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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451882 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, serán pasibles de condonársele la TIM por impuesto predial y arbitrios municipales anteriores al 2011 respecto de dichos predios no registrados. 3. En caso de expedientes de cobranza coactiva que se encuentren en trámite o con suspensión temporal, además del pago sujeto al benefi cio tributario, deberá efectuarse el pago al contado de las costas y gastos, así como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. 4. No está comprendida dentro de esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fi scalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. 5. Los contribuyentes que presentaron su declaración jurada en regularización sea en condición de omisos o subvaluadores, pagarán sin la TIM el Impuesto Predial y Arbitrios, respecto de los periodos regularizados hasta la fecha de la presentación de dicha regularización, siempre que dicha presentación se haya efectuado en el ejercicio 2011. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin benefi cio alguno. Artículo 6º.- Excepciones Nos están dentro del alcance de esta norma, las deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. La presente Ordenanza no autoriza la obra ejecutada materia de la actualización, la misma que deberá regularizarse de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, no dan derecho a su devolución o compensación. Artículo 9º.- Del desistimiento a recursos en trámite como requisito previo al acogimiento de benefi cios Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fi scalización tributaria a las que se refi ere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con fi rma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de sala, según el caso. Luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito del desistimiento. Artículo 10º.- Obligación de permitir la fi scalización posterior Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización posterior de su predio para constatar la veracidad del contenido de sus declaraciones, previo requerimiento escrito del Departamento de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección del predio, perderá el derecho a la condonación de las multas tributarias e interés moratorio de los tributos antes mencionados. En caso de verifi carse declaraciones que no corresponden a la realidad física del predio, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin benefi cio alguno. Artículo 11º.- Entrada en vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en las disposiciones anteriores, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el benefi cio se extenderá solo a los periodos cancelados. Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Departamento de Informática y de Imagen Institucional, quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 705498-1 Regulan el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra en el distrito ORDENANZA Nº 478-MDMM Magdalena, 12 de octubre del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; y, VISTOS: El memorando Nº 576-2011-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el informe Nº 0159-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 873-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 79º numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;