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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de octubre de 2011 451246 despachando el Juzgado Mixto de Casma, por licencia de la Jueza Suplente, habiendo tenido que califi car dentro de un total de 6 procesos o demandas que ingresaron en esos días, una solicitud de medida cautelar fuera de proceso, la que declaró procedente, puesto que consideró que no existía impedimento o prohibición legal expresa; agregando que, la parte in fi ne del artículo 15 del Código Procesal Constitucional constituye una cláusula remisiva hacia el ordenamiento ordinario, no limitativo de derechos constitucionales preponderantes; Sexto.- Que, el procesado Reyes García también alega que la disciplina constitucional en el Perú es de reciente sistematización, inclusive en materia de protección a los derechos constitucionales y fundamentales, aun existen notorias discrepancias en torno a la aplicación, alcances y signifi cado de las normas del texto constitucional, como constantemente ocurre inclusive con las sentencias del propio Tribunal Constitucional; agregando que, recién en el mes de noviembre de 2007, meses después de emitida la resolución sobre medida cautelar, la Sala Plena de la Corte Suprema aprobó diversas pautas a ser atendidas en materia de procesos de amparo y sus acciones conexas, con la fi nalidad de hacer predecibles las resoluciones en esta materia y sistematizar criterios interpretativos; Sétimo.- Que, asimismo, el magistrado procesado alega que el doctor Carlos Mesía, integrante del Tribunal Constitucional, sostiene que el Juez es libre al conceder o no medidas cautelares, sin que ello suponga arbitrariedad; Octavo.- Que, además el procesado alega que la medida disciplinaria de destitución propuesta por el Poder Judicial constituye una medida incompatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, puesto que el supuesto de infracción deriva de una interpretación y aplicación de normas jurídicas de índole constitucional; Noveno.- Que, de igual modo, el doctor Reyes García alega que la resolución que concede la medida cautelar no se hizo efectiva, ni se materializó; que jamás dictó o suscribió ofi cio alguno al Ministerio de la Producción, no manifestando interés personal de que la misma se haga efectiva, y que por el contrario dicha medida fue anulada por la Jueza Sara Valdiviezo a un pedido de consulta del Ministerio de la Producción, por lo que si la nave “Aron” nunca zarpó hacia el mar, no ha existido afectación, daño o lesión; Décimo.- Que, por otro lado, el procesado Reyes García afi rma que entre los días 12 al 16 de marzo de 2007, recibió 6 demandas incluyendo la que es materia de investigación y todas fueron califi cadas por su persona, por lo que es errado afi rmar como lo hace la OCMA que recibió 4 demandas y que resolvió con inusitado interés el último día de despacho la medida cautelar; Décimo Primero.- Que, fi nalmente, el magistrado alega que la solicitud de destitución tampoco es concordante con lo previsto por el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que no ha sido sancionado con suspensión anteriormente; Décimo Segundo.- Que, en cuanto a los cargos imputados contra el doctor Roger Edmundo Reyes García, los mismos serán analizados de manera conjunta por guardar relación entre sí; Décimo Tercero.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por escrito de 14 de marzo de 2007, don Javier Alfredo Giraldo Giraldo solicitó medida cautelar genérica fuera de proceso contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a fi n que se le ordene extender el permiso de pesca para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa para CHI-CHD para la embarcación pesquera “Aron” con número de matrícula PL-17353-CM de 67.53 m3 de capacidad de bodega del recurrente; Décimo Cuarto.- Que, asimismo, en dicha solicitud cautelar se indicaba que el proceso principal que se concretaría con posterioridad era uno de amparo contra la citada entidad por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, igualdad, petición, propiedad, legalidad y debido proceso; Décimo Quinto.- Que, por Resolución de 16 de marzo de 2007, el doctor Roger Reyes García concedió la medida cautelar genérica fuera de proceso y dispuso que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción extienda el permiso de pesca para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa para CHI-CHD a favor de la embarcación pesquera denominada “Aron” con número de matrícula PL-17353-CM de 67.53 m3 de capacidad de bodega del recurrente, bajo los siguientes fundamentos: 1º De la revisión del escrito presentado por don Javier Alfredo Giraldo Giraldo se tiene que se trata de una medida cautelar fuera de proceso y que la acción principal a concretar es una de amparo. 