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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452022 San Marcos, Matara, Namora, Cajamarca, Cajabamba, el valle de Condebamba, así como de las poblaciones aledañas, y para la provisión de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas, jurisdicción de la Región Cajamarca. Tercero.- PROPONER a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) declare zona de protección a los recursos hídricos en el ámbito de las cabeceras de cuenca que dan origen a los ríos Llaucano y sus afl uentes (Tres quebradas, Tingo, Arascorgue, Pinayugo, Cortadera, Collpa, Quebrada Honda, Pachachaca, El tambillo, Quengorio, Uñigan y río Chontas); Río las Llangas y sus afl uentes (San Isidro, Jadibamba, Chumuch, Potrerillo, Chirimayo, Sendamal, Rejo, Challhuayaco y San Idelfonso); ríos Cantange, Miriles, Luplug, que van hacia el Marañón, ríos Bachota y Shirac de la cuenca del Crisnejas, ríos Cascasen, Muyoc, Rejo, La Masma, Chaupeloma, De las Quinuas, Agua Blanca, Tambomayo, Chulluamayo _ Encañada, Challuagon - Grande, Azufre, Quinuario, río Grande, río Porcón, Ronquillo y sus afl uentes, en la cuenca del río Cajamarquino; ríos Negro, Lalichuco, Cochicorral, Quebrada Honda, Jocos, Potosí, Ñañún, La Colpa o Garbancillo, Quinual, Cauday, Huancaday, Masma, Huarachamayo, Combayo, Yerbabuena, Marabamba, Cachachi, Tambulococha, Morcilla, Surumayo, Cantalash, en la Cuenca del Crisnejas; Ríos Cumbemayo, Chetillano, Huacraruco, Chontayoc, Pacachal, Asunción, Quinual, Catuden y Chanta; en la cuenca del Jequetepeque; ríos Atunchuco y Chusgon en la intercuenca del Marañón; ríos Cospan, Salagual, Huaycot, Soccha y Chingavilán en la Cuenca del Chicama, los que hacen posible las actividades productivas de los poblados de Bambamarca, El Tambo, Huamgamarca, Palian, Huasmin, Sorochuco, Celendín, San Marcos, Matara, Namora, Cajamarca, Cajabamba, el valle de Condebamba, así como de las poblaciones aledañas, y para la provisión de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas, jurisdicción de la Región Cajamarca. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 705645-2 Declaran de Interés Público Regional la Promoción de la Asociatividad y la Competitividad Agraria ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 76º establece que, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 59º, prescribe como rol Económico del Estado, que “el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria... El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades y en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45º inciso a) confi ere las atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especifi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. El artículo 48º, señala que los Gobiernos Regionales dentro de sus funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa están encargados de: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y, planes sectoriales, b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados, ... , k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, ... ,n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y micro empresa, en el marco de la política nacional”. El artículo 51º, referido a las funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria señala en el literal h) Promover la provisión de recursos fi nancieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación, y en el literal i) prescribe que los Gobiernos Regionales deben planifi car promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, el Decreto Legislativo Nº 1020, establece el marco normativo para promover la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural con la fi nalidad de ampliar el acceso al crédito agrario. En el artículo 4º, numeral 4.1 señala que “las Entidades Asociativas Agrarias únicamente gozarán de capacidad jurídica para actuar como personas jurídicas cuando se trate de la celebración de contratos de fi nanciamiento o de garantía de dichos fi nanciamientos, bajo cualquier modalidad, con cualquier empresa del sistema fi nanciero nacional o persona jurídica, incluidas sus modifi caciones. En consecuencia, en aquellos casos en que las empresas del sistema fi nanciero nacional o personas jurídicas otorguen crédito a una Entidad Asociativa Agraria, se considerará que el sujeto de la operación de crédito es dicha entidad, otorgándose a ésta una clasifi cación crediticia independiente de la de sus miembros. Esta norma, se orienta a promover la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural con la fi nalidad de ampliar el acceso al crédito agrario y fomentar la competitividad, la reconversión y la modernización del sector agrario; y busca incentivar la capitalización de los pequeños productores agrarios, en torno a tres grandes ejes: la organización de los agricultores, el fomento al crédito regional y local y la consolidación de la propiedad;