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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452084 Que, con Memorándum Nº 987-2011-GM-MSS de fecha 16.09.2011, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza. Estando al Dictamen Conjunto Nº 017-2011-CASPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 890-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL EN LOS PERÍODOS CONSECUTIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi niciones 1.1 Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco Órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad y las Organizaciones de la Sociedad Civil, no ejerce funciones ni actos de gobierno. 1.2 Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco Organizaciones de nivel distrital interesadas en participar en la gestión del desarrollo local dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad. 1.3 Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco Instrumento público que no otorga personería jurídica, cuyo propósito es el de inscribir a los representantes de las Organizaciones que cumplan con los requisitos para participar en el proceso de elección ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. 1.4 Organizaciones Sociales de Base Aquellas que realizan labores directas con los pobladores, teniendo entre ellas a los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Maternos Infantiles y demás organizaciones sociales afi nes regidas por la Ley Nº 25307. 1.5 Organizaciones Sociales de Vecinos Personas naturales que se constituyen en una organización social sin fi nes de lucro y mantienen vínculos de vecindad, con el propósito de atender los intereses vecinales. 1.6 Organizaciones de Segundo Nivel Son aquellas organizaciones que se constituyen cuando las organizaciones de primer nivel acuerdan asociarse entre ellas, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 245- MSS 1.7 Asociaciones Organizaciones de personas o ciudadanos, que a través de una actividad común persiguen un fi n no lucrativo. Desarrollan actividad económica siempre que ella no esté dirigida a obtener utilidades y esté regulado por el Código Civil. 1.8 Representantes de la Sociedad Civil Persona natural que integra el Consejo de Coordinación Local Distrital, en representación de la Sociedad Civil organizada, que es electa democráticamente entre los delegados de las organizaciones inscritas para participar en dicho Consejo. 1.9 Otras Organizaciones Cualquier otra forma de organización ciudadana de nivel local, que reúna condiciones de organización de la Sociedad Civil. 1.10 Delegado de Organización Civil Persona natural elegida por su organización para participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Un mismo delegado no puede tener la representación de dos o más organizaciones inscritas. 1.11 Padrón Electoral Documento que contiene la relación de organizaciones y sus respectivos delegados, con derecho a participar en la elección de los representantes de la Sociedad Civil, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro Distrital, con indicación expresa del nombre y número de documento de identidad del delegado de la organización respectiva. 1.12 Candidato Persona natural que al momento de su nominación como candidato para ser representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, cumple con las condiciones de: a) No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en lo que corresponda. b) Ser electo de una organización inscrita en SUNARP y/o en el Registro Distrital de Organizaciones Sociales, con mandato vigente. c) No ostentar cargos representativos ante la Corporación Municipal. d) No laborar en cualquiera de las dependencias de la Municipalidad de Santiago de Surco bajo cualquier forma de contratación de personal. e) No contar con sentencia consentida y/o ejecutoriada por delito doloso. Artículo 2º.- Objetivo Establecer y unifi car las disposiciones que aseguren la efectiva inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco; así como establecer el procedimiento de elecciones para determinar los representantes que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 3º.- Segmentos Las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco están integradas por los segmentos siguientes: - Organizaciones Sociales de Base - Organizaciones Sociales de Vecinos - Cualquier otra forma de organización de nivel distrital Artículo 4º.- Registro 4.1 Para efectos del Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, se procede a la apertura del Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, cuya defi nición se consigna en el artículo 1º, numeral 1.3, en el cual se consignará: 4.1.1 El nombre de la organización y siglas que la identifi can. 4.1.2 Fecha de inscripción en el Registro Distrital. 4.1.3 Dirección ofi cial, teléfono y correo electrónico. 4.1.4 Identifi cación del representante legal y en su caso de la persona designada como delegada. 4.2 Un mismo delegado o representante de la Sociedad Civil no puede tener la representación de dos o más organizaciones.