2º De conformidad con el artículo 15 del Código Procesal Constitucional es factible conceder medidas cautelares, para lo cual deben cumplirse los requisitos de apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido sea adecuado para garantizar la efi cacia de la pretensión y que en los casos no previstos se aplicaran las normas del Código Procesal Civil, lo que signifi ca que el Juzgado puede conceder las medidas cautelares estipuladas en el ordenamiento procesal civil. 3º Se ha acreditado verosimilitud del derecho invocado y la apariencia del derecho invocado, siendo así factible amparar lo solicitado, medida que resulta transitoria y directamente ligada a la acción principal, y en tanto dure aquella, como es la acción de amparo a la que está obligado el demandante a presentar en tiempo oportuno. Décimo Sexto.- Que, el último párrafo del artículo 15 del Código Procesal Constitucional señala expresamente que “En todo lo no previsto expresamente en el presente Código, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Título IV de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, con excepción de los artículos 618, 621, 630, 636 y 642 al 672 ”; Décimo Sétimo.- Que, de lo dispuesto por el citado artículo se advierte que no resultan aplicables entre otros, el artículo 636 del Código Procesal Civil -referido a las medidas cautelares fuera del proceso-, quedando claro que el Código Procesal Constitucional ha prohibido expresamente la concesión de medidas cautelares antes de la iniciación del proceso de amparo; Décimo Octavo.- Que, en el presente caso, el doctor Reyes García ha vulnerado el texto expreso de la ley, puesto que concedió una medida cautelar fuera del proceso, no obstante que el último párrafo del artículo 15 del Código Procesal Constitucional establecía como una excepción a la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, la inaplicación de su artículo 636, por lo que con su conducta ha desatendido la prohibición contenida en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, infringiendo el deber previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Noveno.- Que, asimismo, es menester señalar que el doctor Reyes García al conceder la medida cautelar señaló “…PRIMERO: Que, la persona de JAVIER ALFREDO GIRALDO GIRALDO, solicita MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA fuera de proceso… SEGUNDO: Que, de la revisión del presente escrito, se tiene que, se trata de una medida cautelar fuera de proceso y que la acción principal a concretar es una de amparo…TERCERO: Que, de conformidad con el artículo quince del Código Procesal Constitucional, se tiene que es factible concederse medidas cautelares y para lo cual se debe cumplir los requisitos como son: a) Apariencia del derecho, b) Peligro en la demora y c) Que el pedido sea adecuado para garantizar la efi cacia de la pretensión y que en los casos no previstos se aplicaran normas del Código Procesal Civil, lo que signifi ca que el Juzgado puede conceder las medidas cautelares estipuladas en el ordenamiento Procesal Civil…”; Vigésimo.- Que, de lo expuesto se desprende que el doctor Reyes García para fundamentar la viabilidad de la concesión de este tipo de medida cautelar se limitó a invocar en forma sesgada el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, señalando que en los casos no previstos se aplicaran las normas del Código Procesal Civil, omitiendo señalar que dicha aplicación supletoria tiene excepciones expresamente establecidas en el citado artículo 15 del acotado Código Procesal Constitucional, como en el artículo 636 del Código Procesal Civil, lo que le permitió concluir que podía conceder las medidas cautelares establecidas en el ordenamiento procesal civil, poniendo de manifi esto su deliberada intención de favorecer a la parte solicitante; Vigésimo Primero.- Que, asimismo, de la revisión del Libro de Registros de Ingreso de Demandas se aprecia que en el periodo que el magistrado procesado se hizo cargo del Juzgado Mixto de Casma, 12 al 16 de marzo de 2007, recibió 6 demandas, incluyendo la solicitud de medida cautelar; Vigésimo Segundo.- Que, de fojas 370 a 371 obra la declaración prestada ante la OCMA por el Secretario Judicial Civil del Juzgado Mixto de Casma Sixto Fernando Figueroa Idelfonso, quien respecto a la pregunta sobre quién fue el Juez que se avocó al conocimiento de la medida cautelar señaló que “Si estuvo a cargo del trámite de ese proceso, ingresó el 15 de marzo del año en curso, encontrándose en aquella fecha como encargado de este Juzgado el doctor Roger Reyes García; Juez Penal