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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451884 su condición de tal ante la Municipalidad. En el caso que el predio se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. c) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y conservación del predio en trámite, fi rmado por el profesional proyectista Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como verifi cador y/o constatador. d) Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como constatador, que garantice que la obra se encuentra cumpliendo las condiciones y consideraciones técnicas de seguridad, para la eventualidad de un siniestro o incendio garantizando la evacuación, cuidado y refugio de sus ocupantes sean residentes o no que ocupen la edifi cación. e) Carta de Responsabilidad Profesional.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como verifi cador y/o constatador, que garantice que la obra se encuentra cumpliendo las condiciones y consideraciones técnicas constructivas, procedimiento, metodología y materiales utilizados en la construcción. f) Antecedentes de la Edifi cación.- Declaratoria de Fábrica, Licencia de Obra con sus respectivos planos de ser el caso. g) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios ofi ciales de edifi cación (actualizado a la fecha de presentación de la regularización) y por partidas para el caso de modifi caciones o remodelaciones. h) Declaración Jurada de Habilitación Profesional.- Declaración Jurada simple de estar habilitado por el colegio profesional respectivo. i) 03 Juego de Planos de Arquitectura.- Plano de Ubicación y Localización – U01 (con cuadro comparativo de áreas, cuadro normativo, secciones de vías), Planos de Plantas – A01, A02,.. etc (totalmente amobladas y acotadas, señalando niveles de piso y techo terminado), a nivel de proyecto fi rmado por propietario o por el que tenga a su vez el derecho a edifi car, con fi rma y sello de arquitecto colegiado responsable del proyecto, fi rma y sello del verifi cador y/o constatador en relación a la Seguridad y Responsabilidad profesional sobre la obra. j) Informe Técnico de Verifi cación.- Documento en el cual se constatará el cumplimiento a la normativa edifi catoria o urbanística de ser el caso, establecerá la carga técnica correspondiente a inscribirse en los registros públicos, deberá ser fi rmado por el verifi cador responsable Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado. k) Comprobante de pago por derecho de trámite.- recibo original efectuado ante la Municipalidad de Magdalena del Mar, derecho de trámite y, derecho por concepto de regularización. l) Declaración jurada del Autovalúo.- Documento fi rmado por el propietario que contenga el metrado y características de la edifi cación a regularizar. m) Reporte de Rentas.- Documento que acredite la cancelación de las multas tributarias y/o actualización del Autovalúo sobre las edifi caciones a regularizar, con VºBº de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia en Vía de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural o jurídica, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio con derecho a edifi car establecido por la Ley. Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Edifi cación respectiva. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La presentación de los requisitos se hará por mesa de partes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, donde se verifi carán los documentos presentados que se encuentren completos con VºBº de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y liquidación y pago del derecho de tramite establecido en el TUPA de la Municipalidad por Regularización de Obra sin Licencia; siendo que una vez ingresados, se remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras para la verifi cación correspondiente. b) El plazo para el procedimiento de regularización es de quince (15) días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. c) Si el resultado de la verifi cación administrativa es dictaminada “NO CONFORME”, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notifi cado al recurrente, a fi n de que levante las observaciones formuladas en un plazo de quince (15) días según Ley, la presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. En caso de no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva resolución de improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados. d) Si el resultado de la evaluación es dictaminada “CONFORME”, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras comunicará al administrado dicha conformidad a fi n de que se proceda con el pago de la Multa equivalente al 10% del valor de la obra establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA y proceder a emitirse la resolución correspondiente. La Resolución de Licencia en Vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite, considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta corporación edil en aplicación del principio de veracidad establecida en le Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sétimo.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente Ordenanza obtendrán como benefi cios administrativos, la condonación del 50% de multas que se hayan impuesto producto del procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de diciembre del 2011. Segunda.- Encargar al Departamento de Imagen Institucional en coordinación con el Departamento de Participación Vecinal y el Departamento de Informática y Estadística, la difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras, así como la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 705498-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban el Reglamento de Privatización del Mercado Modelo de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA