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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451880 Que, en tal sentido, PROTRANSPORTE, por la naturaleza de sus funciones, cuenta con la capacidad técnica y logística para diseñar e implementar las medidas antes referidas, en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano y demás dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima vinculadas a la materia de la presente Resolución; así como con los actuales operadores del servicio de transporte urbano, considerando entre otros, a propietarios de unidades, empresas prestadoras del servicio y trabajadores; Que, el literal p) del artículo 3º de la Ordenanza de creación de PROTRANSPORTE, Ordenanza Nº 732, modifi cada por la Ordenanza Nº 1103, faculta a la Alcaldía Metropolitana asignar a dicha entidad otras funciones acordes a su naturaleza; Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo previsto en el literal p) del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 732, modificada por la Ordenanza Nº 1103; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, la ejecución de un proceso de adecuación para la futura operación del Corredor Segregado de Alta Capacidad - COSAC II y los Corredores Complementarios, dirigido a los prestadores actuales del servicio de transporte urbano de pasajeros, con la fi nalidad de promover: a) Que logren reunir las condiciones de competitividad, que la Municipalidad Metropolitana de Lima exigirá para la operación de dichos corredores; b) Que entre ellos logren articularse en forma conveniente, a fi n de lograr conformar consorcios operacionales para participar en la operación de dichos corredores; c) Que se logre la reducción de la sobre oferta de unidades, promoviendo su renovación por vehículos de mayor capacidad, debiendo proponer las acciones complementarias para lograr este objetivo. Artículo Segundo.- El encargo efectuado a PROTRANSPORTE se sujeta a los fines establecidos en el artículo precedente y deberá respetar el ordenamiento municipal vigente, por lo que no implica la facultad de otorgar y/o asignar autorizaciones, licencias o concesiones para operar en los precitados COSAC II y Corredores Complementarios, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Para la ejecución del proceso señalado en el artículo 1º, PROTRANSPORTE deberá coordinar las acciones que resulten necesarias con la Gerencia de Transporte Urbano de la MML y las demás dependencias de la MML vinculadas a la materia de la presente Resolución; así como fomentar la participación de los actuales operadores del servicio de transporte urbano, considerando entre otros, a propietarios de unidades, empresas prestadoras del servicio y trabajadores. Artículo Cuarto.- PROTRANSPORTE queda facultada a ejecutar todas las acciones de orden administrativo que requiera para el cumplimiento del encargo materia de la presente Resolución; pudiendo solicitar asignaciones presupuestales de acuerdo al marco normativo vigente. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, hacer de conocimiento del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, de la Gerencia de Transporte Urbano y de las dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima vinculadas a la materia de la presente Resolución de Alcaldía, lo dispuesto por la presente norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 705139-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Dictan normas que incentivan la actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 477-MDMM Magdalena, 12 de octubre del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; y, VISTOS: Los informes Nº 154-2011-GATR-MDMM, 157-2011- GATR-MDMM y 161-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 874- 2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala Ley; ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135- 99-EF; Que, conforme la ultima parte del Art. 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 62º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fi ne de la misma; Que, mediante Informes Nº 154-2011-GATR-MDMM, 157-2011-GATR-MDMM y 161-2011-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, manifi esta que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo por cuanto el corporativo no cuenta con un catastro actualizado. Asimismo, fundamenta que la ejecución de dicha actualización permitiría promover el saneamiento físico legal de los predios del distrito. De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: