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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de octubre de 2011 451245 los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 3142,64 Viáticos 1040,00 ------------------- TOTAL US$ 4182,64 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 700333-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrados por sus actuaciones como Juez Suplente por Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y Quinto Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio N° 480-2011-DG-CNM, recibido el 3 de octubre de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 112-2011-PCNM P.D Nº 015-2010-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 015-2010-CNM seguido a los doctores Roger Edmundo Reyes García y Luis Enrique Ames Ángeles, por sus actuaciones como Juez Suplente por Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y Quinto Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, respectivamente, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 124-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Roger Edmundo Reyes García y Luis Enrique Ames Ángeles, por sus actuaciones como Juez Suplente por Alternancia del Juzgado Mixto de Casma y Quinto Juzgado Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, respectivamente; Segundo.- Que, se imputa al doctor Roger Edmundo Reyes García las siguientes irregularidades en la tramitación del expediente Nº 063-2007: A) Haber admitido y concedido al solicitante Javier Alfredo Giraldo Giraldo medida cautelar antes que éste iniciara un proceso de amparo que alegó interpondría contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, pese a que las medidas cautelares fuera del proceso de amparo no se encuentran permitidas por el Código Procesal Constitucional vulnerando la prohibición contenida en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, así como el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Haber concedido la medida cautelar conociendo del artículo 15 del Código Procesal Constitucional e invocando en forma sesgada dicho artículo señalando que en los casos no previstos se aplicaran las normas del Código Procesal Civil, omitiendo considerar que dicha aplicación supletoria tiene excepciones expresamente establecidas en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, poniendo de manifi esto con esta conducta la intención de favorecer a la parte solicitante. C) Intención de favorecer a la parte solicitante, puesto que de las tres demandas entregadas al magistrado Reyes García, expedientes números 058, 060 y 064- 2007, y devueltas a la secretaría con la califi cación hecha a manuscrito para su posterior transcripción por el auxiliar jurisdiccional, la solicitud cautelar Nº 063-2007 también le fue entregada, siendo dicho expediente el único que devolvió con la resolución judicial debidamente fi rmada y lista para su notifi cación, aunado a ello la celeridad que tuvo en la califi cación de la misma, puesto que el expediente se le entregó el 15 de marzo de 2007, y concedió medida cautelar al día siguiente, no obstante encontrarse dentro del plazo para ser resuelta por el titular del despacho al vencimiento de su licencia. Tercero.- Que, se imputa al doctor Luis Enrique Ames Ángeles, los siguientes cargos: A) Haber admitido la demanda de amparo interpuesta por la empresa Pesca Perú Pisco Norte SAC contra el Ministerio de la Producción, expediente Nº 1682-2007, no obstante que la vía idónea, era la contenciosa administrativa, no fundamentando debidamente el por qué se consideraba que dicha pretensión pese a contar con una vía procedimental específi ca para su tratamiento, debía ser tramitada en la vía extraordinaria del proceso de amparo, lo que transgrede el deber de motivación consagrado en el artículo 139 inciso 5º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infringiendo asimismo el requisito de residualidad consagrado en el artículo 5º inciso 2 del Código Procesal Constitucional. B) Haber invocado en la citada resolución admisoria la satisfacción de los requisitos de procedibilidad y procedencia previstos en el Código Procesal Civil, pese a existir requisitos de forma y fondo exigidos por norma específi ca, en el ámbito procesal constitucional, artículos 5º y 42º del Código Procesal Constitucional, a lo que se aúna el hecho de no haber fundamentado los motivos que justifi caban la asunción de su competencia por el territorio, pese a que la actora tenía su domicilio principal en Lima y las resoluciones que consideraba perjudicaban su derecho también fueron emitidas en la misma ciudad de Lima, inobservando el artículo 51 del Código Procesal Constitucional. C) Manifi esto ánimo de favorecer a la empresa demandante en el expediente Nº 1682-2007, puesto que el 24 de mayo de 2007, cuando se hizo cargo del despacho del 5º Juzgado Civil de Chimbote indagó directamente sobre la existencia y estado del citado expediente solicitando se le entregue el mismo para proceder a su califi cación y al día siguiente, 25 de mayo de 2007, llevó al citado juzgado la resolución admisoria del expediente principal, resolución del cuaderno de medida cautelar, exhortos y un ofi cio dirigido a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción grabado en un dispositivo de memoria USB, el cual entregó a la auxiliar jurisdiccional a fi n de que imprima dichos documentos. Haber infringido el deber de indelegabilidad de la función jurisdiccional consagrado en el artículo 1º del Código Procesal Civil, puesto que la resolución cautelar fue elaborada fuera del despacho del 5º y 3º Juzgado Civil de Chimbote y, por persona distinta del doctor Ames Ángeles, con la fi nalidad de favorecer a la parte demandante. D) Trato desigual en cuanto al cumplimiento del mandato contenido en las resoluciones que admiten a trámite la demanda principal de amparo y medida cautelar, puesto que se remitió el exhorto al Juzgado Civil de Lima para la notifi cación del Ministerio de la Producción del auto admisorio del expediente principal el 8 de junio de 2007, no obstante encontrarse fechado el 25 de mayo de 2007; sin embargo, los ofi cios para la ejecución de la medida cautelar, pese a ser numerosos (10) fueron elaborados y entregados a la parte demandante para su diligenciamiento el mismo día en que se concedió la medida, 25 de mayo de 2007. Cuarto.- Que, asimismo, con dichas conductas los magistrados investigados pusieron de manifi esto la intención de favorecer a la parte solicitante de la medida cautelar (expediente Nº 063-2007) y demandante (expediente Nº 1682-2007), vulnerando los principios de independencia e imparcialidad consagrados en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto.- Que, en su escrito de descargo el doctor Roger Edmundo Reyes García señaló que había sido designado como Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Casma, desde el 3 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, encontrándose circunstancialmente