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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452078 servicios administrativos contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA de las dependencias adscritas al Gobierno Regional Piura, entre ellas, el TUPA de la Dirección Regional de Salud de Piura con noventaiuno (91) procedimientos administrativos, según cuadros anexos que formaron parte de dicha Ordenanza Regional; Que, debido a un error material, en el Procedimiento Administrativo N° 51 “Conformidad sanitaria para Establecimientos de preparación, comercialización y expendio de alimentos y bebidas: (Restaurantes – Afi nes: Puntos de Venta de Panaderías, Bebidas y Heladerías, tiendas abarrotes y afi nes)”, en el rubro “Número y Denominación”, se omitió hacer referencia a la Red de Salud de Piura y Castilla como dependencia administrativa de salud que cuenta bajo su jurisdicción con Establecimientos de Salud Nivel I-4 y I-3, en los cuales correspondería que los administrados, cuyos locales se encuentren en la jurisdicción de Piura y Castilla, presenten sus solicitudes de otorgamiento de conformidad sanitaria; Que, la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, en su artículo 201° establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo dicha rectifi cación adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; asimismo la Ley N° 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, en su artículo 6° numeral 2, señala que pasado el plazo para emisión de fe de erratas, la rectifi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, con la conformidad expresada por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, a través de Informe N° 128-2011/GRP-410300 del 26 de julio de 2011, e Informe N° 1663-2011/GRP-460000 del 26 de agosto de 2011, respectivamente, se atiende el pedido formulado con Ofi cio N° 050-2011/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEPE del 01 de julio de 2011 de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 23 -2011, de fecha 14 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA PROCEDIMIENTO DEL TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE PIURA Artículo Primero.- Aprobar la Rectifi cación del Formato – Procedimiento N° 51 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Salud, aprobado con Ordenanza Regional N° 200-2011/GRP-CR del 20 de febrero de 2011, en lo referido al rubro “Número y Denominación”, de conformidad con el cuadro anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información publicar la presente Ordenanza Regional con el Cuadro anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Piura de conformidad al Artículo 4° y 3° numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Supremo N° 004-2008/PCM y Artículo 1° de la Ley N° 29091. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Gobierno Regional Piura 706316-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan funcionario responsable de coordinar con distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento de metas establecidas en el D.S. Nº 174- 2011-EF RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 393 Lima, 14 de octubre de 2011 Visto el Memorándum N° 257-2011-MML-PGRLM/GR, emitido por el Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, y el Informe Nro. 255- 2011-MML/PGRLM/SRAJ, emitido por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, ambos de fecha 13 de octubre de 2011 y el Informe N° 272-2011-MML-GAJ- SAAC de la Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Corporación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 054-2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de septiembre de 2011, se dictaron medidas extraordinarias y urgentes para dinamizar la ejecución de los proyectos de inversión pública con el objeto de prevenir que el mayor deterioro del entorno internacional y la sub ejecución de la inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impliquen un riesgo para el crecimiento económico durante los próximos meses; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del referido Decreto de Urgencia, autoriza la entrega del Bono de Incentivo por Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan con las metas de ejecución del Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego en materia de inversiones; Que, asimismo, el artículo 5° del mencionado Decreto de Urgencia, estableció que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece la meta, la fecha de corte y el periodo de evaluación para el cumplimiento de la meta, así como la fecha de la transferencia fi nanciera de los recursos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias para la mejor aplicación del BOI; Que, en tal sentido, con fecha 28 de septiembre de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo N° 174-2011-EF, aprobó los “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los