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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452088 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Exoneran del pago por derecho de trámite para el Registro y Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales de Base ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2011/MDV Ventanilla, 15 de Septiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 15 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 57-2005- MDV se regula las características y condiciones que deben cumplir las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla; reconociendo como Organizaciones Sociales de Base dentro del Distrito, según el artículo 4º, a los Clubes de Madre, Comedores Populares, Vaso de Leche, Vaso de Avena, Wawa Wasi, Centros Familiares y otras Organizaciones que presten apoyo alimentario. Que, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno – Infantiles y demás organizaciones sociales de Base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2011/ MDV-ALC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla y comprende a todos los órganos de la municipalidad, así como a los ciudadanos que realizan trámites de procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la municipalidad. Que, la referida norma establece en el Ítem Nº 11.01 correspondiente a la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales dependiente de la Gerencia de Promoción Social, el procedimiento para el Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base, en el cual establece el pago de S/ 12.07 Nuevos Soles como derecho a trámite. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley acotada, señala que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Promoción Social y Salud, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO POR EL DERECHO DE TRÁMITE CONTEMPLADO EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE, CONSIGNADO EN EL TUPA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Artículo Primero.- EXONERESE del pago por el derecho del trámite contemplado en el procedimiento para el Registro y Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales de Base, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Promoción Social, y demás unidades orgánicas pertinentes. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 706292-2 Dejan sin efecto el D.A. Nº 006- 2011/MDV-ALC en los extremos que suprime numerales del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2011/MDV-ALC Ventanilla, 19 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Visto: El Informe N° 108-2011/MDV-GLySM-SGRCTD de fecha 17 de junio de 2011 remitido por la Sub Gerencia de Registros Civiles y Trámite Documentario, el Informe Nº 102-2011-MDV/GPLP de fecha 06 de julio de 2011 remitido por la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 180-2011/MDV-GLySM de fecha 08 de agosto de 2011 remitido por la Gerencia Legal y Secretaría Municipal; y el Informe Nº 119-2011-MDV/GPLP de fecha 10 de agosto de 2011, remitido por la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto de esta Entidad Edil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo de 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, con el Decreto de Alcaldía Nº 006-2011/MDV-ALC de fecha 18 de mayo de 2011 se aprobó la suspensión de los procedimientos contenidos en los puntos 2.03, 2.04, 2.05, 2.06, 2.10 y 2.11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2010/ MDV, ratifi cado por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 000212 y actualizado por Decreto de Alcaldía Nº 001-2011/MDV. Que, en lo regulado en el artículo primero de la Resolución Jefatural Nº 125-2011-JNAC/RENIEC de fecha 10 de marzo de 2011 no se indica ninguna restricción respecto a los Certifi cados de Soltería y Viudez; así mismo en el artículo segundo señala disponer que las ofi cinas de registro del estado civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de Ventanilla conserven el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i) ,l), m), n) y q) del artículo