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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451879 constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés público; y son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como uno de los principios rectores de las políticas y gestión regional la gestión moderna y de rendición de cuentas, estableciendo que “La Administración Pública Regional esta orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos Regionales incorporaran a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la Ley establezca”. Que, el artículo 24 de la Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28926 establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una Provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Que, mediante Acta de Acuerdo de Gerentes Regionales Nº 030, de fecha 06 de Octubre del 2011, el señor Gerente General y los señores Gerentes Regionales acordaron por unanimidad Convocar a la “I y II Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas para el año 2011, que se realizarán en las Provincias de Tumbes y Zarumilla, encargando a la Gerencia General Regional todas las acciones administrativas para su organización conforme al detalle que consta en acta. Contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Secretaría General Regional, del Gobierno Regional de Tumbes y en uso de las facultades y atribuciones contenidas por la Ley Orgánica del Gobierno Regional, Ley Nº. 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley 28926. SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la “I AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL AÑO 2011”, el día 12 de Noviembre del 2011 a horas 10:00 am., en la Provincia de Tumbes. Artículo Segundo.- CONVOCAR a la “II AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL AÑO 2011”, el día 10 de Diciembre del 2011 a horas 10:00 am., en la Provincia de Zarumilla. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional todas las acciones administrativas para su organización. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 704408-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Encargan a PROTRANSPORTE la ejecución de un proceso de adecuación para la futura operación del Corredor Segregado de Alta Capacidad - COSAC II y los Corredores Complementarios, dirigido a los prestadores actuales del servicio de transporte urbano de pasajeros RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 389 Lima, 13 de octubre de 2011 VISTOS, el Ofi cio Nº 108-2011-MML/IMPL/PD, emitido por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, así como el Informe Nº 027- 2011-MML/GTU, emitido por la Gerencia de Transporte Urbano; CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el planifi car, regular y gestionar la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros, incluyendo la gestión, determinación y regulación de las condiciones para la prestación del referido servicio; Que, uno de los elementos estructurales del transporte público en el área Metropolitana de Lima y Callao, es la micro transportación de la población, la cual conlleva la existencia de muchas unidades pequeñas, con excesivo recorrido, paradas constantes, que compiten caóticamente entre ellas generando un exceso de flota; Que, el problema descrito en el considerando anterior requiere de la implementación de una política de gradual reducción del exceso de fl ota, conjuntamente con una serie de acciones para el reordenamiento del transporte, en tal sentido, es de especial relevancia promover que los operadores de transporte adopten mecanismos que les permitan mejorar la calidad e idoneidad del servicio de transporte público de pasajeros; Que, con dicha fi nalidad, con fecha 14 de julio de 2011, se promulgó la Ordenanza Nº 1538 con el objeto de generar las condiciones necesarias que faciliten la implementación de un Sistema Integrado de Transporte (SIT-Lima), limitando el incremento del número de unidades en la fl ota actual, promoviendo la sustitución de unidades que vienen prestando servicio por otras de mayor capacidad de transportación que permitan contar con un número superior de plazas en el área Metropolitana de Lima; y crear las condiciones de estabilidad jurídica a las inversiones ejecutadas o por ejecutarse en la adquisición de nuevas unidades; Que, para tal efecto, se prevé que el Sistema Integrado de Transporte (SIT – LIMA) estará conformado por varios componentes, como los Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC I y COSAC II y los Corredores Complementarios; así como, sus rutas alimentadoras, servicios e instalaciones complementarias, conexas y colaterales; Que, debido a que el COSAC II y los Corredores Complementarios se encuentran actualmente en proceso de implementación, resulta necesario adoptar medidas dirigidas a los prestadores actuales del servicio de transporte urbano de pasajeros, con el fin que en forma progresiva dichos prestadores logren reunir las condiciones de competitividad que la Municipalidad Metropolitana de Lima exigirá para la futura operación de los precitados COSAC II y Corredores Complementarios; Que, adicionalmente, mediante dichas medidas, la Municipalidad Metropolitana de Lima fomentará la agrupación de los prestadores del servicio de transporte urbano de pasajeros, con la finalidad de ir cambiando gradualmente el modelo de gestión actual del servicio; así como reducir la sobre oferta de unidades, promoviendo su renovación por vehículos de mayor capacidad; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) del artículo 98º de la Ordenanza Nº 812, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de Transporte Urbano tiene como función, el proponer las políticas y estrategias para la organización del transporte público, tránsito urbano y uso especial de las vías en la provincia de Lima; Que, por su parte, el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE, tiene a su cargo la planifi cación, ejecución, implementación y operación del Segundo Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad – COSAC II; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 367 de fecha 20 de setiembre de 2011, se encargó a PROTRANSPORTE, la ejecución de los estudios de demanda y pre-inversión de los Corredores Complementarios, a fi n de posteriormente proponer y sustentar ante el Concejo Metropolitano la aprobación para su ejecución, implementación y operación;