Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2011 (07/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451249

MORDAZA de MORDAZA, seguido por la empresa demandante Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C contra el Ministerio de la Produccion, en atencion al articulo 51 del Codigo Procesal Constitucional, era el de la MORDAZA de Lima; sin embargo, si el citado magistrado consideraba que el Juzgado a su cargo resultaba competente para conocer el citado MORDAZA de MORDAZA, por encontrarse la planta de harina de pescado instalada en el establecimiento industrial de la Caleta de Coishco, MORDAZA, MORDAZA y, por ende, seria el lugar donde se afecto el derecho, lugar distinto de donde se expidio la resolucion de afectacion; tal como lo ha expuesto el procesado en su descargo, dicho argumento debio ser expuesto por el mismo, fundamentando las razones que asi lo justificaban, cuando expidio el auto admisorio del MORDAZA de MORDAZA, lo que no aparece de dicha resolucion; Quincuagesimo Segundo.- Que, en ese sentido, el magistrado procesado Ames MORDAZA, al emitir la resolucion Nº 01, de 25 de MORDAZA de 2007, y admitir la demanda de MORDAZA, inobserva el articulo 51 del Codigo Procesal Constitucional, puesto que no fundamenta los motivos que justificaban la MORDAZA de su competencia, pese a que la empresa demandante tenia su domicilio principal en MORDAZA y las resoluciones que consideraba agraviaban su derecho tambien fueron emitidas en la MORDAZA de MORDAZA, lo que corrobora el interes del procesado en favorecer a la empresa demandante; Quincuagesimo Tercero.- Que, en cuanto al tercer cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que los servidores judiciales Sisy MORDAZA Acuna, en su calidad de Asistente de Juez y Testigo Actuario del 2 al 31 de MORDAZA de 2007, por licencia de la servidora MORDAZA MORDAZA Teque y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otoya, en su calidad de Auxiliar Judicial, en las declaraciones prestadas ante OCMA, el 26 de junio de 2007, han manifestado las circunstancias en las que el procesado Ames MORDAZA, califico la demanda de MORDAZA y concedio la medida cautelar materia del presente MORDAZA disciplinario; Quincuagesimo Cuarto.- Que, la servidora judicial Sisy MORDAZA Acuna en la declaracion rendida ante la OCMA, el 26 de junio de 2007, senala que "Si me desempene como testigo actuario, habiendo suscrito las resoluciones que admiten a tramite el MORDAZA principal y el cautelar, asistiendo al doctor MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, quien por licencia del Juez MORDAZA Tang, se hizo cargo del Juzgado el 24 y 25 de MORDAZA del ano en curso; ademas intervine entregando los oficios de la medida cautelar al abogado de la parte demandante, conforme a los cargos que obran en el expediente"; Quincuagesimo Quinto.- Que, asimismo, senala que "El dia jueves 24 de MORDAZA, se hizo presente a las ocho de la manana aproximadamente... estuvo casi toda la manana en el despacho; ... al llegar...me pregunto por las demandas que estaban para calificar, que como estaba al dia en su despacho iba a quedarse para avanzar con el despacho del doctor Talledo..."; agregando, "...Primero me pregunto por las demandas pendientes de calificar... posteriormente a las once de la manana aproximadamente, me pregunto sobre dicho expediente, indicandome que tenia informacion que se habia presentado una demanda el 17 de MORDAZA la cual no figuraba dentro de las demandas pendientes de calificar, que solo estaba el escrito de modificacion de la demanda, razon por la cual en ese momento le indique a la tecnico MORDAZA MORDAZA que buscara dentro de sus escritos que habian ingresado estando dentro de ellos la demanda del 17 de MORDAZA, y MORDAZA se lo entrego al doctor ..." Quincuagesimo Sexto.- Que, el interes mostrado por el procesado por conocer la demanda de MORDAZA es corroborado por la auxiliar jurisdiccional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otoya, quien en la declaracion prestada ante OCMA, senalo que "...Si, yo le prepare y lo ingrese al despacho el 24 de MORDAZA estando a cargo del juzgado el doctor MORDAZA MORDAZA Ames, fue el quien me lo pidio porque no lo habian ingresado a dicha fecha, en tanto que tenia otros escritos que habia compaginado MORDAZA, el sale del despacho con el numero del expediente, y me dice que donde estaba la demanda del expediente 1682-2007, porque no estaba ingresada en el libro de demandas, a lo que hice la busqueda y le dije que yo lo tenia, el me dijo que se lo entregara..."; Quincuagesimo Setimo.- Que, asimismo, la servidora judicial Sisy MORDAZA Acuna, expresa que el dia 25 de MORDAZA de 2007, aproximadamente a las 9:00 de la manana "...El doctor Ames... me trajo hechas las resoluciones, los exhortos y un modelo de oficio en su memoria USB... me indico a la carpeta que debia ingresar que MORDAZA los archivos que habian en MORDAZA, que ingrese en el sistema al expediente que correspondia y que descargue las resoluciones que ya estaban hechas; en todo momento el permanecio a mi lado para que haga lo que me habia indicado, y luego en el cuaderno cautelar habian copias que las partes habian ingresado, separo las copias y le dijo a la tecnico que las certifique, luego en todo momento

