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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452272 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. (…)”; Que, mediante Carta Nº 085-2011-JEPI-MSS del 19.04.2011, el señor Regidor Javier Paredes Iparraguirre propone a la Comisión de Desarrollo Local, el proyecto de Ordenanza que exonera el 100% del derecho de trámite por concepto de Certifi cado de Jurisdicción para los habitantes del Sector 9 del distrito de Santiago de Surco, propuesta que es remitida a la Gerencia Municipal por la Comisión de Desarrollo Local a través de la Carta Nº 049-2011-CDL-MSS de fecha 25.04.2011, a efectos que se disponga a las áreas correspondientes, evalúen y/o enriquezcan el mencionado proyecto de Ordenanza, emitiendo su opinión respectiva; Que, con Informe Nº 479-2011-GAJ-MSS del 10.05.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado, en cuanto a la exoneración del 100% por derecho de trámite por concepto de Certifi cado de Jurisdicción para los habitantes del Sector 9; Que, mediante Informe Nº 404-2011-SGPUC-GDU- MSS del 27.06.2011, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro teniendo en cuenta los análisis efectuados en el Informe Nº 692-2011-JTB-ACA de fecha 24.05.2011 y el Informe Nº 112-2011-CFRN de fecha 25.05.2011, señala que no existe impedimento para la emisión de la presente propuesta de Ordenanza, a efectos del otorgamiento de facilidades ya sea disminuyendo los requisitos o generando la gratuidad del mismo; Que, el Informe Nº 065-2011-SGPLAE-GPP-MSS del 05.07.2011, la Subgerencia de Planeamiento y Estadística (hoy Subgerencia de Planeamiento y Racionalización), en concordancia con lo opinado por la Subgerencia de Presupuesto mediante Memorándum Nº 373-2011- SGPRE-GPP-MSS del 05.07.2011, opina por considerar importante la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, toda vez que el mismo permitirá a los propietarios benefi ciarios, el contar con el documento de reconocimiento del distrito, lo cual constituye una muestra institucional de apoyo a dichos sectores, sugiriendo se redistribuya la carga laboral, de modo tal que con el mismo personal con que cuenta la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencias, se cubran las labores adicionales que se originarían luego del mencionado proyecto; Que, con Informe Nº 559-2011-SGPUC-GDU-MSS del 01.09.2011, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, teniendo en cuenta las observaciones efectuadas mediante Informe Nº 26-2011-VYM/GDU- MSS del 17.08.2011 de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Memorándum Nº 2720-2011-SG-MSS del 09.08.2011 de la Secretaría General, señala que se han efectuado precisiones y modificaciones al proyecto de Ordenanza inicialmente elaborado, el cual establece entre otros, los requisitos para acceder al Certificado de Jurisdicción con la exoneración de pago por derecho de trámite, visando el mismo en señal de conformidad. Asimismo, en atención a lo dispuesto en el inciso 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, considera que el presente proyecto de Ordenanza busca facilitar el acceso a un procedimiento administrativo propio de esta institución y beneficiar a la población, sin generar nuevas obligaciones para los vecinos, ni el traslado de costos operativos, resulta posible configurar la excepcionalidad de la prepublicación del proyecto normativo, opinión que es compartida por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 886- 2011-GAJ-MSS del 12.09.2011; Que, con Memorándum Nº 974-2011-GM-MSS del 13.09.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Que, en atención al pedido del señor Alcalde en la Sesión de Concejo continuada del 10.10.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Memorándum N° 1028-2011-GDU-MSS remite el Informe N° 655-2011- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que sustenta la inclusión del Sector 3, dentro de los Sectores del Distrito de Santiago de Surco, para acogerse al benefi cio de exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de Certifi cado de Jurisdicción, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 995- 2011-GAJ-MSS; Estando al Dictamen Conjunto N° 018-2011-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 479, 886 y 995-2011-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9° numerales 8) y 9), 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DEL DERECHO DE TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN PARA PREDIOS UBICADOS EN LOS SECTORES 02, 03 Y 09 DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1°.- FINALIDAD Otorgar facilidades a Sectores de la población del Distrito de Santiago de Surco, con el fi n que logren obtener el Certifi cado de Jurisdicción, que les permita determinar si la unidad inmobiliaria se encuentra dentro del distrito. Artículo 2°.- OBJETIVO Disponer que hasta el 28 de febrero del 2012, de manera excepcional, las solicitudes de Certifi cado de Jurisdicción que presenten para predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09, del Distrito de Santiago de Surco, se encuentren exoneradas del pago por derecho de trámite correspondiente; debiendo para tal efecto cumplir con presentar los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Alcalde fi rmada por el solicitante. - Copia de Partida Registral o Minuta con fi rma legalizada. - Plano de Ubicación y Localización Simple. Artículo 3°.- VIGENCIA El Certifi cado de Jurisdicción emitido en aplicación del presente trámite tendrá vigencia indefi nida. Artículo 4°.- ORGANO COMPETENTE Conforme lo establece el TUPA vigente corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ser el