Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451883 Que, el Artículo 36º del texto legal precitado señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, asimismo el Título III de los actos administrativos y de administración de las municipalidades, el artículo 47º con respecto a las multas señala que el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...); Que, con fecha 17 de diciembre del 2008 se publicó en el Diario Ofi cial el Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, la cual en su artículo 30º señala que las edifi caciones que hayan sido construidas sin Licencia de Obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre del 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090, siendo que con fecha 17 de diciembre del 2008 se aprueba la Ley Nº29300, Ley que modifi ca el artículo 30º de la Ley Nº 29090, ampliando a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29300; con fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476, ley que modifi ca y complementa la Ley Nº29090 y amplía la vigencia establecida por la Ley Nº 29300 que modifi ca el artículo 30º de la Ley Nº29090, ampliando el plazo de Regularización de obras sin Licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010; Que, el Artículo 1º de la Ley 29090 tiene por objeto la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el artículo 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, asimismo, el artículo 8º señala que están obligados a solicitar licencias a que se refi ere dicha Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edifi car; Que, con el Informe Nº 0159-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con memorándum Nº 576-2011-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 873-2011-GAJ- MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, las referidas áreas proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra en el distrito de Magdalena del Mar, a fi n de formalizar las edifi caciones de uso residencial, mixto, comercial e industrial, así como regularizar las multas administrativas sobre dichas edifi caciones, dada la existencia de sectores en los cuales se ha construido o ampliado edifi caciones sin la correspondiente Licencia de Edifi cación y se recomienda se otorgue benefi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública, aprobados por Ordenanza Nº 341-MML y algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial; Que, la naturaleza de la Ley 27157 en materia de regularización de edifi caciones faculta al propietario respecto al saneamiento físico legal de su propiedad considerando su condición sobre lotes urbanos los cuales se establecen en el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes; Que, la normativa presentada esta dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Edifi cación, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300 y 29476, El Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, así como la existencia de un gran número de edifi caciones que no han logrado su regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores; en este sentido, se hace necesario permitir la regularización de tales edifi caciones fomentando su formalización a través de la presente Ordenanza de Procedimiento Especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra, otorgando un procedimiento especial de manera temporal hasta el 30 de diciembre del 2011 así como estableciendo los requisitos que deben cumplir los propietarios y demás personas con derecho edifi catorio respecto de los inmuebles dentro del distrito de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA Regular el Procedimiento Especial de Regularización de Edifi caciones sin la respectiva Licencia de Obra en el distrito de Magdalena del Mar, a fi n de regularizar las edifi caciones de uso residencial, residencial mixto, edifi caciones comerciales y edifi caciones industriales. Para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza las edifi caciones deben haber concluido o terminado de construir su área techada en el plazo previsto en el art. 30º de la Ley Nº 29090. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción de Magdalena del Mar, salvo a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la Ordenanza Nº341-MML, a los predios ubicados en la Prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edifi caciones que se encuentran dentro de un área destinada para reserva o servidumbre o bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan los parámetros urbanísticos y edifi catorios. TÍTULO III DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente Título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo Cuarto.- SUJETOS A LA REGULARIZACIÓN Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias, posesionarias y/o adjudicatarias acreditadas como tales, de las edifi caciones ubicadas en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Quinto.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edifi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edifi caciones (FUE).- Documento que debe ser llenado por el propietario y los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con fi rmas originales. b) Declaración Jurada que indique la calidad de propietario del solicitante del bien inmueble o en su defecto en forma opcional copia simple del título de propiedad o partida registral expedida por los registros de predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao, con una antigüedad de no mayor de 30 días calendario, Copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia tanto del o los propietarios actuales del predio tanto como del o los propietarios que transfi eran o cualquier otro documento que acredite el derecho de edifi car sobre el inmueble materia del trámite; asimismo, en el caso que el trámite sea iniciado por representante legal o apoderado, este debe acreditar