Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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cinco (05) dias consecutivos al mes o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario"; Que, de acuerdo al Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente "desempenar su funcion con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitucion, a las Leyes, y a los fines del centro educativo donde sirven". Asimismo, el art. 194 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, senala que el "abandono de cargo se produce por ausencia injustificada del profesor durante cinco (05) dias consecutivos al mes o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario"; Que, segun el Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, es obligacion del servidor publico, entre otras "Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos". Asimismo, en su Art. 28º, califica como falta disciplinaria, entre otras, "Las ausencias injustificadas..."; Que, acorde a los fundamentos expuestos la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, acordo por unanimidad, SANCIONAR CON SUSPENSION DE TREINTA (30) DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES a la procesada al haberse concluido como resultado del MORDAZA seguido a la referida docente, que esta habria inasistido a su Institucion a partir del veintisiete de MORDAZA del 2010, incurriendo en abandono de cargo, de acuerdo en lo dispuesto en el Art. 194 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley Nº 24029 "Ley del Profesorado"; Estando a lo expuesto, acorde al Memorandum Nº 2452011-MDLO/ALC del despacho de Alcaldia, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 20º, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a la SRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOSQUERA docente de la INSTITUCION EDUCATIVA Nº 2078 "NUESTRA SENORA DE LOURDES", con SUSPENSION DE TREINTA (30) DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES, conforme a los fundamentos expuestos en la presente. Articulo Segundo.- ORDENAR a la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS dar cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, bajo responsabilidad funcional, conforme a su competencia. Del mismo modo ORDENAR a la citada Sub Gerencia que proceda a la anotacion de la presente en la Ficha Escalafonaria de la procesada como demerito. Articulo Tercero.- ORDENAR a la DIRECCION de la INSTITUCION EDUCATIVA Nº 2078 "NUESTRA SENORA DE LOURDES", informar sobre la reincorporacion de la docente al termino de su sancion, para accionar conforme a ley. Articulo Cuarto.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, DIRECCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL Nº 2078 "NUESTRA SENORA DE LOURDES", y de la COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA PARA EL EJERCICIO 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 708142-2 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 999-2011 Los MORDAZA, 29 de septiembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 024-2011-MDLO/CPPAD 2011 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos

Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las Instituciones Educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del Distrito de Los MORDAZA, Acta de Sesion Ordinaria del 16 de febrero de 2011, el Memorandum Nº 243-2011/MDLO/ALC del despacho de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 639-2010, de fecha diecinueve de octubre del 2010, se resuelve, instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA docente de la Institucion Educativa Nº 2090 "Virgen de la Puerta" por presunta falta administrativa contenida en el literal k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente; Que, con Informe Nº 024-2011-MDLO/CPPAD 2011 la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las Instituciones Educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del Distrito de Los MORDAZA hace de conocimiento al despacho de Alcaldia de la recomendacion de sancionar con cese temporal de seis (06) meses sin goce de remuneraciones, al procesado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente de la Institucion Educativa Nº 2090 "Virgen de la Puerta"; Que, con Notificacion Administrativa Nº 23502010-MDLO/SG, se le remitio al docente procesado la Resolucion de Alcaldia Nº 639-2010, asi como el correspondiente Pliego de Cargos, siendo que, conforme se aprecia de autos el docente no ha emitido su descargo, pese al plazo otorgado conforme lo estipulan los Arts. 123 y 124 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED; Que, de acuerdo al Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente "desempenar su funcion con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitucion, a las Leyes, y a los fines del centro educativo donde sirven". Asimismo, el Art. 194 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, senala que el "abandono de cargo se produce por ausencia injustificada del profesor durante cinco (05) dias consecutivos al mes o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario"; Que, segun el Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, es obligacion del servidor publico, entre otras "Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos". Asimismo, en su Art. 28º, califica como falta disciplinaria, entre otras, "Las ausencias injustificadas...", Que, como es de verse de autos el procesado no ha desvirtuado los cargos materia del MORDAZA administrativo disciplinarios; en merito a ello, esta Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios debe dar por ciertos dichos cargos; Que, conforme lo senala la Comision se ha verificado que el procesado ha inasistido a desempenar sus labores a la Institucion Educativa Nº 2090 "Virgen de la Puerta", por mas de cinco dias consecutivos, incurriendo en abandono de cargo, como lo dispone el Art. 194 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, al no haber desvirtuado los cargos materia del MORDAZA Administrativo Disciplinario. En consecuencia ha incurrido en falta administrativa, de acuerdo al literal K) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, en concordancia con lo dispuesto en el art. 194 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios acuerda por unanimidad sancionar con separacion temporal por seis (06) meses, sin goce de remuneraciones, al procesado. Del mismo modo opinan solicitar a la Directora de la Institucion Educativa Nº 2090 "Virgen de la Puerta", que informe

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