Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2011 (19/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2011

Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, el numeral 22 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligacion de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la MORDAZA humana exista en un entorno ambientalmente MORDAZA y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armonica; Que, la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, establece en su articulo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Solidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos municipales y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobo la Politica Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Politica 2: Gestion Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Solidos, como un Lineamiento de Politica del Sector, el fortalecimiento de la gestion de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos solidos de ambito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 016-2007AL/CPB., se aprueba la Comision Ambiental Municipal

(CAM), con el fin de implementar politicas ambientales y una agenda ambiental con instrumentos de Gestion acorde con el Plan de Desarrollo Concertado, de moto tal que se propicie el uso sostenible y responsable de los recursos naturales, ademas de contribuir en la mejora continua de los servicios ambientales, mediante la coordinacion y concertacion de la politica ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los actores locales. Estando a las consideraciones expuestas y con la autonomia, competencia y facultades previstas en el Articulo II, del Titulo Preliminar de las Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Articulo 20º, Inciso 6) de la misma Ley acotada; DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR el "Programa de Segregacion en la Fuente", como parte del MORDAZA de recoleccion selectiva de residuos solidos, a ser implementado de manera piloto en el 2011 en el distrito de Barranca, el mismo que se extendera progresivamente en toda la circunscripcion del distrito. Articulo 2.- ESTABLEZCASE un plazo de 30 dias habiles, para que la Gerencia de Servicios Publicos, Sub Gerencia de Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, efectuen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el Articulo Primero. Articulo 3.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo en coordinacion con la Sub Gerencia de Participacion Vecinal la sensibilizacion, difusion y educacion. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

705108-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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