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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451888 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 056-2011 DICTAN DISPOSICIONES ECONÓMICAS Y FINANCIERAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA “PENSIÓN 65” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidos los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en adelante el Programa “Pensión 65”, sobre la base del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el Adulto Mayor: “Gratitud”; Que, resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero con el objetivo de proteger a un sector especialmente vulnerable de la población, lo que permitirá asegurar una reducción sostenida de la pobreza extrema que no podría lograrse de no dictarse las medidas contempladas en la presente norma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Aprobar las medidas presupuestales y fi nancieras necesarias para el adecuado funcionamiento del programa social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en adelante el Programa “Pensión 65”, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos en la norma de su creación. Artículo 2º.- De la subvención 2.1 La subvención económica mensual que otorga el Programa “Pensión 65” asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), para un hogar donde haya dos personas que cumplan con los requisitos del Programa “Pensión 65”. En los hogares con uno o más de dos personas que cumplan con los requisitos del Programa “Pensión 65”, la subvención económica asciende a la suma de CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125,00) por persona. 2.2 La subvención del Programa “Pensión 65” es inembargable, no es heredable y no está sujeta al pago de devengados. 2.3. Por la presente norma se autoriza el pago de la subvención a las personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo de creación, y que se encuentren bajo los supuestos del artículo 2.1. de la presente norma. Artículo 3º.- Del Financiamiento 3.1 La aplicación de la subvención económica mensual, a que se refi ere el presente Decreto de Urgencia, se fi nancia con cargo a la transferencia de partidas que se autoriza en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º de la presente norma. 3.2 Los gastos operativos, incluido el costo de los servicios de pagaduría que brinde el Banco de la Nación, así como los gastos de administración del Programa “Pensión 65” se fi nancian con cargo al presupuesto del pliego Presidencia del Consejo de Ministros y con cargo a la transferencia de partidas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social establecida en el numeral 5.2 del artículo 5º de la presente norma. 3.3. Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, el pliego Presidencia del Consejo de Ministros queda facultado a realizar todas las modifi caciones presupuestarias que sean necesarias en el nivel funcional programático, con excepción de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Financiamiento para el levantamiento de información para el SISFOH Establézcase que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI desarrollará el levantamiento de la información del SISFOH que permita determinar la elegibilidad de los potenciales benefi ciarios a que hace referencia el numeral 3.3 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, conforme a los lineamientos operativos, especifi caciones técnicas, responsabilidades y plazos que se determinen en el convenio a ser suscrito entre el INEI con la entidad a cargo del SISFOH, cuya suscripción se autoriza mediante el presente Decreto de Urgencia. Dicho convenio debe publicarse en el portal institucional de la entidad a cargo del SISFOH, y tendrá un plazo máximo de vigencia hasta el primer semestre del año 2012. Las acciones a cargo del INEI se fi nancian en el presente año con cargo a los recursos transferidos a dicha entidad en el numeral 5.3 del artículo 5º de la presente norma, y para efecto de su continuidad en el año 2012, se podrá fi nanciar con cargo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto a propuesta del titular de la entidad a cargo del SISFOH y conforme a lo establecido en el convenio antes mencionado. Artículo 5º.- Transferencia de partidas 5.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 12 000 000,00 ------------------- TOTAL 12 000 000,00 =========== (En Nuevos Soles) A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros - PCM UNIDAD EJECUTORA 010 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” FUNCION 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 145507 : Programa Pensión 65 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5. Otros Gastos 12 000 000,00 ------------------- TOTAL 12 000 000,00 =========== 5.2 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 397 175,00), de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 077976 : Apoyo a la Persona Adulta Mayor FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios