Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2011 (19/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451881

ORDENANZA Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad incentivar a los titulares de los predios, ubicados en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, que a la fecha se encuentren en condicion de omisos, subvaluadores, o que no hayan actualizado o rectificado el uso del predio u otro MORDAZA que incida en la mayor determinacion del Impuesto Predial o Arbitrios en los ejercicios respectivos, para que regularicen su situacion tributaria ante la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, y de esta manera, puedan cancelar el Impuesto Predial derivado de dicha regularizacion voluntaria sin intereses con la correspondiente condonacion de las multas tributarias. De manera complementaria, se pretende incentivar a los contribuyentes que MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza hayan regularizado su situacion de omisos o subvaluadores con la MORDAZA de las respectivas Declaraciones Juradas o que hayan actualizado o rectificado el uso del predio e incluso los que hayan sido objeto de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria que se encuentre concluido, en tramite o MORDAZA derivado en un MORDAZA de cobranza coactiva, para que puedan cancelar el Impuesto Predial derivado de dicha regularizacion voluntaria, fiscalizacion o actualizacion o rectificacion de uso u otros datos, sin intereses y con la condonacion de las respectivas multas tributarias. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: Contribuyente: Aquella persona natural o juridica, titular de un predio ubicado en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, en concordancia con los articulos 9º y 10º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal. El contribuyente puede tener la condicion de omiso o subvaluador. Omiso.- Aquel contribuyente que no ha presentado declaracion jurada de inscripcion del predio a su nombre ante la Municipalidad de MORDAZA del Mar. Subvaluador.- Aquel contribuyente cuyo predio ha sido registrado ante la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA mediante la respectiva Declaracion Jurada, pero que fue declarado con un menor valor del que realmente le corresponde. Declaracion Jurada rectificatoria de Aumento de valor.- Declaracion Jurada presentada por el contribuyente con fecha posterior al vencimiento del pago anual del Impuesto Predial y que rectifica una anterior Declaracion Jurada, declarandose un mayor valor del predio del que fue originalmente declarado. Actualizacion de Datos.- Esta constituida por la informacion que corrige datos de identificacion del contribuyente o de su predio tales como el uso entre otros, y que se presenta en los formatos aprobados por la Municipalidad para tal fin. Tasa de Interes Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualizacion diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelacion. La presente Ordenanza establece los casos en los cuales no se aplicara dicha actualizacion a la deuda sujeta a regularizacion. Articulo 3º.- Alcances 1. Podran acogerse a la presente Ordenanza: a) Los omisos. b) Los subvaluadores. c) Todo contribuyente que no ha cumplido con actualizar o rectificar el uso del predio u otro MORDAZA que contenga incidencia en una mayor determinacion del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que MORDAZA transferido un predio y que no ha cumplido con dar lo de baja en los registros de la Administracion Tributaria. e) En caso que el contribuyente MORDAZA fallecido y los nuevos titulares del predio no hayan regularizado dicha situacion juridica ante la Administracion Tributaria. f) La presente MORDAZA tiene sus alcances a toda persona

natural o juridica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaracion jurada su condicion de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularizacion, o las deudas originadas por un MORDAZA de fiscalizacion Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 4º - De las condiciones para el acogimiento y beneficio otorgados Seran pasibles de acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA que dentro de los plazos de vigencia de la misma, se encuentran dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficio que se senalan a continuacion: Primer Plazo de Regularizacion (Desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta al 15/11/2011). 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripcion como contribuyente omiso a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial anual. Beneficio otorgado: Condonacion de TIM del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y condonacion de Multas Tributarias. 2. Los contribuyentes que en el plazo legal no hayan realizado el descargo de los predios que transfirieron, y que regularicen su situacion juridica presentando la Declaracion Jurada de descargo dentro de la vigencia del presente beneficio. Beneficio otorgado: Condonacion de Multas Tributarias y Condonacion de TIM correspondiente a los Arbitrios, por cada predio regularizado. 3. Los contribuyentes que presenten la Declaracion Jurada Rectificatoria de aumento de valor o que actualicen o rectifiquen cualquier otro MORDAZA que tenga incidencia en la mayor determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios. Beneficio otorgado: Condonacion de TIM del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales; y Condonacion de Multas Tributarias. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalizacion tributaria concluido o en tramite o que mediante declaracion jurada voluntaria en condicion de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente de pago el Impuesto Predial y/o Arbitrios. Beneficio otorgado: Condonacion de TIM del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales; y condonacion de Multas Tributarias. El beneficio solo se aplicara respecto al tributo y/o diferencias generadas por los periodos vinculados con la omision y/o subvaluacion, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonacion de la multa tributaria, en los casos de que el Impuesto predial del ano al que corresponde la multa, MORDAZA sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la presente norma. MORDAZA Plazo de Regularizacion (16/11/2011 al 30/11/2011). En este MORDAZA plazo de regularizacion, los beneficios seran de la condonacion del 50% de la TIM de los tributos y condonacion del 50% de las multas tributarias, para los mismos supuestos contemplados en el primer plazo de regularizacion, manteniendose las mismas condiciones respecto a la aplicacion de los beneficios y la excepcion de condonacion de la multa tributaria. Articulo 5º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos 1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelaran al contado, siendo posible incluso cancelar los mismos por periodos, siendo susceptibles de fraccionamiento acorde a lo establecido en la Ordenanza Nº 466-MDMM.

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