Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2011 (07/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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por licencia de la doctora MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba de licencia del 12 al 16 de marzo de este ano"; Vigesimo Tercero.- Que, asimismo, el citado Secretario Judicial respecto al tramite dado a la referida medida cautelar senalo que "La medida cautelar ingresa por la mesa de partes recepcionado la encargada de la secretaria senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien previo ingreso al libro de registro de demandas procede a entregar al Magistrado para su calificacion respectiva, quien una vez realizada la calificacion pasa a la secretaria; quiero aclarar que respecto a la medida cautelar materia de investigacion dicho expediente fue recepcionado por el doctor MORDAZA MORDAZA, quien emitio la respectiva resolucion y posteriormente me hizo entrega para su notificacion" ; Vigesimo Cuarto.- Que, asimismo, ante la pregunta sobre si el tramite de las demandas recibidas por el Juzgado Mixto de Casma fue similar al de la medida cautelar, senalo que "Durante el periodo de la licencia de la senora Juez... fue reemplazado por el doctor MORDAZA MORDAZA ...debiendo senalar que las calificaciones de dichas demandas fueron hechas con anotaciones a manuscritos mas no me entrego la resolucion con su firma como sucedio con la medida cautelar" ; Vigesimo Quinto.- Que, en ese sentido se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA calificaba a manuscrito las demandas y las devolvia a secretaria para su posterior transcripcion por el auxiliar jurisdiccional MORDAZA MORDAZA Idelfonso; sin embargo, en el caso de la solicitud cautelar de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el juez procesado devolvio el expediente con la resolucion judicial debidamente firmada y lista para su notificacion, evidenciandose una MORDAZA diferencia de trato que corrobora el animo de favorecer a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concediendole la medida cautelar fuera de proceso; Vigesimo Sexto.- Que, asimismo, corrobora el animo de favorecimiento del citado magistrado, la extrana celeridad con la que concedio dicha medida cautelar, puesto que la misma fue entregada al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para su calificacion respectiva el dia 15 de marzo de 2007, y emitio resolucion el dia siguiente, esto es, el 16 de marzo de 2007, no obstante ser Juez Penal, encontrarse la solicitud cautelar dentro del plazo para ser resuelta por la titular del despacho al vencimiento de su licencia y la trascendencia de la concesion de medida cautelar -permiso de pesca-; Vigesimo Setimo.- Que, finalmente es del caso senalar, que del Acta de Verificacion efectuada por la OCMA el 27 de junio de 2007, respecto de la computadora donde se elaboro la resolucion de medida cautelar, se aprecia que el archivo donde aparece la resolucion fue creado el viernes 16 de marzo de 2007 a horas 16:15:11, sufriendo una modificacion el mismo dia a horas 16:15:11, evidenciando que la resolucion no fue redactada en el despacho, sino copiado en su equipo de computo, puesto que tal como senala el registro informatico, el archivo se creo y modifico en la misma fecha y hora, siendo imposible la redaccion de la resolucion en tiempo cero, hecho que aunado a los anteriores crea conviccion que el procesado concedio la medida cautelar para favorecer al senor MORDAZA MORDAZA vulnerando el deber de imparcialidad que tiene todo magistrado; Vigesimo Octavo.- Que, por consiguiente, se puede apreciar que el conjunto de hechos ocurridos en la tramitacion de la solicitud de medida cautelar fuera de MORDAZA, se han ido produciendo de manera sistematica y secuencial, en beneficio del solicitante, hasta obtener la concesion de la medida cautelar, por lo que ha quedado acreditada la responsabilidad del procesado MORDAZA MORDAZA debiendosele imponer la sancion de destitucion; Vigesimo Noveno.- Que, respecto a lo alegado por el procesado que el Juez es libre de conceder o no medida cautelar, cabe senalar que el Juez solo esta sometido al ordenamiento juridico, encontrando en este su limite y frontera, traspasado el cual surge la responsabilidad que puede ser civil, penal o administrativa disciplinaria, por lo que en el presente caso al haberse desvinculado del ordenamiento juridico su resolucion ha rebasado el ambito jurisdiccional para configurar una grave inconducta funcional, puesto que concedio una medida cautelar fuera de MORDAZA, sin tener en cuenta el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, vulneracion que genera desconcierto e inseguridad en la ciudadania respecto del magistrado procesado; Trigesimo.- Que, en cuanto al hecho alegado por el procesado que la solicitud de destitucion no es concordante con el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial, puesto que no ha sido sancionado con suspension anteriormente, es preciso senalar que el Tribunal Constitucional en el expediente 3456-2003-AA/TC ha senalado que el Consejo Nacional de la Magistratura a traves del articulo 31 de su Ley Organica - Ley Nº 26397, se

