Otras instituciones que soliciten su incorporación de acuerdo al Reglamento. Artículo Tercero.- Disponer como funciones del Consejo Regional de Turismo – CORETUR del Gobierno Regional del Cusco, impulsar la identifi cación, orientación y priorización de los planes, programas, proyectos y actividades del Plan Estratégico Regional del Cusco – PERTUR, para su implementación por las diferentes instituciones ejecutoras conformantes del CORETUR. Artículo Cuarto.- Disponer que el Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco encargue a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, cumpla las funciones de promotor e impulsor del Consejo Regional de Turismo – CORETUR. Artículo Quinto.- Disponer que el Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco encargue a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, asumir las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Turismo – CORETUR. Artículo Sexto.- Disponer que el Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco encargue a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que formulen el Reglamento Interno del Consejo Regional de Turismo – CORETUR, en el plazo de treinta (30) días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Coordinación, seguimiento e impulso. A través de la Comisión Ordinaria de Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio del Consejo Regional del Cusco, se impulsará la instalación y funcionamiento del Consejo Regional de Turismo – CORETUR. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 699400-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje del Presidente Regional a Italia para participar en la Jornada de Conclusión del Programa Binacional de Lucha a la Pobreza en la zona de Frontera entre Ecuador y Perú, componente de desarrollo rural ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 725-2011/GRP-CR Piura, 14 de setiembre de 2011