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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451881 ORDENANZA Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad incentivar a los titulares de los predios, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, que a la fecha se encuentren en condición de omisos, subvaluadores, o que no hayan actualizado o rectifi cado el uso del predio u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o Arbitrios en los ejercicios respectivos, para que regularicen su situación tributaria ante la Municipalidad de Magdalena del Mar, y de esta manera, puedan cancelar el Impuesto Predial derivado de dicha regularización voluntaria sin intereses con la correspondiente condonación de las multas tributarias. De manera complementaria, se pretende incentivar a los contribuyentes que antes de la vigencia de la presente Ordenanza hayan regularizado su situación de omisos o subvaluadores con la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas o que hayan actualizado o rectifi cado el uso del predio e incluso los que hayan sido objeto de un proceso de fi scalización tributaria que se encuentre concluido, en trámite o haya derivado en un proceso de cobranza coactiva, para que puedan cancelar el Impuesto Predial derivado de dicha regularización voluntaria, fi scalización o actualización o rectifi cación de uso u otros datos, sin intereses y con la condonación de las respectivas multas tributarias. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la presente ordenanza, quedan establecidas las siguientes defi niciones: Contribuyente: Aquella persona natural o jurídica, titular de un predio ubicado en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, en concordancia con los artículos 9º y 10º del TUO de la Ley de Tributación Municipal. El contribuyente puede tener la condición de omiso o subvaluador. Omiso.- Aquel contribuyente que no ha presentado declaración jurada de inscripción del predio a su nombre ante la Municipalidad de Magdalena del Mar. Subvaluador.- Aquel contribuyente cuyo predio ha sido registrado ante la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante la respectiva Declaración Jurada, pero que fue declarado con un menor valor del que realmente le corresponde. Declaración Jurada rectifi catoria de Aumento de valor.- Declaración Jurada presentada por el contribuyente con fecha posterior al vencimiento del pago anual del Impuesto Predial y que rectifi ca una anterior Declaración Jurada, declarándose un mayor valor del predio del que fue originalmente declarado. Actualización de Datos.- Esta constituida por la información que corrige datos de identifi cación del contribuyente o de su predio tales como el uso entre otros, y que se presenta en los formatos aprobados por la Municipalidad para tal fi n. Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza establece los casos en los cuales no se aplicara dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Artículo 3º.- Alcances 1. Podrán acogerse a la presente Ordenanza: a) Los omisos. b) Los subvaluadores. c) Todo contribuyente que no ha cumplido con actualizar o rectifi car el uso del predio u otro dato que contenga incidencia en una mayor determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no ha cumplido con dar lo de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso que el contribuyente haya fallecido y los nuevos titulares del predio no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un proceso de fi scalización Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 4º - De las condiciones para el acogimiento y benefi cio otorgados Serán pasibles de acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que dentro de los plazos de vigencia de la misma, se encuentran dentro de las condiciones para el acogimiento y benefi cio que se señalan a continuación: Primer Plazo de Regularización (Desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta al 15/11/2011). 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial anual. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y condonación de Multas Tributarias. 2. Los contribuyentes que en el plazo legal no hayan realizado el descargo de los predios que transfi rieron, y que regularicen su situación jurídica presentando la Declaración Jurada de descargo dentro de la vigencia del presente benefi cio. Benefi cio otorgado: Condonación de Multas Tributarias y Condonación de TIM correspondiente a los Arbitrios, por cada predio regularizado. 3. Los contribuyentes que presenten la Declaración Jurada Rectificatoria de aumento de valor o que actualicen o rectifi quen cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales; y Condonación de Multas Tributarias. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fi scalización tributaria concluido o en trámite o que mediante declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente de pago el Impuesto Predial y/o Arbitrios. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales; y condonación de Multas Tributarias. El benefi cio sólo se aplicara respecto al tributo y/o diferencias generadas por los períodos vinculados con la omisión y/o subvaluación, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonación de la multa tributaria, en los casos de que el Impuesto predial del año al que corresponde la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Segundo Plazo de Regularización (16/11/2011 al 30/11/2011). En este segundo plazo de regularización, los benefi cios serán de la condonación del 50% de la TIM de los tributos y condonación del 50% de las multas tributarias, para los mismos supuestos contemplados en el primer plazo de regularización, manteniéndose las mismas condiciones respecto a la aplicación de los benefi cios y la excepción de condonación de la multa tributaria. Artículo 5º.- Precisiones respecto a los benefi cios establecidos 1. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelaran al contado, siendo posible incluso cancelar los mismos por periodos, siendo susceptibles de fraccionamiento acorde a lo establecido en la Ordenanza Nº 466-MDMM.