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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (22/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452086 dentro de los 02 (dos) días posteriores al cierre de las inscripciones consentidas. 12.3 La publicación del Padrón Electoral Final deberá incluir la denominación de la Organización de la Sociedad Civil de Santiago de Surco inscrita, nombre y apellidos del delegado acreditado y número de documento de identidad. Artículo 13º.- Del Comité Electoral Para los efectos del Proceso Electoral, se conformará un Comité que constituye la máxima autoridad en el proceso, cuyos fallos son defi nitivos e inapelables y estará integrado por: - Gerente Municipal, en calidad de Presidente. - Gerente de Asesoría Jurídica, en calidad de Secretario. - Gerente de Participación Vecinal, en calidad de Vocal. Artículo 14º.- De las Funciones del Comité Electoral El Comité Electoral tendrá las siguientes funciones: 14.1 Resolver las tachas que se presenten contra delegados inscritos 14.2 Conducir adecuadamente el proceso electoral. 14.3 Organizar, dirigir y controlar el acto electoral. 14.4 Impartir orden, respeto y justicia electoral durante el acto. 14.5 Suscribir las actas de instalación, sufragio y escrutinio del acto electoral. 14.6 Proclamar a los candidatos elegidos como representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco. 14.7 Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral, remitiendo las Actas, con copia al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ONPE. Artículo 15º.- Tachas 15.1 En un plazo de 03 (tres) días hábiles a partir del día siguiente de publicado el Listado Provisional de Candidatos a Delegados, se podrá formular tacha contra cualquier candidato, debidamente sustentada en lo establecido en el artículo 1º numeral 1.12, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 15.1.1 La tacha deberá formularse por escrito, no aceptándose, bajo ningún concepto, impugnaciones verbales. 15.1.2 En la tacha, el vecino deberá sustentar de manera objetiva y alturada sus afi rmaciones y de manera puntual las razones por las cuales el candidato carece de idoneidad para ser miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital y ejercer sus funciones a cabalidad. 15.1.3 Toda tacha que no se ciña a lo establecido por el presente artículo, será declarada improcedente. 15.2 Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles de transcurrido el plazo anterior, siendo la resolución que se emita de carácter inapelable. 15.3 La publicación del Padrón Electoral Ofi cial de Candidatos se realizará en la sede de los locales municipales y página web, para conocimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil y de la comunidad de Santiago de Surco. Artículo 16º.- Acto Electoral El día y hora de la elección, participarán únicamente los delegados acreditados por las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco que fi guran en el Padrón Electoral Ofi cial. Artículo 17º.- Sistema de Elección De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital. Es así que el Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco está integrado por 12 miembros; por tanto, la proporción de delegados de la sociedad civil a elegir será de 05 miembros. La elección se realizará mediante el Sistema del Voto Manual y/o implementando los procedimientos del voto electrónico de ser el caso. Para tal efecto, la elección de representantes se realizará reuniendo a los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco inscritos en este proceso, eligiendo cada uno de ellos entre sí a sus 05 candidatos preferenciales previamente identifi cados con un número de orden de inscripción, el cual se consigna en el Padrón Electoral publicado, ocupando los cargos quienes obtengan las más altas votaciones; dentro de las cuales, se asegurará una proporción de participación del 30% de cuota de género. Artículo 18º.- Supervisión de la Elección Para los efectos de supervisión y transparencia del proceso, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, organismo encargado de prestar servicio de apoyo y asistencia técnica especializada en la planifi cación y organización de procesos electorales, conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), organismo que tiene a su cargo las tareas de supervisión y asesoramiento electoral en procesos de elección de representantes de la sociedad civil ante los Consejos de Coordinación Regional y Local conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 138-2003-JNE; participarán en el proceso electoral. Artículo 19º.- Presentación de los Candidatos 19.1 La presentación de cada candidato se hará en el momento en que su Organización lo inscriba como delegado; la cual se hará por escrito, conteniendo la firma del mismo y el nombre de la Organización de la Sociedad Civil de Santiago de Surco de la que es delegado. 19.2 El día y hora citado al acto electoral, el candidato acreditado se identificará con el número asignado de acuerdo al orden del Registro Distrital de su inscripción. 19.3 El Presidente del Comité Electoral preguntará quienes de los delegados inscritos asistentes se postularán como candidatos, anotando sus nombres, apellidos y número de orden en el Cartel de Candidatos, el que posteriormente se colocará en la Cámara Secreta. Artículo 20º.- De la Votación 20.1 Vencido el horario en segunda llamada de acuerdo a lo establecido en el Cronograma Electoral aprobado mediante Decreto de Alcaldía, se iniciará el acto electoral con la presencia de los delegados acreditados asistentes, quienes deberán permanecer dentro de las instalaciones del recinto hasta la culminación del proceso. Por ningún motivo, se permitirá el ingreso y/o salida de delegados durante el acto electoral, quedando a cargo del Comité Electoral dar estricto cumplimiento a la mencionada disposición. 20.2 El Comité Electoral, procederá a llamar uno a uno a los delegados conforme al número de orden exhibido en el Padrón Electoral, quienes se identifi carán mostrando su documento de identidad, a fi n de que emitan su voto personal, libre y secreto, anotando en la cédula y/o pantalla virtual, el número de los cinco candidatos de su preferencia. Luego de emitir su voto, procederán a fi rmar y colocar su huella digital en el Padrón Electoral. 20.3 Los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos y que a su vez alcancen la proporción ofi cial de participación del 30% de cuota de género, serán proclamados como representantes titulares del Consejo de Coordinación Local de Santiago de Surco, así como también se proclamará al candidato que ocupe el cargo