estaba el abogado de la demandante en la MORDAZA, le indico que en el dia recoja los oficios, a lo que yo le pedi que regrese en la tarde y, el doctor me dijo que todavia era temprano y le podia entregar los oficios... estuvo presente hasta que me hizo firmar las resoluciones, hasta que no vio que yo firmara las resoluciones no se movio de mi lado..."; Quincuagesimo Octavo.- Que, asimismo, ante la pregunta si es usual la entrega personal y directa de oficios a las partes, ademas de no verificar si se encuentran autorizadas, senalo que "...No es usual, en la Corte existe un servicio de courrier y a traves de MORDAZA se efectuan la remision de oficios y exhortos; asimismo, siempre verifico que se trata de la persona autorizada; en este caso, debo senalar que me senti presionada por el doctor Ames, quien en todo momento permanecio a mi lado,... me decia, senalandome con su dedo el lugar en la resolucion donde debia poner mi sello y firma "firma alli", y "le entregas el oficio al abogado", senalando al abogado Deny MORDAZA Zumaeta, a quien textualmente le dijo "ella te va a entregar los oficios, si hay algun problema, me buscas"; por lo que inferi que el doctor Ames habia verificado que dicho abogado estaba autorizado, no dandome tiempo siquiera para revisar la demanda ni el escrito cautelar para corroborar la autorizacion"; Quincuagesimo Noveno.- Que, finalmente senalo que "...Le hice presente al doctor Ames que estabamos dentro del plazo y que el doctor MORDAZA habia senalado que cuando se reincorpore de su licencia iba a calificar la demanda..."; Sexagesimo.- Que, dicha declaracion se encuentra corroborada con la declaracion de la servidora judicial MORDAZA MORDAZA Otoya, quien manifesto que "... El dia viernes 25 de MORDAZA toda la resolucion de la medida cautelar se trabajo en el escritorio de la secretaria Sisy Villavicencio... pude advertir que el Juez sale del despacho para ubicarse al lado de la doctora Sisy donde se elabora la resolucion, lo que habra sido desde las nueve de la manana hasta la una de la tarde, despues como los abogados se hicieron presentes, fueron quienes colaboraron con el fotocopiado de dicha resolucion ya impresa..."; agregando que, "... El doctor Ames se dirigio a la secretaria y le dijo que en el dia debia entregarse los oficios..."; Sexagesimo Primero.- Que, ademas senalo que "...Me parecio asombroso la rapidez con que se resolvio la medida cautelar y la presion que se ejercio contra la doctora Sisy por parte del Juez Ames, quien en ningun momento se movio de su lado hasta que terminara de preparar los oficios y firme la resolucion cautelar, siendo presionada asimismo por los abogados quienes estaban en las inmediaciones del juzgado, ingresando regularmente a preguntar s ya se habia culminado los oficios..."; Sexagesimo Segundo.- Que, en consecuencia, lo senalado en los considerandos precedentes corrobora el interes manifiesto del magistrado procesado, MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA, quien actuando con el animo de favorecer a la empresa demandante del expediente Nº 1682-2007, cuando se hizo cargo del despacho del MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote, esto es, el 24 de MORDAZA de 2007, encontrandose fisicamente el citado expediente en el area de Secretaria del organo jurisdiccional primero solicito se le informe respecto de las demandas pendientes de calificacion y, posteriormente, al no encontrarlo en el grupo de expedientes que se encontraban en el despacho del Juez, indago directamente sobre la existencia y estado del citado expediente, 1682-2007, solicitando se le entregue el mismo para proceder a su calificacion, siendo que al dia siguiente, 25 de MORDAZA de 2007, el procesado, se apersono al MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote llevando consigo la resolucion admisoria del expediente principal, resolucion del cuaderno de medida cautelar, exhortos y un oficio dirigido a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la produccion grabado en un dispositivo de memoria USB, el cual entrego a la auxiliar jurisdiccional Sisy MORDAZA MORDAZA Acuna, a fin de que proceda a imprimir dichos documentos; por lo que, en cumplimiento de dicho mandato la citada auxiliar jurisdiccional procedio a grabar en la computadora de su uso, el archivo denominado "cautelar" que contenia las citadas resoluciones, lo cual se encuentra corroborado con el Acta de Verificacion de fecha 26 de junio de 2007; Sexagesimo Tercero.- Que, asimismo, el procesado es quien en todo momento se encargo de vigilar que la auxiliar jurisdiccional Sisy MORDAZA MORDAZA Acuna cumpliera con imprimir y descargar las referidas resoluciones el mismo dia de su entrega, lo cual pone de manifiesto una vez mas el interes del magistrado procesado por favorecer a la empresa demandante, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad; Sexagesimo Cuarto.- Que, en lo correspondiente al hecho que la resolucion cautelar fue elaborada fuera del despacho del 5º y 3º Juzgado Civil de Chimbote y, por persona distinta del doctor Ames MORDAZA, cabe senalar que, como ha quedado acreditado la servidora Sisy MORDAZA Acuna en la declaracion prestada ante la OCMA el 26 de junio de 2007, senalo que "...El doctor Ames me trajo hechas las

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