Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 19 ENE. 2011. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-13

Disponen la creacion de la Unidad de Relaciones Interregionales - URI adscrita a la Presidencia Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 046-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesion Extraordinaria del dia 14 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 283-2010-GR-LL/CR-CD suscrito por la Consejera Delegada del Consejo Regional La MORDAZA que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 113-2010-GR-LL/CR relativo a disponer la creacion de la Unidad de Relaciones Interregionales que se encargara de proponer y conducir la politica relaciones interregionales de la Mancomunidad Regional. Asimismo, solicita dispensa de dictamen en virtud de los Articulos 60º y 61º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 8º establece los principios rectores de las politicas y la gestion regional, define el MORDAZA de integracion senalando que la gestion regional promueve la integracion intrarregional e interregional, fortaleciendo el caracter unitario de la Republica. De acuerdo con el cual la gestion debe orientarse a la formacion de acuerdos macrorregionales que permitan el uso mas eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economia mas competitiva. Que, la misma Ley establece como mecanismo de articulacion interregional la conformacion de las Juntas de Coordinacion Interregional como espacios de coordinacion de proyectos, planes y acciones conjuntas,

las cuales se materializan en convenios de cooperacion procurando la consolidacion de corredores economicos y ejes de integracion y desarrollo con la finalidad de consolidar futuros espacios macrorregionales, y la Ley Nº 28274, Ley de Incentivo a la Integracion Regional, determina que las Juntas de Coordinacion Interregional tienen como objetivo la gestion estrategica de integracion, para la conformacion de regiones sostenidas, y para la materializacion de acuerdos de articulacion macroregional, mediante convenios de cooperacion dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios y alcanzar su integracion para la conformacion de regiones. Que, la normatividad vigente no ha previsto la forma de gestionar las relaciones interregionales fuera de las Juntas de Coordinacion Interregional, y existiendo asuntos de interes macroregional que no implican necesariamente la conformacion de regiones; son los presidentes regionales quienes disenan y conducen la politica interregional en cada gobierno regional. Que, es competencia del Gobierno Regional de La MORDAZA emitir ordenanzas regionales conforme a lo prescrito en el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en el MORDAZA de la Asamblea de la Mancomunidad Regional, desarrollada en la MORDAZA de MORDAZA con fechas 21 y 22 de octubre de 2009, los Presidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos de Amazonas, San MORDAZA y La MORDAZA, declaran su voluntad de constituir la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martin-La MORDAZA, para impulsar el MORDAZA de integracion bajo La modalidad de Mancomunidad, la cual se institucionalizara formalmente mediante Ley y estructurara la organizacion del trabajo mancomunado para dinamizar su labor. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 043-2009GRSM/CR del 29 de diciembre de 2009; Ordenanza Regional Nº 249-GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/ CR del 15 de enero de 2010; y, Ordenanza Regional Nº 001-2010-GR-LL/CR del 15 de enero de 2010; como expresion voluntaria de los respectivos gobiernos regionales; se oficializa en el ambito de los departamentos de San MORDAZA, Amazonas y La MORDAZA, la constitucion de la Mancomunidad Regional Amazonas­San Martin­La MORDAZA, como un mecanismo de asociatividad. MORDAZA al cual se unio MORDAZA con Acuerdo Regional Nº 070-2010-GR.CAJ-GR, del 19 de noviembre de 2010, a instancias de la IV Asamblea de la Mancomunidad Regional del 10, 11 y 12 de diciembre 20010. Que, en la III Asamblea de la Mancomunidad Regional realizada en la MORDAZA de Tarapoto, los dias 28 y 29 de octubre de 2010, entre otros, se acordo ratificar el acuerdo de la reunion de las Comisiones Especiales de Consejeros de la Mancomunidad Regional, realizada en MORDAZA los dias 9, 10 y 11 de setiembre del presente ano, para la creacion organica y funcional de la Unidad de Relaciones Interregionales, en el seno de cada una de las regiones mancomunadas; unidad que se encargara de proponer y conducir la politica regional en materia de relaciones interregionales; asi como las acciones inherentes a la Mancomunidad Regional, acuerdo que debera ser instrumentado MORDAZA del 12 de diciembre de 2010. Que, la Mancomunidad Regional es la articulacion funcional establecida por la voluntad politica de las autoridades de los gobiernos regionales que la conforman, que tiene la finalidad de ejecutar proyectos y actividades que son de interes comun a las poblaciones de las circunscripciones departamentales a las que representan, suficientemente flexibles para integrar otras jurisdicciones colindantes en funcion a una estrategia de ordenamiento territorial, macro regional y nacional. Esta determinada por la voluntad politica de los tres niveles de gobierno y la sociedad civil organizada. Que, la mancomunidad constituida se regira por los principios de integracion, pluralismo, concertacion, desarrollo regional, autonomia, equidad, eficiencia, solidaridad y sostenibilidad para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras promoviendo el desarrollo integral interregional. Que, todos estos acuerdos y trabajos integracionistas tienen su esencia, en el potencial beneficio que traeria, desarrollar proyectos conjuntos dentro del MORDAZA de los planes de desarrollo concertado. Por ello la mancomunidad regional implica la integracion para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras publicas promoviendo

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