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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (22/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452081 derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo el Artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el Artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; y, Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y, Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, en atención a las normas legales glosadas la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Fiscalización y Control han propuesto otorgar facilidades de saneamiento administrativo a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudor en su condición de casa habitación y comercio a causa de las Multas Administrativas impuestas hasta el 29 de setiembre del ejercicio 2011. Que, es política de la Municipalidad Distrital de Lurín incentivar el pago voluntario por parte de los administrados, es por ello que ante la situación económica que atraviesan los pequeños comercios del distrito cuyos activos en algunos casos no superan una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y casas habitaciones de un área menor que han infringido la normativa de carácter municipal por desconocimiento, siendo conocedores de la realidad económica y social del distrito, que en muchos casos la multa impuesta supera la capacidad económica para regularizar las mismas y a efectos de permitirles regularizar dichas obligaciones se genera la presente ordenanza por los órganos competentes del corporativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con lo cual se benefi ciará tanto a los administrados, quienes efectuarán un menor desembolso económico, como a la Municipalidad, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza no pecuniaria y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un benefi cio mutuo; Que, estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente. ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL AÑO 2011 Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta el 29 de setiembre del ejercicio 2011 en el Distrito de Lurín. Artículo Segundo.- ALCANCES El benefi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad de Lurín, del rubro de casa habitación y comercio que adeuden multas administrativas generadas hasta el 29 de setiembre del ejercicio 2011 hasta un importe máximo de 4 UIT, es decir que el importe total de la multa no sea mayor a S/. 14,400.00 (Catorce Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- BENEFICIOS Disponer la condonación parcial de las multas administrativas generadas en los ejercicios desde 1999 hasta el 2011, en una escala única del 90% el importe de las multas. Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO 4.1. El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 4.2. El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva. 4.3. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. 4.4. Vencido el plazo de vigencia, el sistema de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Artículo Quinto.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente ordenanza Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. La Municipalidad de Lurín con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación, ni considerados como pagos en exceso. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente benefi cio. Artículo Octavo.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y