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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451876 del 2010 se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, la plaza de Fiscal Superior para el Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Pisco; Que, por Resolución Nº061-2011-MP-FN-JFS, de fecha 24 de junio del 2011, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Superior, con carácter transitorio en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Pisco; se hace necesario cubrir provisionalmente dicho cargo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora LILIANA MAGDALENA BRICEÑO AGUAYO, Fiscal Provincial Titular Mixta de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, materia de la Resolución Nº 573-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora LILIANA MAGDALENA BRICEÑO AGUAYO, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Pisco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca y Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 705120-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2034-2011-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón del Distrito Judicial de Piura, y por necesidad de servicio, debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley; Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CARMELA SARA LUZ GONZÁLES AQUINO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, materia de la Resolución Nº 1528-2009- MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2009. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora CARMELA SARA LUZ GONZÁLES AQUINO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 705120-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan el funcionamiento de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 10455-2011 Lima, 6 de octubre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Felipe Pardo Olazábal, Organizador Responsable de la Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A. en organización, para que se autorice el funcionamiento de la misma en el marco del procedimiento de constitución iniciado por dicha empresa, y; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 1259-2010 de fecha 05 de febrero de 2010, se ha constituido la empresa “Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A.”, mediante Escritura Pública de fecha 02 de enero de 2009, otorgada ante el Notario Público de Arequipa, Dra. María Emilia Ladrón de Guevara Zuzunaga, encontrándose inscrita en el asiento a00001 en la Partida Nº 11179010 de Registros Públicos; Que, la Caja inició su trámite de autorización de funcionamiento en el marco de la Resolución SBS N° 10440-2008, de fecha 16 de octubre de 2008, que aprueba el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y en el Procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado en su momento mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y modifi catorias, actualmente sustituido y aprobado por la Resolución SBS N° 3082-2011, se ha verifi cado que la Caja ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 12 del referido Procedimiento, encontrándose técnica y administrativamente para el inicio de sus operaciones como Caja Rural de Ahorro y Crédito; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, y con las opiniones favorables del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito (DSRC), el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones (DSRMLI), el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional (DSRO), el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo (DSRLAFT) y el Departamento de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario (DSU), así como el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la “Caja Rural de Ahorro y Crédito IncaSur S.A.”, como una Caja Rural de Ahorro y Crédito, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 285° de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano