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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451916 Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 705106-1 Otorgan a Voy Perú Airlines S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL N° 245-2011-MTC/12 Lima, 15 de agosto del 2011 Vista la solicitud de la compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2011-025201 del 02.06.2011 y Documento de Registro N° 2011-025201-A del 20.06.2011 la compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros; Que, según los términos del Memorando Nº 755- 2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 223-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 261- 2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 213-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros de acuerdo a las características señaladas en la presente resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus 318/319/320/321 -. Bombardier Challenger 601, 604 - Bombardier Learjet 35A - Bombardier Q300, Q400 - Fokker F-50, F-100, F-27 - Boeing 727, 737, 757, 767 - Embraer 145, 175, 190, 195 - Dornier 328 - ATR 42, ATR 72 - Cessna 150, 152, 172, 182, 206, Caravan - Beechcraft B-200, B-90, B-1900 - Piper Cherokee - Cirrus 20, 22, SR20, SR22