Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2011 (19/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 36º del texto legal precitado senala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, asimismo el Titulo III de los actos administrativos y de administracion de las municipalidades, el articulo 47º con respecto a las multas senala que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)"; Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...); Que, con fecha 17 de diciembre del 2008 se publico en el Diario Oficial el Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, la cual en su articulo 30º senala que las edificaciones que hayan sido construidas sin Licencia de Obra despues del 20 de MORDAZA de 1999, podran ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre del 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090, siendo que con fecha 17 de diciembre del 2008 se aprueba la Ley Nº29300, Ley que modifica el articulo 30º de la Ley Nº 29090, ampliando a ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29300; con fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476, ley que modifica y complementa la Ley Nº29090 y amplia la vigencia establecida por la Ley Nº 29300 que modifica el articulo 30º de la Ley Nº29090, ampliando el plazo de Regularizacion de obras sin Licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010; Que, el Articulo 1º de la Ley 29090 tiene por objeto la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de la licencia de edificacion con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria y el articulo 6º en la que ninguna obra de Habilitacion MORDAZA o de Edificacion podra construirse sin sujetarse a las normas urbanisticas establecidas en los planes de desarrollo MORDAZA y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, asimismo, el articulo 8º senala que estan obligados a solicitar licencias a que se refiere dicha Ley, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar; Que, con el Informe Nº 0159-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, con memorandum Nº 576-2011-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y el Informe Nº 873-2011-GAJMDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, las referidas areas proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento especial de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Obra en el distrito de MORDAZA MORDAZA, a fin de formalizar las edificaciones de uso residencial, mixto, comercial e industrial, asi como regularizar las multas administrativas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de sectores en los cuales se ha construido o MORDAZA edificaciones sin la correspondiente Licencia de Edificacion y se recomienda se otorgue beneficio de regularizacion, resultando inaplicables para los predios localizados en areas reservadas para via publica, aprobados por Ordenanza Nº 341-MML y algunos casos en que se encuentre en la prolongacion de via existente y que forman parte de algun tramo vial; Que, la naturaleza de la Ley 27157 en materia de regularizacion de edificaciones faculta al propietario respecto al saneamiento fisico legal de su propiedad considerando su condicion sobre lotes urbanos los cuales se establecen en el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes; Que, la normativa presentada esta dirigida a la regularizacion de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Edificacion, teniendo en cuenta

lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300 y 29476, El Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, asi como la existencia de un gran numero de edificaciones que no han logrado su regularizacion en los plazos establecidos por las normativas anteriores; en este sentido, se hace necesario permitir la regularizacion de tales edificaciones fomentando su formalizacion a traves de la presente Ordenanza de Procedimiento Especial de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando un procedimiento especial de manera temporal hasta el 30 de diciembre del 2011 asi como estableciendo los requisitos que deben cumplir los propietarios y demas personas con derecho edificatorio respecto de los inmuebles dentro del distrito de MORDAZA del Mar; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº27972, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA TITULO I Articulo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA Regular el Procedimiento Especial de Regularizacion de Edificaciones sin la respectiva Licencia de Obra en el distrito de MORDAZA MORDAZA, a fin de regularizar las edificaciones de uso residencial, residencial mixto, edificaciones comerciales y edificaciones industriales. Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza las edificaciones deben haber concluido o terminado de construir su area techada en el plazo previsto en el art. 30º de la Ley Nº 29090. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza sera de aplicacion en todo el ambito de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, salvo a los predios localizados en areas de reserva para la via publica aprobados por la Ordenanza Nº341-MML, a los predios ubicados en la Prolongacion de vias existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentran dentro de un area destinada para reserva o servidumbre o bajo lineas de alta tension y/o predios que contravengan los parametros urbanisticos y edificatorios. TITULO III DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN REGULARIZACION Articulo Tercero.- ORGANOS COMPETENTES El organo competente para conocer los procedimientos normados en el presente Titulo en aspectos administrativos y tecnicos es la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, la que resolvera en Primera Instancia, y la Gerencia Municipal emitira pronunciamiento en MORDAZA Instancia, agotando la via administrativa. Articulo Cuarto.- SUJETOS A LA REGULARIZACION Podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, todas las personas naturales y juridicas que MORDAZA propietarias, posesionarias y/o adjudicatarias acreditadas como tales, de las edificaciones ubicadas en el distrito de MORDAZA del Mar. Articulo Quinto.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularizacion de edificacion sin licencia se inicia con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Formulario Unico de Edificaciones (FUE).- Documento que debe ser llenado por el propietario y los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con firmas originales. b) Declaracion Jurada que indique la calidad de propietario del solicitante del bien inmueble o en su defecto en forma opcional MORDAZA simple del titulo de propiedad o partida registral expedida por los registros de predios de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de MORDAZA y Callao, con una antiguedad de no mayor de 30 dias calendario, MORDAZA de Minutas o Escrituras Publicas de transferencia tanto del o los propietarios actuales del predio tanto como del o los propietarios que transfieran o cualquier otro documento que acredite el derecho de edificar sobre el inmueble materia del tramite; asimismo, en el caso que el tramite sea iniciado por representante legal o apoderado, este debe acreditar

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