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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452269 cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”; Que, de acuerdo al Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente “desempeñar su función con dignidad y efi ciencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a los fi nes del centro educativo donde sirven”. Asimismo, el art. 194 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, señala que el “abandono de cargo se produce por ausencia injustifi cada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”; Que, según el Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, es obligación del servidor público, entre otras “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Asimismo, en su Art. 28º, califi ca como falta disciplinaria, entre otras, “Las ausencias injustifi cadas…”; Que, acorde a los fundamentos expuestos la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, acordó por unanimidad, SANCIONAR CON SUSPENSIÓN DE TREINTA (30) DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES a la procesada al haberse concluido como resultado del proceso seguido a la referida docente, que ésta habría inasistido a su Institución a partir del veintisiete de mayo del 2010, incurriendo en abandono de cargo, de acuerdo en lo dispuesto en el Art. 194 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley Nº 24029 “Ley del Profesorado”; Estando a lo expuesto, acorde al Memorándum Nº 245- 2011-MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la SRA. FILOMENA MARÍA ALEJANDRINA CARPIO MOSQUERA docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2078 “NUESTRA SEÑORA DE LOURDES”, con SUSPENSION DE TREINTA (30) DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES, conforme a los fundamentos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- ORDENAR a la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, bajo responsabilidad funcional, conforme a su competencia. Del mismo modo ORDENAR a la citada Sub Gerencia que proceda a la anotación de la presente en la Ficha Escalafonaria de la procesada como demerito. Artículo Tercero.- ORDENAR a la DIRECCIÓN de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2078 “NUESTRA SEÑORA DE LOURDES”, informar sobre la reincorporación de la docente al término de su sanción, para accionar conforme a ley. Artículo Cuarto.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 2078 “NUESTRA SEÑORA DE LOURDES”, y de la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 708142-2 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 999-2011 Los Olivos, 29 de septiembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 024-2011-MDLO/CPPAD 2011 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del Distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del 16 de febrero de 2011, el Memorandum Nº 243-2011/MDLO/ALC del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 639-2010, de fecha diecinueve de octubre del 2010, se resuelve, instaurar proceso administrativo disciplinario contra el Sr. Nicanor William Lizardo Agüero docente de la Institución Educativa Nº 2090 “Virgen de la Puerta” por presunta falta administrativa contenida en el literal k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente; Que, con Informe Nº 024-2011-MDLO/CPPAD 2011 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del Distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de sancionar con cese temporal de seis (06) meses sin goce de remuneraciones, al procesado Sr. Nicanor William Lizardo Agüero, docente de la Institución Educativa Nº 2090 “Virgen de la Puerta”; Que, con Notificación Administrativa Nº 2350- 2010-MDLO/SG, se le remitió al docente procesado la Resolución de Alcaldía Nº 639-2010, así como el correspondiente Pliego de Cargos, siendo que, conforme se aprecia de autos el docente no ha emitido su descargo, pese al plazo otorgado conforme lo estipulan los Arts. 123 y 124 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED; Que, de acuerdo al Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente “desempeñar su función con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a los fines del centro educativo donde sirven”. Asimismo, el Art. 194 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, señala que el “abandono de cargo se produce por ausencia injustificada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”; Que, según el Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, es obligación del servidor público, entre otras “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Asimismo, en su Art. 28º, califi ca como falta disciplinaria, entre otras, “Las ausencias injustifi cadas…”, Que, como es de verse de autos el procesado no ha desvirtuado los cargos materia del proceso administrativo disciplinarios; en mérito a ello, esta Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios debe dar por ciertos dichos cargos; Que, conforme lo señala la Comisión se ha verifi cado que el procesado ha inasistido a desempeñar sus labores a la Institución Educativa Nº 2090 “Virgen de la Puerta”, por más de cinco días consecutivos, incurriendo en abandono de cargo, como lo dispone el Art. 194 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, al no haber desvirtuado los cargos materia del Proceso Administrativo Disciplinario. En consecuencia ha incurrido en falta administrativa, de acuerdo al literal K) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con lo dispuesto en el art. 194 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios acuerda por unanimidad sancionar con separación temporal por seis (06) meses, sin goce de remuneraciones, al procesado. Del mismo modo opinan solicitar a la Directora de la Institución Educativa Nº 2090 “Virgen de la Puerta”, que informe