Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (07/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de octubre de 2011 451241 la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales, a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes. Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el Informe Nº 281-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta conveniente disponer la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios en el Distrito Judicial de Huaura, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia; por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura, hasta el 31 de marzo del año 2012: • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Barranca. • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaura. • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca. • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaral. Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, hasta el 31 de octubre del año en curso. A partir del 1 de noviembre de 2011, el referido órgano jurisdiccional se reubicará y convertirá en Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral, prorrogándose su funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2012, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaral. La carga procesal pendiente del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura, se remitirá a los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura. A partir del 1 de noviembre de 2011, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral, se denominará Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral. Artículo Tercero.- Prorrogar el funcionamiento del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, hasta el 31 de marzo del año 2012. A partir del 1 de noviembre de 2011, se denominará Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura y será itinerante a la Provincia de Barranca sólo para conformar el Juzgado Penal Colegiado con los Juzgados Penales Unipersonales de la citada provincia. Artículo Cuarto.- Disponer que a partir del 1 de noviembre de 2011, cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran se conformará el Juzgado Penal Colegiado en el Distrito Judicial de Huaura de la siguiente manera: • Los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura, con competencia en las Provincias de Huaura, Cajatambo y Oyón. • Los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaral, con competencia en la citada provincia. • Los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Barranca y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura, con competencia en la Provincia de Barranca. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huaura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 700163-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales y disponen reubicar y convertir órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 246-2011-CE-PJ Lima, 27 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1055, 1056, 1057-2011-ETI-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los Informes Nº 194, 276, 278 y 280-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nº 612 y 653-2011-P-CSJPU/PJ, 616, 1828 y 1995-2011-P-CSJAR/PJ y 1836-2011-P-CSJSM/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Arequipa y San Martín; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Arequipa y San Martín, mediante Ofi cios Nºs. 612 y 653-2011-P-CSJPU/PJ, 616, 1828 y 1995-2011-P-CSJAR/PJ y 1836-2011-P- CSJSM/PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios; a fi n de lograr una adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes.