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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (07/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de octubre de 2011 451249 proceso de amparo, seguido por la empresa demandante Pesca Perú Pisco Norte S.A.C contra el Ministerio de la Producción, en atención al artículo 51 del Código Procesal Constitucional, era el de la ciudad de Lima; sin embargo, si el citado magistrado consideraba que el Juzgado a su cargo resultaba competente para conocer el citado proceso de amparo, por encontrarse la planta de harina de pescado instalada en el establecimiento industrial de la Caleta de Coishco, Santa, Ancash y, por ende, sería el lugar donde se afectó el derecho, lugar distinto de donde se expidió la resolución de afectación; tal como lo ha expuesto el procesado en su descargo, dicho argumento debió ser expuesto por él mismo, fundamentando las razones que así lo justifi caban, cuando expidió el auto admisorio del proceso de amparo, lo que no aparece de dicha resolución; Quincuagésimo Segundo.- Que, en ese sentido, el magistrado procesado Ames Angeles, al emitir la resolución Nº 01, de 25 de mayo de 2007, y admitir la demanda de amparo, inobserva el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, puesto que no fundamenta los motivos que justifi caban la asunción de su competencia, pese a que la empresa demandante tenía su domicilio principal en Lima y las resoluciones que consideraba agraviaban su derecho también fueron emitidas en la ciudad de Lima, lo que corrobora el interés del procesado en favorecer a la empresa demandante; Quincuagésimo Tercero.- Que, en cuanto al tercer cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que los servidores judiciales Sisy Villavicencio Acuña, en su calidad de Asistente de Juez y Testigo Actuario del 2 al 31 de mayo de 2007, por licencia de la servidora Margarita Jacinto Teque y, Verónica Elizabeth Huerta Otoya, en su calidad de Auxiliar Judicial, en las declaraciones prestadas ante OCMA, el 26 de junio de 2007, han manifestado las circunstancias en las que el procesado Ames Angeles, califi có la demanda de amparo y concedió la medida cautelar materia del presente proceso disciplinario; Quincuagésimo Cuarto.- Que, la servidora judicial Sisy Villavicencio Acuña en la declaración rendida ante la OCMA, el 26 de junio de 2007, señala que “Si me desempeñé como testigo actuario, habiendo suscrito las resoluciones que admiten a trámite el proceso principal y el cautelar, asistiendo al doctor Luis Enrique Ames Angeles, quien por licencia del Juez Talledo Tang, se hizo cargo del Juzgado el 24 y 25 de mayo del año en curso; además intervine entregando los ofi cios de la medida cautelar al abogado de la parte demandante, conforme a los cargos que obran en el expediente”; Quincuagésimo Quinto.- Que, asimismo, señala que “El día jueves 24 de mayo, se hizo presente a las ocho de la mañana aproximadamente… estuvo casi toda la mañana en el despacho; … al llegar…me preguntó por las demandas que estaban para califi car, que como estaba al día en su despacho iba a quedarse para avanzar con el despacho del doctor Talledo…”; agregando, “…Primero me preguntó por las demandas pendientes de califi car… posteriormente a las once de la mañana aproximadamente, me preguntó sobre dicho expediente, indicándome que tenía información que se había presentado una demanda el 17 de mayo la cual no fi guraba dentro de las demandas pendientes de califi car, que sólo estaba el escrito de modifi cación de la demanda, razón por la cual en ese momento le indiqué a la técnico Verónica Huerta que buscara dentro de sus escritos que habían ingresado estando dentro de ellos la demanda del 17 de mayo, y ella se lo entregó al doctor …” Quincuagésimo Sexto.- Que, el interés mostrado por el procesado por conocer la demanda de amparo es corroborado por la auxiliar jurisdiccional Verónica Elizabeth Huerta Otoya, quien en la declaración prestada ante OCMA, señaló que “…Sí, yo le preparé y lo ingresé al despacho el 24 de mayo estando a cargo del juzgado el doctor Luis Enrique Ames, fue el quien me lo pidió porque no lo habían ingresado a dicha fecha, en tanto que tenía otros escritos que había compaginado antes, él sale del despacho con el número del expediente, y me dice que dónde estaba la demanda del expediente 1682-2007, porque no estaba ingresada en el libro de demandas, a lo que hice la búsqueda y le dije que yo lo tenía, el me dijo que se lo entregara…”; Quincuagésimo Sétimo.- Que, asimismo, la servidora judicial Sisy Villavicencio Acuña, expresa que el día 25 de mayo de 2007, aproximadamente a las 9:00 de la mañana “…El doctor Ames… me trajo hechas las resoluciones, los exhortos y un modelo de ofi cio en su memoria USB… me indicó a la carpeta que debía ingresar que abra los archivos que habían en ella, que ingrese en el sistema al expediente que correspondía y que descargue las resoluciones que ya estaban hechas; en todo momento él permaneció a mi lado para que haga lo que me había indicado, y luego en el cuaderno cautelar habían copias que las partes habían ingresado, separó las copias y le dijo a la técnico que las certifi que, luego en todo momento estaba el abogado de la demandante en la puerta, le indicó que en el día recoja los ofi cios, a lo que yo le pedí que regrese en la tarde y, el doctor me dijo que todavía era temprano y le podía entregar los ofi cios… estuvo presente hasta que me hizo fi rmar las resoluciones, hasta que no vio que yo fi rmara las resoluciones no se movió de mi lado…”; Quincuagésimo Octavo.- Que, asimismo, ante la pregunta si es usual la entrega personal y directa de ofi cios a las partes, además de no verifi car si se encuentran autorizadas, señaló que “…No es usual, en la Corte existe un servicio de courrier y a través de ella se efectúan la remisión de ofi cios y exhortos; asimismo, siempre verifi co que se trata de la persona autorizada; en este caso, debo señalar que me sentí presionada por el doctor Ames, quien en todo momento permaneció a mi lado,… me decía, señalándome con su dedo el lugar en la resolución donde debía poner mi sello y fi rma “fi rma allí”, y “le entregas el ofi cio al abogado”, señalando al abogado Deny Monteza Zumaeta, a quien textualmente le dijo “ella te va a entregar los ofi cios, si hay algún problema, me buscas”; por lo que inferí que el doctor Ames había verificado que dicho abogado estaba autorizado, no dándome tiempo siquiera para revisar la demanda ni el escrito cautelar para corroborar la autorización”; Quincuagésimo Noveno.- Que, fi nalmente señaló que “…Le hice presente al doctor Ames que estábamos dentro del plazo y que el doctor Talledo había señalado que cuando se reincorpore de su licencia iba a califi car la demanda…”; Sexagésimo.- Que, dicha declaración se encuentra corroborada con la declaración de la servidora judicial Verónica Huerta Otoya, quien manifestó que “… El día viernes 25 de mayo toda la resolución de la medida cautelar se trabajó en el escritorio de la secretaria Sisy Villavicencio… pude advertir que el Juez sale del despacho para ubicarse al lado de la doctora Sisy donde se elabora la resolución, lo que habrá sido desde las nueve de la mañana hasta la una de la tarde, después como los abogados se hicieron presentes, fueron quienes colaboraron con el fotocopiado de dicha resolución ya impresa…”; agregando que, “… El doctor Ames se dirigió a la secretaria y le dijo que en el día debía entregarse los ofi cios…”; Sexagésimo Primero.- Que, además señaló que “…Me pareció asombroso la rapidez con que se resolvió la medida cautelar y la presión que se ejerció contra la doctora Sisy por parte del Juez Ames, quien en ningún momento se movió de su lado hasta que terminara de preparar los ofi cios y fi rme la resolución cautelar, siendo presionada asimismo por los abogados quienes estaban en las inmediaciones del juzgado, ingresando regularmente a preguntar s ya se había culminado los ofi cios…”; Sexagésimo Segundo.- Que, en consecuencia, lo señalado en los considerandos precedentes corrobora el interés manifi esto del magistrado procesado, Luis Enrique Ames Angeles, quien actuando con el ánimo de favorecer a la empresa demandante del expediente Nº 1682-2007, cuando se hizo cargo del despacho del Quinto Juzgado Civil de Chimbote, esto es, el 24 de mayo de 2007, encontrándose físicamente el citado expediente en el área de Secretaría del órgano jurisdiccional primero solicitó se le informe respecto de las demandas pendientes de califi cación y, posteriormente, al no encontrarlo en el grupo de expedientes que se encontraban en el despacho del Juez, indagó directamente sobre la existencia y estado del citado expediente, 1682-2007, solicitando se le entregue el mismo para proceder a su califi cación, siendo que al día siguiente, 25 de mayo de 2007, el procesado, se apersonó al Quinto Juzgado Civil de Chimbote llevando consigo la resolución admisoria del expediente principal, resolución del cuaderno de medida cautelar, exhortos y un ofi cio dirigido a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la producción grabado en un dispositivo de memoria USB, el cual entregó a la auxiliar jurisdiccional Sisy Patricia Villavicencio Acuña, a fi n de que proceda a imprimir dichos documentos; por lo que, en cumplimiento de dicho mandato la citada auxiliar jurisdiccional procedió a grabar en la computadora de su uso, el archivo denominado “cautelar” que contenía las citadas resoluciones, lo cual se encuentra corroborado con el Acta de Verifi cación de fecha 26 de junio de 2007; Sexagésimo Tercero.- Que, asimismo, el procesado es quien en todo momento se encargó de vigilar que la auxiliar jurisdiccional Sisy Patricia Villavicencio Acuña cumpliera con imprimir y descargar las referidas resoluciones el mismo día de su entrega, lo cual pone de manifi esto una vez más el interés del magistrado procesado por favorecer a la empresa demandante, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad; Sexagésimo Cuarto.- Que, en lo correspondiente al hecho que la resolución cautelar fue elaborada fuera del despacho del 5º y 3º Juzgado Civil de Chimbote y, por persona distinta del doctor Ames Angeles, cabe señalar que, como ha quedado acreditado la servidora Sisy Villavicencio Acuña en la declaración prestada ante la OCMA el 26 de junio de 2007, señaló que “…El doctor Ames me trajo hechas las