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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452023 Que, mediante Ofi cio Nº 835-2011-GR.CAJ-GRDE/ SGPE, de fecha 18 de agosto del año 2011, el Gerente de Desarrollo Económico Ing. Julio César Ullilén Portal, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Sr. Cervando Puerta Peña, la Opinión Técnica favorable señalando, que la asociatividad representa para los productores agropecuarios una oportunidad de alcanzar mercados a mayor escala, de posicionarse en el mercado generando mayor acceso a capacitaciones, información, desarrollo de capacidades de negociación e incidencia en espacios locales, calidad de productos y acceso a mejores mercados; por tanto contribuye al desarrollo de pequeños productores agro diversos de la región. Informó que el 18 de agosto se conformó el Comité Impulsor para la Asociatividad en el corredor Criznejas y Jequetepeque, además se está elaborando las políticas y el Plan Estratégico de Asociatividad Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 461-2011-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 19 de julio del año 2011, remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos Prof. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, señaala que el Pleno del Consejo Regional dentro de sus competencias que le confi ere la ley, declare como una de las prioridades del Gobierno Regional la Promoción de la Asociatividad y la Competitividad Agraria, autorizando al Presidente Regional la suscripción de convenios para la sostenibilidad recursos en calidad de fondos de garantías con entidades fi nancieras, lo que permitirá el otorgamiento créditos blandos a los productores agrarios de la región. Dicha autorización deberá contar con el informe presupuestal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para atender estos requerimientos en materia de disponibilidad fi nanciera; Que, mediante Dictamen Nº 0041-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico, de fecha 26 de agosto del año 2011, se emite opinión favorable del Proyecto Ordenanza Regional que declara de Interés Público Regional la Promoción de la Asociatividad y la Competitividad Agraria, autorizando al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca la suscripción de convenios para la sostenibilidad de recursos en calidad de fondos de garantías con entidades fi nancieras, que cumplan requisitos de acuerdo a la normatividad legal vigente, lo que permitirá el otorgamiento créditos blandos a los productores agrarios de la Región Cajamarca, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión ordinaria de fecha 06 de setiembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la Promoción de la Asociatividad y la Competitividad Agraria, autorizando al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca la suscripción de los convenios para la sostenibilidad de recursos en calidad de fondos de garantías con entidades fi nancieras, que cumplan requisitos de acuerdo a la normatividad legal vigente, lo que permitirá el otorgamiento créditos blandos a los productores agrarios en la Región Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, previo a la suscripción de convenios para la sostenibilidad de recursos en calidad de fondos de garantías con Entidades Financieras, previo informe fi nanciero a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a fi n de atender estos requerimientos. Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 705645-3 Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de elaboración de perfiles de diversos proyectos en el Gobierno Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 064-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 06 de Octubre del 2011. El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su sesión ordinaria de fecha 04 de octubre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 039-2011-GR.CAJ- CR/COAJ-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico por el que solicitan aprobar la exoneración de la “Elaboración del Perfi l Proyecto Construcción e Implementación Museo Regional de las Culturas de Cajamarca”, por mayoría del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 76º establece que, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado en el artículo 20° establece que, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: (…) f) Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva. El Reglamento establecerá las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneración. Así mismo el Primer Párrafo del artículo 21°establece que “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda en función a