Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2011 (19/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2011

2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, MORDAZA de la vigencia de esta MORDAZA, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administracion Tributaria, seran pasibles de condonarsele la TIM por impuesto predial y arbitrios municipales anteriores al 2011 respecto de dichos predios no registrados. 3. En caso de expedientes de cobranza coactiva que se encuentren en tramite o con suspension temporal, ademas del pago sujeto al beneficio tributario, debera efectuarse el pago al contado de las costas y gastos, asi como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. 4. No esta comprendida dentro de esta MORDAZA, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularizacion de declaracion jurada tributaria voluntaria de omision o subvaluacion o que no MORDAZA resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fiscalizacion. La determinacion original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, asi como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. 5. Los contribuyentes que presentaron su declaracion jurada en regularizacion sea en condicion de omisos o subvaluadores, pagaran sin la TIM el Impuesto Predial y Arbitrios, respecto de los periodos regularizados hasta la fecha de la MORDAZA de dicha regularizacion, siempre que dicha MORDAZA se MORDAZA efectuado en el ejercicio 2011. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin beneficio alguno. Articulo 6º.- Excepciones Nos estan dentro del alcance de esta MORDAZA, las deudas generadas producto de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria o determinadas por regularizacion de declaracion tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecucion coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de compensacion, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones Juradas que se presenten por subdivision, independizacion y/o acumulacion de predios. La presente Ordenanza no autoriza la obra ejecutada materia de la actualizacion, la misma que debera regularizarse de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 7º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, no dan derecho a su devolucion o compensacion. Articulo 9º.- Del desistimiento a recursos en tramite como requisito previo al acogimiento de beneficios Las deudas generadas producto de una declaracion voluntaria o fiscalizacion tributaria a las que se refiere esta MORDAZA, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revision judicial o accion de MORDAZA en tramite, deberan ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de sala, segun el caso. Luego de lo cual debera presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, comunicando dicho desistimiento adjuntando MORDAZA fedateada o legalizada del cargo del escrito del desistimiento. Articulo 10º.- Obligacion de permitir la fiscalizacion posterior Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalizacion posterior de su predio para constatar la veracidad del contenido de sus declaraciones, previo requerimiento escrito del Departamento de Fiscalizacion Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspeccion del predio, perdera el derecho a la condonacion de las multas tributarias e interes moratorio de los tributos MORDAZA mencionados. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad fisica del predio, la Administracion Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno.

Articulo 11º.- Entrada en vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condicion sea distinta a las comprendidas en las disposiciones anteriores, que regularizaron su declaracion jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se extendera solo a los periodos cancelados. Segunda.- La Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, el Departamento de Informatica y de Imagen Institucional, quedan encargadas de la ejecucion y de la efectiva difusion de la presente Ordenanza, dentro del ambito de su competencia. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente MORDAZA o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicacion. Registrese comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

705498-1

Regulan el Procedimiento Especial de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Obra en el distrito
ORDENANZA Nº 478-MDMM
MORDAZA, 12 de octubre del 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 21 de la fecha; y, VISTOS: El memorando Nº 576-2011-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, el informe Nº 0159-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el informe Nº 873-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Articulo 79º numeral 3) Items 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica;

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