Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2011 (07/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de octubre de 2011

resoluciones, los exhortos y un modelo de oficio en su memoria USB el viernes 25 de MORDAZA de este ano, a eso de las nueve de la manana, aproximadamente..." ; Sexagesimo Quinto.- Que, dicha declaracion es corroborada por el procesado, quien en la declaracion prestada ante OCMA el 27 de junio de 2007, senala que "...Traje el expediente aqui a mi despacho para revisarlo, habiendolo trabajado en la computadora del despacho y de aqui yo lleve el diskette grabado para que se imprima en el juzgado, siendo la Secretaria quien se encargo de notificar las resoluciones..." ; agregando que, "...El dia 24 de MORDAZA en la tarde empiezo a trabajar MORDAZA resoluciones en la computadora de mi despacho y lo termino al dia siguiente, a horas nueve de la manana o diez de la manana, lo copio en un diskette y lo lleve al MORDAZA Juzgado para que la Secretaria lo imprima en ese Juzgado..."; Sexagesimo Sexto.- Que, realizada la verificacion en dicho equipo de computo se constato la existencia del archivo denominado "cautelar", el cual contiene el texto que corresponde al auto de la medida cautelar dictada en el expediente Nº 1682-2007, que es el mismo archivo que se encontraba grabado en la computadora de la auxiliar jurisdiccional Sisy MORDAZA Acuna; sin embargo, de la misma constatacion tambien se advierten los siguientes hechos: a) El citado archivo tiene registrada como fecha y hora de creacion, el jueves 24 de MORDAZA de 2007, a horas 9:08 p.m y, como MORDAZA modificacion, el mismo dia a horas 9:57 p.m. advirtiendose asi que transcurrio un lapso de 49 minutos entre su creacion y finalizacion. En ese sentido, aparece una primera contradiccion en el sentido que el magistrado sostiene haber empezado a elaborar las resoluciones el dia 24 de MORDAZA de 2007, por la tarde y haber terminado el dia 25 de MORDAZA de 2007, sin embargo, en el registro informatico revela que fue creado y modificado por MORDAZA vez en horas de la noche del dia 24 de MORDAZA de 2007, de otro lado, teniendo en cuenta que la resolucion cautelar contenida en el referido archivo tiene un total de 18 considerandos elaborados en 4 hojas, no resulta razonable que esta MORDAZA sido elaborada en unos escasos 49 minutos, ello sin tener en cuenta los 9 oficios para su ejecucion elaborados tambien en el citado archivo; lo que permite concluir que dicha resolucion judicial no fue elaborada en el equipo de computo del Tercer Juzgado Civil de Chimbote como pretende sostener el doctor Ames Angeles. b) El referido archivo tiene registrado como su autor a MORDAZA MORDAZA, esto es, persona distinta al procesado. c) La solicitud cautelar del expediente Nº 1682-2007, recien le fue dado cuenta al magistrado Ames MORDAZA en horas de la manana el dia viernes 25 de MORDAZA de 2007, por la auxiliar jurisdiccional MORDAZA MORDAZA Otoya, tal como refiere esta MORDAZA en su declaracion prestada el 26 de junio de 2007, en tanto que el archivo que contiene la resolucion cautelar fue grabada un dia MORDAZA ­24 de MORDAZA de 2007­ en el equipo de computo del Tercer Juzgado Civil de Chimbote a cargo del Juez Ames Angeles. Por lo que, resulta inverosimil que el procesado MORDAZA calificado la solicitud cautelar presentada por la empresa demandante y haber elaborado la resolucion que concedia la misma, cuando aun no se le habia dado cuenta de la existencia de dicha medida cautelar. Sexagesimo Setimo.- Que, lo expuesto en el considerando precedente corrobora el hecho que la resolucion cautelar del expediente Nº 1682-2007, fue elaborada por persona distinta al magistrado procesado, quien unicamente se limito a copiar el archivo en la computadora de su uso; Sexagesimo Octavo.- Que, de otro lado debe tenerse presente que la presencia del abogado de la parte demandante en el local del MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote, el dia 25 de MORDAZA de 2007, durante el tiempo que duro la impresion de la resolucion cautelar y la elaboracion de los oficios para su ejecucion, pone de manifiesto que esta parte tenia pleno conocimiento que su solicitud cautelar seria resuelta favorablemente el citado dia por el procesado, hecho que aunado a lo descrito precedentemente constituye una muestra de que la citada resolucion cautelar fue elaborada y entregada en un dispositivo USB al citado magistrado, conducta funcional irregular con la que ha infringido el deber de indelegabilidad de la funcion jurisdiccional, otorgando legalidad a un documento elaborado por persona ajena al despacho judicial y de acuerdo a los intereses de la parte demandante, todo con la finalidad de favorecer a esta parte con la concesion de la medida cautelar;

Sexagesimo Noveno.- Que, en cuanto al MORDAZA cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente principal como en el cuaderno cautelar se aprecia un trato desigual dado a las partes intervinientes en las mismas, puesto que si bien las resoluciones que admiten a tramite la demanda de MORDAZA y la medida cautelar derivada de la misma, fueron expedidas el mismo dia 25 de MORDAZA de 2007; sin embargo, el cumplimiento del mandato contenido en las referidas resoluciones, no se realizo de igual forma, toda vez que en el auto admisorio del expediente principal se ordeno librar exhorto al Juzgado Civil de MORDAZA, para la notificacion del Ministerio de la Produccion con la demanda, exhorto que pese a encontrarse fechado el 25 de MORDAZA de 2007, recien fue remitido a traves del servicio de mensajeria Internacional Milenium Cargo S.A.C el dia 7 de junio de 2007, y en contraste a ello, los oficios para la ejecucion de las medidas cautelares, pese a ser mucho mas numerosos (10) fueron elaborados y entregados a la parte demandante para su diligenciamiento el mismo dia en que se expidio la resolucion que concedio dichas medidas, esto es, el 25 de MORDAZA de 2007; Septuagesimo.- Que, por consiguiente se puede apreciar que el conjunto de hechos ocurridos en la tramitacion del expediente principal como en el cuaderno cautelar, se han ido produciendo de manera sistematica y secuencial en beneficio de la empresa solicitante, por lo que ha quedado acreditada la responsabilidad del procesado Ames MORDAZA, debiendosele imponer la sancion de destitucion; Septuagesimo Primero.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en inconducta funcional puesto que concedio medida cautelar fuera de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante la prohibicion expresa senalada en la MORDAZA parte del articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, invocando ademas en forma sesgada dicho articulo senalando que en los casos no previstos se aplicaran las normas del Codigo Procesal Civil, omitiendo considerar que dicha aplicacion supletoria tiene excepciones expresamente establecidas en el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional. Asi como, el hecho que de las demandas y medidas cautelares ingresadas durante el periodo que estuvo el doctor MORDAZA MORDAZA en dicho juzgado, el unico expediente que devolvio con la resolucion judicial debidamente firmada y lista para su notificacion fue la medida cautelar, puesto que las otras demandas fueron devueltas a la secretaria con la calificacion hecha a manuscrito para su posterior transcripcion por el auxiliar jurisdiccional, aunado a ello la celeridad que tuvo en la calificacion de la misma, puesto que el expediente se le entrego el 15 de marzo de 2007, y concedio medida cautelar al dia siguiente, no obstante encontrarse dentro del plazo para ser resuelta por el titular del despacho al vencimiento de su licencia, actos que se consumaron con el fin de favorecer al solicitante de la medida cautelar, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad, lo previsto en la MORDAZA parte del articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, asi como el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando de esta manera contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes juridicos que todo magistrado esta llamado a proteger, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Septuagesimo Segundo.- Que, asimismo se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, admitio la demanda de MORDAZA interpuesta por la empresa Pesca Peru MORDAZA Norte SAC contra el Ministerio de la Produccion, expediente Nº 1682-2007, no obstante que la via idonea, era la contenciosa administrativa, no fundamentando debidamente el por que se consideraba que dicha pretension pese a contar con una via procedimental especifica para su tratamiento, debia ser tramitada en la via extraordinaria del MORDAZA de MORDAZA, lo que transgrede el deber de motivacion consagrado en el articulo 139 inciso 5º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial, infringiendo asimismo el requisito de residualidad consagrado en el articulo 5º inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional; Septuagesimo Tercero.- Que, asimismo, el doctor Ames MORDAZA invoco en la citada resolucion admisoria la satisfaccion de los requisitos de procedibilidad y procedencia previstos en el Codigo Procesal Civil, pese a existir requisitos de forma y fondo exigidos por MORDAZA especifica, en el ambito procesal constitucional, articulos 5º y 42 del Codigo Procesal Constitucional, a lo que se auna el hecho de no fundamentar los motivos que justificaban la

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