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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452082 de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo Noveno.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podrán acogerse a los benefi cios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2011. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los benefi cios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, Sub Gerencia de Informática y Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza o para disponer la prórroga de la misma, o la prórroga de la fecha de la imposición de las multas, que se pueden acoger al presente benefi cio. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 707040-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 363/MM Mirafl ores, 20 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 31, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. En concordancia a ello, el artículo 197 de dicho dispositivo señala que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. De forma adicional, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley precitada, prescribe que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 106 de la Ley Nº 27972, defi ne a la junta de delegados vecinales comunales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia, y que están organizadas, principalmente como juntas vecinales; Que, por otro lado, el artículo 111 del dispositivo en mención señala que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el artículo 112 de la Ley Nº 27972, determina que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, de otra parte, según el artículo 113, numeral 6, de dicha Ley, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, mediante el artículo 116 de la norma en referencia se establece que, los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal; Que, adicionalmente en dicho artículo se señala que, el concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, a razón de la normatividad vigente citada, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante Memorándum Nº 072-GPV-2011-MM, de fecha 12 de setiembre de 2011, presenta la propuesta de ordenanza que reglamenta las Juntas Vecinales del distrito de Mirafl ores, remitiendo adjunto el informe sustentatorio respectivo; Que, sobre el particular, la Gerencia de Asesoría Jurídica elabora el Informe Legal Nº 307-2011-GAJ/MM, de fecha 26 de setiembre, en el que concluye opinando favorablemente respecto de la aprobación de la ordenanza que contiene la regulación de las Juntas Vecinales del distrito de Mirafl ores; Que, en tal sentido, y en virtud de lo establecido en el artículo 9, numeral 34, de la Ley Nº27972, corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con lo expuesto en el numeral 3 de este mismo artículo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de Mirafl ores, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, veintiocho (28) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales, y el Anexo 1, que en adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 276-MM, de fecha 14 de diciembre de 2007, que aprobó el Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del distrito de Mirafl ores, y sus modifi catorias aprobadas mediante Ordenanzas 281-MM y 301-MM de la Municipalidad de Mirafl ores, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.