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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452256 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 19 ENE. 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-13 Disponen la creación de la Unidad de Relaciones Interregionales - URI adscrita a la Presidencia Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 046-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria del día 14 de diciembre de 2010, el Ofi cio Nº 283-2010-GR-LL/CR-CD suscrito por la Consejera Delegada del Consejo Regional La Libertad que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 113-2010-GR-LL/CR relativo a disponer la creación de la Unidad de Relaciones Interregionales que se encargará de proponer y conducir la política relaciones interregionales de la Mancomunidad Regional. Asimismo, solicita dispensa de dictamen en virtud de los Artículos 60º y 61º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 8º establece los principios rectores de las políticas y la gestión regional, defi ne el principio de integración señalando que la gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con el cual la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macrorregionales que permitan el uso más efi ciente de los recursos, con la fi nalidad de alcanzar una economía más competitiva. Que, la misma Ley establece como mecanismo de articulación interregional la conformación de las Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan en convenios de cooperación procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo con la fi nalidad de consolidar futuros espacios macrorregionales, y la Ley Nº 28274, Ley de Incentivo a la Integración Regional, determina que las Juntas de Coordinación Interregional tienen como objetivo la gestión estratégica de integración, para la conformación de regiones sostenidas, y para la materialización de acuerdos de articulación macroregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios y alcanzar su integración para la conformación de regiones. Que, la normatividad vigente no ha previsto la forma de gestionar las relaciones interregionales fuera de las Juntas de Coordinación Interregional, y existiendo asuntos de interés macroregional que no implican necesariamente la conformación de regiones; son los presidentes regionales quienes diseñan y conducen la política interregional en cada gobierno regional. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir ordenanzas regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en el marco de la Asamblea de la Mancomunidad Regional, desarrollada en la ciudad de Trujillo con fechas 21 y 22 de octubre de 2009, los Presidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos de Amazonas, San Martín y La Libertad, declaran su voluntad de constituir la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín-La Libertad, para impulsar el proceso de integración bajo La modalidad de Mancomunidad, la cual se institucionalizará formalmente mediante Ley y estructurará la organización del trabajo mancomunado para dinamizar su labor. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 043-2009- GRSM/CR del 29 de diciembre de 2009; Ordenanza Regional Nº 249-GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/ CR del 15 de enero de 2010; y, Ordenanza Regional Nº 001-2010-GR-LL/CR del 15 de enero de 2010; como expresión voluntaria de los respectivos gobiernos regionales; se ofi cializa en el ámbito de los departamentos de San Martín, Amazonas y La Libertad, la constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas–San Martín–La Libertad, como un mecanismo de asociatividad. Proceso al cual se unió Cajamarca con Acuerdo Regional Nº 070-2010-GR.CAJ-GR, del 19 de noviembre de 2010, a instancias de la IV Asamblea de la Mancomunidad Regional del 10, 11 y 12 de diciembre 20010. Que, en la III Asamblea de la Mancomunidad Regional realizada en la ciudad de Tarapoto, los días 28 y 29 de octubre de 2010, entre otros, se acordó ratifi car el acuerdo de la reunión de las Comisiones Especiales de Consejeros de la Mancomunidad Regional, realizada en Trujillo los días 9, 10 y 11 de setiembre del presente año, para la creación orgánica y funcional de la Unidad de Relaciones Interregionales, en el seno de cada una de las regiones mancomunadas; unidad que se encargará de proponer y conducir la política regional en materia de relaciones interregionales; así como las acciones inherentes a la Mancomunidad Regional, acuerdo que deberá ser instrumentado antes del 12 de diciembre de 2010. Que, la Mancomunidad Regional es la articulación funcional establecida por la voluntad política de las autoridades de los gobiernos regionales que la conforman, que tiene la fi nalidad de ejecutar proyectos y actividades que son de interés común a las poblaciones de las circunscripciones departamentales a las que representan, sufi cientemente fl exibles para integrar otras jurisdicciones colindantes en función a una estrategia de ordenamiento territorial, macro regional y nacional. Está determinada por la voluntad política de los tres niveles de gobierno y la sociedad civil organizada. Que, la mancomunidad constituida se regirá por los principios de integración, pluralismo, concertación, desarrollo regional, autonomía, equidad, efi ciencia, solidaridad y sostenibilidad para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo integral interregional. Que, todos estos acuerdos y trabajos integracionistas tienen su esencia, en el potencial benefi cio que traería, desarrollar proyectos conjuntos dentro del marco de los planes de desarrollo concertado. Por ello la mancomunidad regional implica la integración para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras públicas promoviendo