encuentra facultado para aplicar la sancion de destitucion sin necesidad que el funcionario a ser sancionado MORDAZA sido suspendido previamente, de lo que se colige que la OCMA-Poder Judicial puede solicitar la destitucion de un magistrado no obstante que no MORDAZA sido objeto de una suspension previa; Trigesimo Primero.- Que, finalmente en cuanto a lo manifestado por el magistrado procesado que la resolucion que concede medida cautelar nunca se hizo efectiva, no causando dano, cabe senalar que dicho hecho no desvirtua el cargo imputado, puesto que no existe razon ni argumento alguno para conceder una medida cautelar fuera de MORDAZA no obstante la prohibicion expresa senalada en el ultimo parrafo del articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional; Trigesimo Segundo.- Que, en lo correspondiente al MORDAZA disciplinario seguido al doctor Ames MORDAZA, respecto al primer cargo imputado, senala que en la provincia del MORDAZA el Ministerio de la Produccion a traves de sus inspectores coaccionaban a las empresas del sector pesquero para que puedan operar, y en el caso de no aceptar los requerimientos se tomaban medidas extremas como el cierre de fabricas o la disminucion de su capacidad operativa atentando contra los derechos de los trabajadores y empresarios dedicados a la pesca que es el principal rubro sobre el que descansa la economia de la provincia del MORDAZA, por lo que al ser victima la empresa demandante de un informe de estos inspectores y reducirle la capacidad operativa para elaborar harina de pescado en casi un 50% es que considero que era MORDAZA admitir la demanda de MORDAZA interpuesta por la empresa Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C contra el Ministerio de la Produccion ­ Expediente Nº 1682-2007; Trigesimo Tercero.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, el procesado Ames MORDAZA senala que invoco en la resolucion admisoria la satisfaccion de los requisitos de procedibilidad y procedencia previstos en el Codigo Procesal Civil, por cuanto considero aplicable supletoriamente esta MORDAZA adjetiva al MORDAZA de MORDAZA, y respecto a la competencia, si bien es MORDAZA la empresa tiene su domicilio principal en MORDAZA, tambien es MORDAZA que es un hecho publico y notorio que la Empresa Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C, procesa la harina de pescado en su fabrica ubicada en Caishco - Provincia del Santa; Trigesimo Cuarto.- Que, respecto a la tercera imputacion, el procesado afirma que no es MORDAZA que MORDAZA puesto de manifiesto el animo de favorecer a la empresa demandante en el Expediente Nº 1682-2007, cuando al hacerse cargo del MORDAZA Juzgado Civil de Chimbote indago sobre la existencia del estado del citado expediente, por cuanto su preocupacion surgio a merito de una llamada telefonica de la propia ODICMA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a merito de la queja verbal del abogado de la empresa demandante en el sentido del retardo y demora en la administracion de justicia; Trigesimo Quinto.- Que, asimismo, el magistrado alega que las resoluciones y oficios fueron grabados en un disckett de ¾ para posteriormente ser grabados en un USB de su propiedad, por cuanto que para calificar la demanda y la medida cautelar tuvo que trasladar el expediente a su despacho, USB que hizo entrega a la testigo actuario, no existiendo nada irregular en estos hechos, siendo que las versiones que da la testigo actuario respecto a que estuvo pendiente de la entrega de la documentacion a la parte interesada obedecen a la presion sicologica a la que fue sometida la misma; Trigesimo Sexto.- Que, respecto a la cuarta imputacion, el procesado Ames MORDAZA afirma que no ha existido ningun trato desigual al cumplimiento del mandato contenido en las resoluciones que admiten a tramite la demanda principal de MORDAZA y medida cautelar, puesto que la unica via para notificar la demanda al Ministerio de la Produccion era a traves del exhorto correspondiente al Juzgado Civil de MORDAZA de igual clase, por cuanto esta tiene su domicilio en la MORDAZA de Lima; y en cuanto a los oficios, para la ejecucion de la medida cautelar es una practica comun que los juzgados entreguen los oficios a la parte que ha solicitado una medida cautelar que debe ser ejecutada en forma inmediata, caso contrario atentaria contra la naturaleza juridica, teniendo en cuenta que esta medida es provisoria y variable, por lo que este hecho no puede ser considerado como un trato desigual; Trigesimo Setimo.- Que, finalmente, el doctor Ames MORDAZA, solicita se le absuelva de los cargos imputados en su contra, y en el supuesto negado de encontrarsele responsabilidad se le imponga una medida disciplinaria de caracter inferior a la solicitada por el Presidente del Poder Judicial;

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