Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2011 (07/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de octubre de 2011

despachando el Juzgado Mixto de Casma, por licencia de la Jueza Suplente, habiendo tenido que calificar dentro de un total de 6 procesos o demandas que ingresaron en esos dias, una solicitud de medida cautelar fuera de MORDAZA, la que declaro procedente, puesto que considero que no existia impedimento o prohibicion legal expresa; agregando que, la parte in fine del articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional constituye una clausula remisiva hacia el ordenamiento ordinario, no limitativo de derechos constitucionales preponderantes; Sexto.- Que, el procesado MORDAZA MORDAZA tambien alega que la disciplina constitucional en el Peru es de reciente sistematizacion, inclusive en materia de proteccion a los derechos constitucionales y fundamentales, aun existen notorias discrepancias en torno a la aplicacion, alcances y significado de las normas del texto constitucional, como constantemente ocurre inclusive con las sentencias del propio Tribunal Constitucional; agregando que, recien en el mes de noviembre de 2007, meses despues de emitida la resolucion sobre medida cautelar, la Sala Plena de la Corte Suprema aprobo diversas pautas a ser atendidas en materia de procesos de MORDAZA y sus acciones conexas, con la finalidad de hacer predecibles las resoluciones en esta materia y sistematizar criterios interpretativos; Setimo.- Que, asimismo, el magistrado procesado alega que el doctor MORDAZA MORDAZA, integrante del Tribunal Constitucional, sostiene que el Juez es libre al conceder o no medidas cautelares, sin que ello suponga arbitrariedad; Octavo.- Que, ademas el procesado alega que la medida disciplinaria de destitucion propuesta por el Poder Judicial constituye una medida incompatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, puesto que el supuesto de infraccion deriva de una interpretacion y aplicacion de normas juridicas de indole constitucional; Noveno.- Que, de igual modo, el doctor MORDAZA MORDAZA alega que la resolucion que concede la medida cautelar no se hizo efectiva, ni se materializo; que jamas dicto o suscribio oficio alguno al Ministerio de la Produccion, no manifestando interes personal de que la misma se haga efectiva, y que por el contrario dicha medida fue anulada por la Jueza MORDAZA MORDAZA a un pedido de consulta del Ministerio de la Produccion, por lo que si la nave "Aron" nunca zarpo hacia el mar, no ha existido afectacion, dano o lesion; Decimo.- Que, por otro lado, el procesado MORDAZA MORDAZA afirma que entre los dias 12 al 16 de marzo de 2007, recibio 6 demandas incluyendo la que es materia de investigacion y todas fueron calificadas por su persona, por lo que es errado afirmar como lo hace la OCMA que recibio 4 demandas y que resolvio con inusitado interes el ultimo dia de despacho la medida cautelar; Decimo Primero.- Que, finalmente, el magistrado alega que la solicitud de destitucion tampoco es concordante con lo previsto por el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial, puesto que no ha sido sancionado con suspension anteriormente; Decimo Segundo.- Que, en cuanto a los cargos imputados contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos seran analizados de manera conjunta por guardar relacion entre si; Decimo Tercero.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por escrito de 14 de marzo de 2007, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito medida cautelar generica fuera de MORDAZA contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a fin que se le ordene extender el permiso de pesca para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa para CHI-CHD para la embarcacion pesquera "Aron" con numero de matricula PL-17353-CM de 67.53 m3 de capacidad de bodega del recurrente; Decimo Cuarto.- Que, asimismo, en dicha solicitud cautelar se indicaba que el MORDAZA principal que se concretaria con posterioridad era uno de MORDAZA contra la citada entidad por la presunta vulneracion de sus derechos constitucionales a la MORDAZA de trabajo, igualdad, peticion, propiedad, legalidad y debido proceso; Decimo Quinto.- Que, por Resolucion de 16 de marzo de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA concedio la medida cautelar generica fuera de MORDAZA y dispuso que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion extienda el permiso de pesca para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa para CHI-CHD a favor de la embarcacion pesquera denominada "Aron" con numero de matricula PL-17353-CM de 67.53 m3 de capacidad de bodega del recurrente, bajo los siguientes fundamentos:

1º De la revision del escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene que se trata de una medida cautelar fuera de MORDAZA y que la accion principal a concretar es una de amparo. 2º De conformidad con el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional es factible conceder medidas cautelares, para lo cual deben cumplirse los requisitos de apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretension y que en los casos no previstos se aplicaran las normas del Codigo Procesal Civil, lo que significa que el Juzgado puede conceder las medidas cautelares estipuladas en el ordenamiento procesal civil. 3º Se ha acreditado verosimilitud del derecho invocado y la apariencia del derecho invocado, siendo asi factible amparar lo solicitado, medida que resulta transitoria y directamente ligada a la accion principal, y en tanto dure aquella, como es la accion de MORDAZA a la que esta obligado el demandante a presentar en tiempo oportuno. Decimo Sexto.- Que, el ultimo parrafo del articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional senala expresamente que "En todo lo no previsto expresamente en el presente Codigo, sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Titulo IV de la Seccion MORDAZA del Codigo Procesal Civil, con excepcion de los articulos 618, 621, 630, 636 y 642 al 672 "; Decimo Setimo.- Que, de lo dispuesto por el citado articulo se advierte que no resultan aplicables entre otros, el articulo 636 del Codigo Procesal Civil -referido a las medidas cautelares fuera del proceso-, quedando MORDAZA que el Codigo Procesal Constitucional ha prohibido expresamente la concesion de medidas cautelares MORDAZA de la iniciacion del MORDAZA de amparo; Decimo Octavo.- Que, en el presente caso, el doctor MORDAZA MORDAZA ha vulnerado el texto expreso de la ley, puesto que concedio una medida cautelar fuera del MORDAZA, no obstante que el ultimo parrafo del articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional establecia como una excepcion a la aplicacion supletoria del Codigo Procesal Civil, la inaplicacion de su articulo 636, por lo que con su conducta ha desatendido la prohibicion contenida en el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, infringiendo el deber previsto en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Noveno.- Que, asimismo, es menester senalar que el doctor MORDAZA MORDAZA al conceder la medida cautelar senalo "...PRIMERO: Que, la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita MEDIDA CAUTELAR GENERICA fuera de proceso... SEGUNDO: Que, de la revision del presente escrito, se tiene que, se trata de una medida cautelar fuera de MORDAZA y que la accion principal a concretar es una de amparo...TERCERO: Que, de conformidad con el articulo quince del Codigo Procesal Constitucional, se tiene que es factible concederse medidas cautelares y para lo cual se debe cumplir los requisitos como son: a) Apariencia del derecho, b) Peligro en la demora y c) Que el pedido sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretension y que en los casos no previstos se aplicaran normas del Codigo Procesal Civil, lo que significa que el Juzgado puede conceder las medidas cautelares estipuladas en el ordenamiento Procesal Civil..."; Vigesimo.- Que, de lo expuesto se desprende que el doctor MORDAZA MORDAZA para fundamentar la viabilidad de la concesion de este MORDAZA de medida cautelar se limito a invocar en forma sesgada el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, senalando que en los casos no previstos se aplicaran las normas del Codigo Procesal Civil, omitiendo senalar que dicha aplicacion supletoria tiene excepciones expresamente establecidas en el citado articulo 15 del acotado Codigo Procesal Constitucional, como en el articulo 636 del Codigo Procesal Civil, lo que le permitio concluir que podia conceder las medidas cautelares establecidas en el ordenamiento procesal civil, poniendo de manifiesto su deliberada intencion de favorecer a la parte solicitante; Vigesimo Primero.- Que, asimismo, de la revision del Libro de Registros de Ingreso de Demandas se aprecia que en el periodo que el magistrado procesado se hizo cargo del Juzgado Mixto de Casma, 12 al 16 de marzo de 2007, recibio 6 demandas, incluyendo la solicitud de medida cautelar; Vigesimo Segundo.- Que, de fojas 370 a 371 obra la declaracion prestada ante la OCMA por el Secretario Judicial Civil del Juzgado Mixto de Casma MORDAZA MORDAZA MORDAZA Idelfonso, quien respecto a la pregunta sobre quien fue el Juez que se avoco al conocimiento de la medida cautelar senalo que "Si estuvo a cargo del tramite de ese MORDAZA, ingreso el 15 de marzo del ano en curso, encontrandose en aquella fecha como encargado de este Juzgado el doctor MORDAZA MORDAZA Garcia; Juez Penal

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