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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451886 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú. Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 016-2007- AL/CPB., se aprueba la Comisión Ambiental Municipal (CAM), con el fi n de implementar políticas ambientales y una agenda ambiental con instrumentos de Gestión acorde con el Plan de Desarrollo Concertado, de moto tal que se propicie el uso sostenible y responsable de los recursos naturales, además de contribuir en la mejora continua de los servicios ambientales, mediante la coordinación y concertación de la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los actores locales. Estando a las consideraciones expuestas y con la autonomía, competencia y facultades previstas en el Artículo II, del Título Preliminar de las Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Artículo 20º, Inciso 6) de la misma Ley acotada; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente”, como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos, a ser implementado de manera piloto en el 2011 en el distrito de Barranca, el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito. Artículo 2.- ESTABLEZCASE un plazo de 30 días hábiles, para que la Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Participación Vecinal, efectúen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero. Artículo 3.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal la sensibilización, difusión y educación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 705108-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL