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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452083 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde, a dictar las medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como del Anexo 1, en el portal institucional de la municipalidad (www.mirafl ores. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 706638-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Regulan el procedimiento de inscripción y proceso de elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en los períodos consecutivos ORDENANZA Nº 404-MSS Santiago de Surco, 20 de octubre del 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 017-2011-CASPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3532-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 987-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 59-2011-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 890-2011-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Carta Nº 030-2011-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que regula los procedimientos de inscripción y procesos de elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en los periodos consecutivos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Estado, establece que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local…”; Que, el literal g) del Artículo 42º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases para la Descentralización, establece que es competencia exclusiva municipal, “Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal”; Que, el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Los vecinos de la circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva Ley de la materia”; Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que, “El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley…”; Que, mediante Ordenanza Nº 296-MSS publicada el 08.11.2007, modifi cada con Ordenanza Nº 341-MSS publicada el 29.09.2009, se reguló la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la elección de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28983.- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que el “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos entre otros: a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático” b) “Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”; Que, la Ordenanza Nº 262-MSS que modifi ca el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, establece en su Artículo 4º “Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años”; Que, mediante Informe Nº 59-2011-GPV-MSS del 09.09.2011, la Gerencia de Participación Vecinal, informa que en el presente año corresponde elegir a los miembros de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital por el período 2012 - 2013, de conformidad con el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 262-MSS, presenta el proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Inscripción y Procesos de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, señalando la conveniencia de aprobar la presente propuesta normativa, con la fi nalidad de llevar a cabo procesos electorales de manera transparente, contando con la supervisión y asistencia técnica del JNE y la ONPE; Que, con Informe Nº 890-2011-GAJ-MSS del 13.09.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa el citado proyecto de Ordenanza, tiene como objeto establecer y unifi car las disposiciones que aseguren la efectiva inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, así como establecer el procedimiento de elecciones para determinar los representantes que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco. Asimismo, señala que conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS, se ha cumplido con la prepublicación del proyecto normativo en el Portal Institucional, conforme lo señala la ex Gerencia de Sistemas y Procesos (hoy Gerencia de Tecnologías de la Información) a través del Memorando Nº 167-2011- GSP-MSS, no habiéndose presentado observaciones a la misma, conforme lo indica la Subgerencia de Gestión Documental mediante Informe Nº 22-2011-SGTDA-SG- MSS; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza, el cual deberá elevarse al Concejo Municipal para su aprobación, conforme a lo dispuesto en los numerales 8) y 14) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972.