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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451885 VISTOS: El Acta de Reunión de Trabajo en relación a la Privatización del Mercado Modelo de Barranca, el Ante proyecto de Reglamento de Privatización del Mercado Modelo, el Acta de Culminación del Anteproyecto de la Ordenanza que Reglamenta la Privatización del Mercado Modelo de Barranca, Informe Legal Nº 1279-2011-OAJ/ MPB., Memorándum Nº 0329-2011-GA-MPB., Informe Legal Nº 1490-2011-OAJ/MPB., y Memorándum Nº 1285- 2011-GM/NCFLS-MPB., sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Privatización del Mercado Modelo de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Política del Perú, en su Artículo 194º, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendo al Concejo funciones normativas y fi scalizadoras; así mismo, en su artículo 195º la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, conforme al artículo 196º de la Constitución Política del Perú son bienes y rentas de las Municipalidades: inciso 1) los bienes inmuebles de su propiedad; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; así mismo, en su artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972, señala que los bienes y rentas de cada municipalidad constituyen su patrimonio. Así mismo, señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Que, conforme al artículo 56º inciso 2) de la Ley Nº 27972, son bienes de las municipalidades los edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; Que, el artículo 59º de la Ley Nº 27972, señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal; Que, por Ley Nº 26569-Establecen Mecanismos Aplicables a la Transferencia de Puestos y Demás Establecimientos y/o Servicios de los Mercados Públicos de Propiedad de los Municipios (20/12/1995), en su Art. 1º se precisa “La Privatización de los Mercados Públicos de propiedad de los municipios provinciales…deberá considerar en primera oferta, a aquellos conductores de los mismos que soliciten esta preferencia”. Que, asimismo por Ley Nº 27001 - Ley que precisa los Alcances de la Ley Nº 26569-Ley de Privatización de los Mercados Públicos (24/04/1998), en su Art. 1º “Precísese que la transferencia de los mercados de abastos ubicado en inmuebles de propiedad del Estado, sea municipal o de cualesquiera otras entidades comprendidas dentro del Sector Público Nacional, se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26569-Ley de Privatización de los Mercados Públicos”. Que, a través del D.S. Nº 004-96-PRES (08/03/1996) se dictaron normas reglamentarias orientadas a regular el proceso de privatización de los mercados públicos. Que, por medio del D.S. Nº 002-2000-PRES – Aprueban Normas Complementarias del Reglamento de Privatización de los Mercados Públicos (11/03/2000), derogándose la reglamentación antes indicada. Que, por Ley Nº 28181 – Ley de Transferencia de Puestos, Establecimientos y/o Servicios de Mercados Municipales, en su Art. 1º (Objeto de la Ley) se establece: “Las municipalidades provinciales y distritales, en uso de sus atribuciones y en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa que la Constitución les otorga, podrán por excepción adoptar un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad, distinto al establecido en el artículo 59º de la Ley Nº 27972, a favor de sus actuales arrendatarios. Esta disposición también comprende a los mercados y terrenos donde se ubican mercados de propiedad estatal cuyo saneamiento físico legal se encuentre a cargo de COFOPRI.” Que, en ese orden de ideas, mediante Acuerdo de Concejo Nº 047-2011/CPB se aprobó la Conformación de la Comisión Mixta que Elabore el Anteproyecto del Reglamento de Privatización del Mercado Modelo de Barranca, estableciéndose que dentro de sus integrantes fi guren dos representantes de los conductores organizados del Mercado Modelo de Barranca. Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0364-2011- AL/RUV-MPB se considero dentro de la citada Comisión - por parte de los conductores del Mercado Modelo - a los señores Dr. Elvis Edilberto Jara Panana y Percy Alvaro de la Cruz Marsano. Que, con el Informe Legal Nº 1279-2011-OAJ/MPB se remite el Anteproyecto de Reglamento para Privatización del Mercado Modelo de Barranca, elaborado por la Comisión Mixta constituida por Acuerdo de Concejo Nº 047-2011-AL/CPB, que consta de 05 Títulos, 25 Artículos y 03 Disposiciones Complementarias y Finales, concluyendo que resulta factible la aprobación del Reglamento de Privatización del Mercado Modelo de Barranca. Asimismo, con Informe Legal Nº 1409-2011-OAJ/MPB se comunica que según Acta de Reunión de Trabajo en Relación a la Privatización del Mercado Modelo de Barranca los comerciantes de dicho centro de abastos solicitan que se tengan en cuenta sus propuestas al citado anteproyecto. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRIVATIZACION DEL MERCADO MODELO DE BARRANCA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Privatización del Mercado Modelo de Barranca, Propiedad de la Municipalidad Provincial de Barranca, el mismo que consta de V Títulos, VI Capítulos y 04 Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación del contenido del reglamento en el Portal Institucional www.munibarranca. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Administración el cumplimiento del presente acuerdo. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 705107-1 Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2011-AL/MPB Barranca, 5 de mayo del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; El Informe Nº 480-2011-GSP/MPB., de la Gerencia de Servicios Públicos, de fecha 05 de Mayo del 2011, en relación a la Aprobación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Barranca; y,