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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (22/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452085 4.3 El Órgano Directivo de las Organizaciones de Segundo Nivel, podrá autorizar la participación individual de las Organizaciones de Primer Nivel que representen a su Institución. De aprobarse lo contrario, las Organizaciones de Segundo Nivel, podrán acreditar un delegado, el cual ejercerá su derecho a voto y será contabilizado como uno solo. En tal sentido, las organizaciones de nivel inmediato inferior que la integren, no podrán participar individualmente como organizaciones de primer nivel. No podrá existir doble representatividad dentro de una misma circunscripción cuando el grupo asociativo persiga un mismo objetivo. 4.4 El plazo de inscripción que tienen las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco en el Registro Distrital se inicia según el Cronograma Electoral que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- Órgano Responsable del Registro La Gerencia de Participación Vecinal tendrá a su cargo emitir el acto administrativo que declare procedente la representación de cada delegado de las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como también su inscripción en el Registro Distrital. Artículo 6º.- Requisitos Las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco para su Registro, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 6.1 Presentar Solicitud-Formulario, la que tendrá el valor de una declaración jurada, fi rmada por el representante legal de la Organización. 6.2 Copia fedatada o notarial del documento que acredita su personería jurídica y mandato vigente, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la IX Zona Registral – Sede Lima, expedido con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de su presentación y/o advertir en la solicitud-formulario que mantiene una Resolución de Registro y Reconocimiento Municipal con mandato vigente. 6.3Copia del documento de identidad del representante legal y del delegado elegido. Acreditar su residencia dentro de los límites del distrito de Santiago de Surco, con documento indubitable. 6.4 Copia autenticada del Acta de Elección del Delegado elegido. El delegado podrá ser preferentemente el Presidente o algún otro miembro de la Junta Directiva de la Organización. Las Organizaciones de Mayor Nivel deberán presentar el Acta autenticada de Asamblea de sus asociados autorizando su participación y eligiendo a su representante. 6.5 Acreditar documentadamente un mínimo de tres años en la actividad institucional y/o presencia efectiva de trabajo en el distrito de Santiago de Surco. Artículo 7º.- Procedimiento 7.1 El representante legal de la Organización de la Sociedad Civil de Santiago de Surco en su calidad de administrado, presentará su Solicitud-Formulario acompañada de los requisitos contenidos en el artículo 6º en la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, área que al momento de la recepción revisará el cumplimiento de los requisitos ya señalados. En caso de incumplimiento de requisitos, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, realizando las observaciones por incumplimiento de requisitos e invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles. 7.2 La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, sólo en el caso de que la Solicitud-Formulario contenga los requisitos establecidos, la remitirá en el día a la Gerencia de Participación Vecinal para su evaluación y aprobación. 7.3 En caso de denegatoria de inscripción, el administrado podrá interponer un recurso administrativo de reconsideración en un plazo de 02 días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la denegatoria, el cual será resuelto en primera instancia por la Gerencia de Participación Vecinal en un plazo de 02 (dos) días hábiles. 7.4 En caso de desestimarse el Recurso de Reconsideración, el administrado podrá interponer un recurso de administrativo de apelación en un plazo de 02 días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución, el cual será resuelto en segunda y última instancia por la Gerencia Municipal en un plazo de 05 (cinco) días hábiles. 7.5 Culminadas las inscripciones, se publicará un Listado Provisional de Candidatos a Delegados en locales municipales y página web de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 8º.- Solicitud - Formulario Aprobar la Solicitud – Formulario que es parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo Nº 1. CAPÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN Artículo 9º.- De la Convocatoria El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, dispondrá la convocatoria a elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, a través de un Cronograma Electoral de Actividades. Artículo 10º.- Contenido del Decreto de Alcaldía El Decreto de Alcaldía incluye un Cronograma Electoral detallado por etapas y fechas: 10.1 Etapa de Convocatoria 10.1.1 Capacitación a la Sociedad Civil 10.2 Etapa de Inscripción 10.2.1 Procedimiento administrativo de inscripción. 10.2.2 Resolución de Aprobación de Inscripción. 10.2.3Presentación de reclamo en caso de denegatoria de inscripción (Reconsideración). 10.2.4 Resolución que resuelve en primera instancia. 10.2.5 Presentación de apelación en caso de desestimarse el recurso de reconsideración. 10.2.6 Resolución que resuelve en segunda y última instancia. 10.2.7 Publicación de Listado Provisional de Candidatos. 10.2.8 Presentación de Tachas. 10.2.9 Resolución de Tachas. 10.2.10Publicación de Padrón Electoral Final. 10.2.11Taller informativo a delegados inscritos. 10.3 Etapa de Elección 10.3.1 Fecha y hora del Acto Electoral 10.3.2 Remisión del Acta Electoral al Alcalde, JNE y ONPE 10.3.3 Emisión de la Resolución de Alcaldía que proclama a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. 10.3.4 Juramentación y entrega de credenciales a los representantes de la Sociedad Civil. Artículo 11º.- Publicidad del Decreto de Alcaldía El Decreto de Alcaldía que dispone la Convocatoria a Elecciones, será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación. Artículo 12º.- Padrón Electoral 12.1 El Padrón Electoral Ofi cial será elaborado conforme al orden de inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Registro Distrital de la Sociedad Civil de Santiago de Surco. 12.2 El Padrón Electoral Final deberá exhibirse en las vitrinas de publicación de información general ubicadas en la sedes de los locales municipales, así como también en la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco