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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452265 06 de octubre del 2011, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, mediante Carta S/N, de fecha 13 de setiembre del 2011, la señora Rose M. Likins, Embajadora de los Estados Unidos de América, cursa invitación al señor José Luís Aguirre Pastor, en su calidad de Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios y miembro del Consejo Interregional Amazónico (CIAM), a fi n de participar en la “Visita para el Intercambio de Experiencias, sobre Gestión de Recursos Naturales – Forestales y de Fauna Silvestre”, el mismo que se llevará a cabo en los Estados Unidos de América del 23 de octubre al 01 de noviembre del 2011. Que, mediante Ofi cio Nº 1368-2011-GOREMAD/PR, el señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, solicita autorización de viaje al país de Estados Unidos de América, a fi n de asistir al evento referido en el considerando precedente; por cuanto, la mencionada actividad es parte del Programa de Cooperación Técnica al Gobierno Peruano, en el Marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, que se viene ejecutando desde el año 2009, a través del Servicio Forestal de los Estados Unidos (USFS), con el auspicio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). En el que tendrá la oportunidad de dialogar con funcionarios del gobierno y miembros de la sociedad civil del país destino, sobre cómo se realiza la gestión de los bosques y cuál es la relación entre el gobierno federal y el gobierno estatal para llevar adelante la mencionada tarea. Además que los gastos y asuntos logísticos del mencionado viaje, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Que, el artículo 6, acápite B), inciso j), del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, señala que: Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales de Madre de Dios: Autorizar al Presidente Regional, en caso de viaje fuera del país. Que, estando a la solicitud referida, el Consejo Regional en pleno en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha acordado autorizar el mencionado viaje solicitado. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, al país de Estados Unidos de América, a fi n de participar en la “Visita para el Intercambio de Experiencias, sobre Gestión de Recursos Naturales – Forestales y de Fauna Silvestre”, el mismo que se llevará a cabo en el mencionado país, del 23 de octubre al 01 de noviembre del 2011. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el viaje al extranjero autorizado, no irrogará ningún gasto al presupuesto del Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme a la invitación y a la solicitud de viaje referidas en la parte considerativa del presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado Consejo Regional 707483-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban la creación del Consejo Regional de la Juventud, el Consejo Regional de la Mujer y el Consejo Regional de la Infancia ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 05 de abril del 2011, se ha debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 188 considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al Art. 13 de la Ley 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el Art. 15 literal a) de la norma señalada, refi ere que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y el Art. 37 literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y del Estado; y el artículo 2, inciso 2) garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole. Que, el artículo 60º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los Gobiernos Regionales tienen entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar, con una expresión propia de la vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción defi nitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida.