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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451890 Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidos los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2010 se creó el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, con el objeto de transferir, de manera directa, subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad que cumplan las condiciones establecidas por la norma, cuya aplicación para el 2011 fue regulada por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2011; Que, de acuerdo a información proveniente de la Encuesta Nacional de Hogares - ENAHO 2010, emitida en el mes de mayo del presente año, el 9,9% de la población de adultos a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad se encuentra en condición de extrema pobreza, estando por ello expuesta a situaciones de riesgo y vulnerabilidad social, por lo que, resulta necesario y urgente tomar medidas a fi n de establecer un mecanismo de asistencia y protección más extensivo que comprenda a este grupo social, a través del otorgamiento de subvenciones económicas que permitan a dicha población vulnerable asegurar las condiciones básicas para su subsistencia; Que, según el Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, hay más de 800 distritos cuyo nivel de pobreza es superior al 50%, entre los cuales hay un grupo de 224 donde este indicador supera el 80%, aspecto que confi gura una situación de vulnerabilidad que debe ser inmediatamente abordada y solucionada; Que, en consecuencia el gobierno debe tomar acciones inmediatas para preservar el capital humano y promover la inclusión de los grupos vulnerables a los benefi cios que se reportan a partir del crecimiento económico sostenido del país en los últimos años, que ha permitido contar con los recursos presupuestales que hacen posible poner en marcha un programa social que otorgue una subvención económica a los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza; Que, resulta de interés nacional crear el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de proteger a un sector especialmente vulnerable de la población, lo que permitirá asegurar una reducción sostenida de la pobreza extrema que no podría lograrse de no dictarse las medidas contempladas en la presente norma, sobre la base de lo ya avanzado; Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 y la Ley Nº 29158; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa “Pensión 65” Créase el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en adelante el Programa “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la presente norma. Dicho Programa contará con un Coordinador designado por Resolución Suprema. Artículo 2º.- De la subvención El monto de la subvención económica mensual que otorga el Programa “Pensión 65” para un hogar donde haya una o más personas que cumplan con los requisitos del Programa “Pensión 65”, se determinará mediante la norma legal que corresponda en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 3º.- Requisitos para ser Benefi ciarios del Programa “Pensión 65” 3.1. Son benefi ciarios del Programa “Pensión 65”, los adultos a partir de sesenta y cinco (65) años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). 3.2. La condición de benefi ciario del Programa “Pensión 65” es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud, así como ser benefi ciario de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (Pronama). 3.3. Para la incorporación al Programa “Pensión 65” es necesario que los potenciales benefi ciarios se identifi quen ante las entidades, a través de las cuales funciona el programa, con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y soliciten la evaluación de elegibilidad del SISFOH. Artículo 4º.- Administración del Programa “Pensión 65” y pago de la subvención. 4.1 Encárguese al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, a través de la Unidad Ejecutora 010 de dicho Programa el proceso de ejecución y administración de recursos del Programa “Pensión 65”. 4.2 El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) comunica el padrón de personas elegibles, a través del Coordinador del Programa “Pensión 65” al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”. Dicho programa, en coordinación con las Unidades Locales de Focalización de las municipalidades, procederá a la verifi cación de su estado de supervivencia. En adelante, la verifi cación del estado de supervivencia se realizará trimestralmente. 4.3 Efectuada la verifi cación a que se refi ere el numeral anterior, a propuesta del Coordinador del Programa “Pensión 65” la Presidencia del Consejo de Ministros aprobará mediante Resolución Ministerial la relación mensual de benefi ciarios. Dicha relación deberá ser publicada en el portal institucional de la entidad. 4.4 El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” autoriza al Banco de la Nación la apertura de las cuentas bancarias individuales de los benefi ciarios de acuerdo a la relación aprobada. 4.5 El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, para la administración y ejecución del Programa “Pensión 65”, podrá solicitar la colaboración de las demás entidades públicas, como el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Banco de la Nación, Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otros. Artículo 5º.- Manual de Operaciones La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Operaciones del Programa “Pensión 65”. Artículo 6º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de ejecutada la transferencia de recursos y extinguido el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor “Gratitud”. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- El Programa “Pensión 65” se iniciará de manera progresiva en los distritos más pobres del Perú, donde se aplicará los criterios de elegibilidad del artículo 3º de la presente norma, para cuyo efecto se tomará como referencia los distritos cuyo nivel de pobreza es superior a 50% de acuerdo al Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, iniciando su implementación en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huánuco. A propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Programa “JUNTOS” y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará la ampliación del ámbito geográfi co de intervención del Programa “Pensión 65” y metas de cobertura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 706217-2