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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452077 nacionales, sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional; concordante con el literal a) del artículo 45º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas. Que, según la información del INEI, al año 2009, el 51.1% de la población del Cusco se encontraba en situación de pobreza, y de esta el 20.7% en situación de extrema pobreza, asentada en la población rural, siendo que la mayor incidencia de extrema pobreza se da en las provincias de Chumbivilcas, Paruro, Canas, Paucartambo y Acomayo, y en los distritos de Lares, Carhuayo, Coporaque, Huarocondo, y Ccorcca. Que, la prevalencia a través del tiempo de estos índices, pone en observación la efectividad de las políticas públicas y su implementación a través de los servicios básicos que presentan. Que, el Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ubica al Cusco en el lugar 17 a nivel nacional con unos de los más bajos índices de desarrollo humano; resultando alarmantes las cifras referidas a vivienda, agua potable, desnutrición crónica infantil y educación. Que, la priorización de proyectos dentro del marco del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, además de sujetarse a criterios técnico – metodológicos, deberá establecer como principal criterio de priorización de programas y proyectos de nivel social y productivo, la declaración de las provincias y distritos con mayor vulnerabilidad de extrema pobreza, como zonas de intervención prioritaria de los niveles de gobierno nacional, regional y local, para reducir las brechas de extrema pobreza e incrementar los índices de desarrollo humano. Que, el Gobierno Nacional, en concordancia con los acuerdos señalados en el Acuerdo Nacional, ha presentado las grandes prioridades y políticas de Estado, las mismas que están dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, la superación de la pobreza bajo una visión de equidad y justicia social. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos. Que, uno de los objetivos de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas del año 2000, es la erradicación de la pobreza extrema y el hambre. Que, el literal o) artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Establecer, como Política Pública y Prioridad del Gobierno Regional del Cusco, la lucha frontal contra la pobreza y extrema pobreza, en el ámbito territorial del departamento del Cusco, con énfasis en las provincias y distritos de mayor vulnerabilidad. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la elaboración del Proyecto de Plan Estratégico Regional al 2021, de lucha contra la pobreza y extrema pobreza, articulado a los planes de desarrollo existentes, y en coordinación con el Gobierno Nacional y sus sectores, organismos privados, Gobiernos Locales y Sociedad Civil, en un plazo de 120 días calendario a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- RECOMENDAR, al Gobierno Regional, Gobiernos Locales, provinciales y distritales, que correspondan, e instituciones públicas y privadas del ámbito del departamento del Cusco, la asignación presupuestal para la implementación de los programas, proyectos y estrategias nacionales y regionales para la lucha frontal contra la pobreza y extrema pobreza, a fi n de atender a los sectores más excluidos y vulnerables de la población, con perspectiva de igualdad de oportunidades y equidad entre todas las provincias de la región. Artículo Cuarto.- La Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración del Consejo Regional del Cusco, solicitará los informes sobre los avances del Plan Estratégico Regional al 2021, de lucha contra la pobreza y extrema pobreza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 706381-2 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la rectificación del Formato - Procedimiento Nº 51 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 221-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192° en su inciso 1 establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 200-2011/GRP- CR del 20 de febrero de 2011, se aprobó la adecuación, actualización e inclusión de los procedimientos y